Don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de esta Jurisdicción, Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia del señor San Francisco, del convento de este pueblo de Jalapa, don Diego Cardeña, Coadjutor, don Sebastián Barradas, Capitán, don Pedro Zamorano y don Baltazar García, Conciliarios y don José Antonio Rincón, Secretario, otorgan poder especial al Capitán don Agustín Benítez, para que comparezca ante el señor Provisor y Vicario general del Arzobispado de México y tome los autos de la demanda impuesta por don Francisco de Tabernilla Escajadillo, heredero de doña Antonia Javiera de la Fuente.
JUSTICIAS
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Doña María Nicasia Meléndez, viuda y albacea de Ignacio de Zárate, dijo que Diego Rodríguez, vecino de los Reinos de Castilla, dejo por sus albaceas a dicho su marido y a don Manuel García Cosío y habiendo fallecido su marido dejo un poder para testar en el que dejo como albacea a la otorgante y a don Manuel García Cosío, y habiendo defraudado dicho García Cosío mucha parte de sus bienes y por no haber dado cuenta de la herencia ultramarina del difunto Diego Rodríguez, otorga poder especial a don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de esta jurisdicción, junto con don Fernando Butrón y Mojica, don Gregorio Rodríguez Toral y don Felipe Antonio de la Peña, Escribano Real, vecinos de la Ciudad de México, para que la defiendan de los fraudes, que el citado Manuel García Cosío realizó con el testamento de su difunto esposo.
Don Francisco de Echebeste y don Miguel Alonso de Ortigosa, vecinos de la Ciudad de México, otorgan poder especial al Capitán don Juan Esteban de Iturbide, de la Orden de Santiago, Gobernador y Justicia Mayor del estado, para que en sus nombres esté en la elección de electores que se ha de efectuar en el Tribunal del consulado de este reino.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su Distrito, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, dijo que para los negocios, causas y dependencias de este juzgado que se ofrecieren, es necesario nombrar un intérprete que entienda y hable la lengua mexicana, por lo que nombra como tal a Francisco de los Ángeles, residente en este pueblo, para que lo ejerza en los asuntos y negocios de los indios.
Francisco Hernández de la Higuera dio carta poder a don Agustín Meléndez, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y como tutor de Andrés Pérez, dé cuenta de la tutela y administración de sus bienes ante la justicia.
El Capitán Juan Alonso de Múxica[Juan Alonso de Mújica], Alcalde Mayor de Jalapa, mandó dar copia y traslado de los autos antecedentes a Bartolomé Pérez, para que dentro de tres días diga y alegue su justicia.
Juan de Olivares, Alguacil Mayor de Jalacingo, por mandamiento del Teniente General Alonso Tirado, nombrado por el Alférez Don Pedro Valderrama y Valenzuela, Justicia Mayor de dicho pueblo, dio posesión a Gregorio Suárez Tello de su hacienda nombrada Tenextepec, de las casas y tierras a ellas pertenecientes.
Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, presentó ante Don José Ceballos y Burgos, Justicia Mayor de este pueblo, el pliego del testamento de Diego Ruiz,vecino de la nueva Veracruz, y pidió se declare por testamento.
Ante Don José Ceballos y Burgos, Justicia Mayor de Jalapa, Antonio Fernández, vecino de Coatepec, declaró que conoció a Vicente Rodríguez Cabaco y fue testigo en el testamento que otorgó y esa fue su última voluntad.
Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
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