Don José Antonio Rincón, vecino de la Joya y actualmente en esta ciudad, otorga poder general a su hijo, don José Joaquín Rincón, para que en su nombre demande y cobre todos lo que le deban; para que administre todos sus bienes, los pueda arrendar y celebre compañías; para que pueda comparecer en juicios, entre otras cosas que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOJOYA, RANCHERÍA DE LA
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Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Juan Colin y su sobrina doña Juana Gertrudis Colin, viuda, mayores de edad, vecinos ambos de la población de la Hoya y presentes en este suelo, dijeron que por fallecimiento de doña María Josefa Nicanor de Olivos, quedaron como bienes suyos dos casas, una en dicha población de la Hoya y otra en esta ciudad, en la calle que de la plazuela de la Constitución conduce para el Calvario, haciendo su frente al poniente con dicha calle y otro frente al oriente con calle que nombran de San Juan. Asimismo, dijeron que los herederos de la señora Olivos son el nominado don José Juan Colin, como hijo de aquella; doña Juana Gertrudis Colin, como nieta de la misma; y don Joaquín Olivares, como nieto también; los tres por partes iguales. Dijeron que han convenido don José y doña Juana, se le adjudique a ésta una pieza de la casa que se ubica en esta ciudad y le dé en numerario don José 60 pesos, calculándose por valor de la pieza en 300 pesos, dándose de este modo por cubierto el total de herencia que le ha correspondido en ambas casas a doña Juana. Por lo tanto, don José Colin otorga que adjudica a doña Juana Colin una pieza de dicha casa, la cual es una sala de hace frente a la calle de San Juan al oriente, con 12 y 3 cuartas varas de frente y 7 y media de fondo al poniente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Antonio Hernández, vecino de la población de la Hoya [Joya], residente ahora en este suelo, dijo que su padre don Clemente Hernández, fue dueño de unas casas de madera en paraje nombrado rancho de Cruz Verde, a orillas del camino Nacional en cercanías de la Hoya [Joya], de cuyo rancho posesionó al comparente su mismo padre desde mucho antes de morir. Asimismo, dijo que para fomento de dichas casas le ministró don Antonio Fernández de Velasco algunos reales sobre lo cual le otorgó obligación con hipoteca el 13 de octubre de 1834; y últimamente le ministró el mismo Velasco más cantidad, hasta haberle ofrecido el comparente se quedase con dicho establecimiento por el valor de 1 300 pesos, pero por haber fallecido hace pocos días dicho Velasco quedó pendiente la venta. Y estando pronto a formalizar escritura de venta a favor de la testamentaria de don Antonio Fernández de Velasco, reduciéndolo a efecto, otorga que vende en favor de dicha testamentara el referido establecimiento titulado rancho Cruz Verde y su anexo Casa del Toro, en precio de 1 300 pesos. Cuyo establecimiento comprende diversos jacales o casas de madera cubiertos de tajamanil, en los parajes nombrados Cruz Verde y Casa del Toro, corrales, cercas y zanjas que circundan el terreno, el cual no es propiedad del comparente pues pertenece a los pueblos de Tlacolulan, San Salvador y San Gabriel a quienes se pagan sus respectivas pensiones, siendo los linderos que comprenden los siguientes: por oriente con tierras que hoy tienen los Rodríguez siguiendo hasta la cumbre del cerro; y con José Juan Colin al sur; por poniente con éste mismo y con Rosario Alarcón; por el norte con el río a encontrar con la pila del agua siguiendo al norte de ella, lindando con Gertrudis Hernández, haciendo esquina al camino público, desde donde siguen cerca de piedra hasta el puente y tuerce a encontrar el punto de Tejocotes, lindando con Desideria, viuda de Bonifacio; comprendiendo este mismo establecimiento la casa nombrada de Toro, que se halla a la otra parte del camino, cuyo terreno pertenece al pueblo de Tlacolulan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Luis Álvarez, vecino de la Hoya y residente en esta ciudad, otorga poder general a don Mariano Rincón, vecino de esta ciudad, para que, en su representación, prosiga, continúe y finalice todos los negocios y los que en lo sucesivo se le ofrezcan; así como para que pueda demandar a los deudores; y haya y perciba cuantas cantidades de pesos, alhajas y efectos deban o debieren; y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueran pedidos. Y si fuese necesario pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores que importen.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALJuana Gertrudis Colin, vecina de la Hoya, de cuya identidad testifican don Joaquín Guevara y don José Antonio Hernández, la cual dijo que tiene pendiente un juicio con el ciudadano José Juan Colin sobre herencia de su abuela María Josefa Nicanor de Olivos, y no puede permanecer aquí hasta la conclusión de ese negocio. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don José Antonio Hernández, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga el indicado juicio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro Mengouz, de esta vecindad, y don José Antonio Hernández, de la población de la Hoya, el primero como administrador de las diligencias de línea, cuyas acciones tienen rematadas las postas que comprehenden las mismas líneas, y el segundo como particular. Ambos comparentes han contratado lo siguiente: José Antonio, se obliga a conducir desde la Hoya a Perote, la correspondencia del correo ordinario, teniendo para el efecto las bestias de silla y mula de carga en buen estado y a las horas de costumbre, por el tiempo de un año, contados desde el próximo día 10 de agosto, y por la cantidad de 350 pesos, de los que al momento Mengouz le entrega 150 pesos, y los restantes 200 pesos al vencimiento de los primeros seis meses. Estando presente don Joaquín Rincón, se constituyó fiador del mencionado José Antonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Diega Muñoz, de esta vecindad, libre de matrimonio, tutela y patria potestad, por sí y en nombre de su hermano, don José Muñoz, soltero, quien desde principios de este siglo se dementó y desapareció; y don José Antonio Rincón, vecino de la Hoya, por su esposa doña Rosalía Muñoz; dijeron que por fallecimiento de sus padres, don Francisco Domínguez y doña Ana Josefa de Ariz, heredaron una casa, la cual necesita recomposiciones que ellos no pueden reportar; por lo cual, otorgan que venden dicha casa a don Jorge de la Serna, de esta vecindad, misma que es de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, está ubicada en esta ciudad, en sitio propio que mide 13 y tres cuartas varas de frente, por otro lado 11 varas y 12 en la medianía lateral, teniendo de fondo 89 varas, y hace frente al poniente con la plazuela de la Constitución; por el costado del norte con casa de don Domingo Franceschi; por el costado del sur con casa y solar de doña Antonia de la Barreda Gayón; por el oriente, que es su fondo, con calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]. La venden en precio de 1 138 pesos 6 y un octavo real, que por su total valor ha de dar y entregar a doña Diega dentro de un año y en el ínterin sus correspondientes réditos, no de un 5 por ciento anual, sino de 6 pesos mensuales, cuya venta se hace bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO