El ciudadano Juan José Colin, vecino de la población de la Hoya, dijo fue demandado por el ciudadano Joaquín Olivares, hijo y heredero de Gertrudis Córdoba, sobre el cumplimiento de lo pactado entre ésta y el relacionante de un juicio celebrado en 1831. Que hoy después del juicio concluyeron que se le adjudique a Olivares una casa situada en la población de la Hoya con valor de 300 pesos, más 225 pesos que a éste le entregará en el preciso plazo de seis meses, y con ello Olivares se dará por enteramente pagado del haber que a su citada madre le ha correspondido en la testamentaría de su padre don Miguel Córdoba. Asimismo, acordaron que el otorgante asegure los 225 pesos con hipoteca general, especialmente en una casa situada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Por lo que ratificando como ratifica el juicio celebrado el día de hoy en el Juzgado Tercero, otorga que se obliga a entregar al nominado ciudadano Joaquín Olivares en el preciso plazo de seis meses la cantidad de 225 pesos por saldo del haber de doña Gertrudis y para la seguridad del pago hipoteca la parte que le pertenece en una casa ubicada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Y estando presente el nominado Olivares se da por enteramente cubierto y pagado del haber que le ha pertenecido a su madre.
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Don José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar
Sans titreDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
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