Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente en Jalapa, declara que tiene en su poder algunos bienes de la testamentaria de su difunta suegra doña Ana María de Iglesias, pendientes en el Juzgado de Provincia sin poderse concluir por lo cual otorga que se obliga a cubrir una fianza, a favor de don Manuel Antonio de Alonso y don Clemente de Lafragua, vecinos de la Ciudad de Puebla y residentes en este pueblo, para que lleven los citados bienes a España.
JUZGADOS
100 Descripción archivística resultados para JUZGADOS
Don Matías de la Mora Castañeda, vecino del pueblo de Jalapa, informa que don José Joaquín Mellado y doña María de Jesús Álvarez de Guzmán, vecinos del pueblo de Tlacolulan, le informaron que el Juzgado General de Bienes de Difuntos, ordenó notificarle a dicha María, que afianzase con sujeto abonado, la cantidad que resultase de las dependencias ultramarinas que dejó su primer marido don Juan López Meilán, por lo que dicho Matías se obliga a pagar en dinero de contado, la cantidad que resulte de dichas dependencias, en sustitución de los citados José y María.
Matías Martínez de Espinosa, Capitán de la Primera Compañía de Fieles Realistas de Caballería, dijo que en el Juzgado del Subdelegado Joaquín del Castillo y Bustamante, se sigue causa criminal contra don Antonio Velasco Quiroz, Oficial segundo de la Real Aduana, en virtud de acusación de don Faustino de Capetillo, Administrador de Correos y Recaudador de Impuestos, sobre ciertas expresiones vertidas por aquél en una cesión que tuvieron en la botica de esta villa, de cuyas resultas se mandó arrestar a Velasco Quiroz
Casildo Luna, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Retortillo, para que en su representación conteste por todos trámites y lo defienda en la demanda de pesos que contra él ha instaurado don Domingo de la Rocha, en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección, y con arreglo a sus órdenes haga todas las presentaciones, actos y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
Don Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial al Señor don José Demetrio Moreno, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se presente en el Juzgado Eclesiástico de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, a deducir y ventilar sus derechos en la demanda que contra el otorgante ha promovido el capellán don Eduardo José Estefanía de Tejada, sobre cobrarle cinco años de réditos, que tiene pagados oportunamente por orden del mismo juzgado de capellanías, al Capellán don Juan José de Agesta, hoy cura de Totolapa.
El presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Cura del Pueblo de Xicochimalco de esta Jurisdicción, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Ruiz Díaz, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, comparezca ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis, en el Juzgado del Señor Provisor y Vicario General, a pedir y promover la concepción de las gracias, mercedes, ascensos, capellanías, o beneficios que le convengan, y haga por medio de este poder cualquier otra solicitud que a su derecho importen.
José Miguel de Iriarte, de este comercio y vecindad, dijo que en el Juzgado del Ilustrísimo señor Obispo, ha seguido el artículo en representación de los individuos residentes en esta Villa, originarios del Reino de Navarra y Provincia Vascongada, como diputado de ellos en el Patronato de la Capilla que ayudaron a levantar con 500 pesos, en esta Iglesia parroquial, dedicada a su patrono San Ignacio de Loyola. Otorga por la presente que cede y traspasa a favor de la fábrica de esta parroquia y en persona de su mayordomo que hoy es y en adelante lo fuere, los 1 000 pesos de principal, con los réditos que devenguen desde la fecha citada de la aprobación del convenio, quien de ellos otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta Villa el 27 de febrero de 1798, en la que para el mayor seguro del principal hipotecó una casa, dando facultad al mayordomo de fábrica para apoderarse anual y perpetuamente de los premios, así como del principal que ya pertenece a la Iglesia, con lo que expensará la indicada función del patronato, los costos, reparos, y aseo que necesite la capilla que ya quedan a su cargo; desistiéndose el otorgante, como sus compatriotas del derecho que tenían al referido capital y premios, y lo cede, renuncia y transfiere en la iglesia como queda dicho. Y para el entero de los 500 pesos restantes le entrega libramiento contra el dueño o poseedor de la finca citada de cantidad de 296 pesos 3 reales que adeudaba de rédito hasta esta fecha para que los cobre y perciba, y los 203 pesos y 5 reales de su complemento le entregará en reales efectivos.
Don Francisco Cia, de este comercio y vecindad, dijo que don Blas Martínez suscitó en el juzgado del Alcalde de Segunda Elección una instancia contra don Diego Antonio Llanos de Vergara, por cierta cantidad de pesos, y teniendo noticia de que en poder de don Matías Martínez de Espinosa existen 618 pesos de Llanos de Vergara; el demandante pidió se le entregue dicha cantidad a cuenta de su adeudo, previa fianza del compareciente, a lo que accedió el señor Juez, quien mandó entregar a don Blas dicha suma, por lo que el otorgante se constituye en fiador del mencionado Blas Martínez, quien tendrá en disposición dicha cantidad por si se le solicita la devolución.
Don Juan [Antonio] Rodríguez Rojo, de esta vecindad, heredero de su padre don Andrés Rodríguez Rojo, otorga poder especial a don Gabriel Roso, para que lo represente en el Juzgado del Subdelegado en la divisoria y partición de bienes de su padre.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, y don José de San Martín, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan poder especial a don José de Aguirre, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos se presente en el Juzgado de Capellanía o en cualquier otra institución a demandar, percibir y cobrar los réditos devengados de las que sirve el Presbítero don José Laureano de Illanes, que por orden y oficio del señor Provisor están cedidos a favor de éstos, sus acreedores, haciendo en el acto las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran. Si por la anterior se requiriese contienda de juicio lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.