Joya, Ranchería de la

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              Adjudicación de una pieza de casa
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0034 · Unidad documental simple · 1840-03-09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Juan Colin y su sobrina doña Juana Gertrudis Colin, viuda, mayores de edad, vecinos ambos de la población de la Hoya y presentes en este suelo, dijeron que por fallecimiento de doña María Josefa Nicanor de Olivos, quedaron como bienes suyos dos casas, una en dicha población de la Hoya y otra en esta ciudad, en la calle que de la plazuela de la Constitución conduce para el Calvario, haciendo su frente al poniente con dicha calle y otro frente al oriente con calle que nombran de San Juan. Asimismo, dijeron que los herederos de la señora Olivos son el nominado don José Juan Colin, como hijo de aquella; doña Juana Gertrudis Colin, como nieta de la misma; y don Joaquín Olivares, como nieto también; los tres por partes iguales. Dijeron que han convenido don José y doña Juana, se le adjudique a ésta una pieza de la casa que se ubica en esta ciudad y le dé en numerario don José 60 pesos, calculándose por valor de la pieza en 300 pesos, dándose de este modo por cubierto el total de herencia que le ha correspondido en ambas casas a doña Juana. Por lo tanto, don José Colin otorga que adjudica a doña Juana Colin una pieza de dicha casa, la cual es una sala de hace frente a la calle de San Juan al oriente, con 12 y 3 cuartas varas de frente y 7 y media de fondo al poniente.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Arrendamiento de casa
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0023 · Unidad documental simple · 1832-02-20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Juan Colin, vecino de la Joya de este cantón, otorga en arrendamiento a don Rafael Pensado y Barradas, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento, una casa situada en esta ciudad, frente a la Colecturía de Diezmos, en precio de 96 pesos anuales durante siete años a partir del primero de enero del presente año, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

              Buenabad, Antonio María
              Contrata de posta
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0035 · Unidad documental simple · 1835-03-09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Contrata de postas
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0088 · Unidad documental simple · 1837-07-31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Mengouz, de esta vecindad, y don José Antonio Hernández, de la población de la Hoya, el primero como administrador de las diligencias de línea, cuyas acciones tienen rematadas las postas que comprehenden las mismas líneas, y el segundo como particular. Ambos comparentes han contratado lo siguiente: José Antonio, se obliga a conducir desde la Hoya a Perote, la correspondencia del correo ordinario, teniendo para el efecto las bestias de silla y mula de carga en buen estado y a las horas de costumbre, por el tiempo de un año, contados desde el próximo día 10 de agosto, y por la cantidad de 350 pesos, de los que al momento Mengouz le entrega 150 pesos, y los restantes 200 pesos al vencimiento de los primeros seis meses. Estando presente don Joaquín Rincón, se constituyó fiador del mencionado José Antonio.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Contrata sobre postas de correos
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0045 · Unidad documental simple · 1834-02-26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Obligación con hipoteca
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0143 · Unidad documental simple · 1834-10-13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Poder
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0056 · Unidad documental simple · 1837-05-17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juana Gertrudis Colin, vecina de la Hoya, de cuya identidad testifican don Joaquín Guevara y don José Antonio Hernández, la cual dijo que tiene pendiente un juicio con el ciudadano José Juan Colin sobre herencia de su abuela María Josefa Nicanor de Olivos, y no puede permanecer aquí hasta la conclusión de ese negocio. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don José Antonio Hernández, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga el indicado juicio.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Poder
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Unidad documental simple · 1828-06-16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

              Paz, Juan José
              Poder
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0038 · Unidad documental simple · 1834-02-15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Ventura Alarcón, de cuya identidad testifican los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero y Francisco Peña, ambos de esta vecindad, siendo aquel de la población de la Hoya de este cantón, dijo que a virtud de las facultades que la señora su madre doña María de la Trinidad Portilla le ha conferido, otorga que a nombre de la nominada su madre que da su poder al Licenciado don Agustín Díaz, vecino de México, para que en representación de la misma doña María de la Trinidad y de los derechos que le competen como madre legítima del finado Luis Álvarez perciba demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que le pertenezcan al referido.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Poder especial
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0134 · Unidad documental simple · 1837-11-15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga poder especial a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, le cobre a don Antonio Hernández cantidad de pesos que le adeuda, sobre cuyo particular dará el comparente las respectivas instrucciones a dicho apoderado.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de