Don José Antonio Hernández, vecino de la población de la Hoya [Joya], residente ahora en este suelo, dijo que su padre don Clemente Hernández, fue dueño de unas casas de madera en paraje nombrado rancho de Cruz Verde, a orillas del camino Nacional en cercanías de la Hoya [Joya], de cuyo rancho posesionó al comparente su mismo padre desde mucho antes de morir. Asimismo, dijo que para fomento de dichas casas le ministró don Antonio Fernández de Velasco algunos reales sobre lo cual le otorgó obligación con hipoteca el 13 de octubre de 1834; y últimamente le ministró el mismo Velasco más cantidad, hasta haberle ofrecido el comparente se quedase con dicho establecimiento por el valor de 1 300 pesos, pero por haber fallecido hace pocos días dicho Velasco quedó pendiente la venta. Y estando pronto a formalizar escritura de venta a favor de la testamentaria de don Antonio Fernández de Velasco, reduciéndolo a efecto, otorga que vende en favor de dicha testamentara el referido establecimiento titulado rancho Cruz Verde y su anexo Casa del Toro, en precio de 1 300 pesos. Cuyo establecimiento comprende diversos jacales o casas de madera cubiertos de tajamanil, en los parajes nombrados Cruz Verde y Casa del Toro, corrales, cercas y zanjas que circundan el terreno, el cual no es propiedad del comparente pues pertenece a los pueblos de Tlacolulan, San Salvador y San Gabriel a quienes se pagan sus respectivas pensiones, siendo los linderos que comprenden los siguientes: por oriente con tierras que hoy tienen los Rodríguez siguiendo hasta la cumbre del cerro; y con José Juan Colin al sur; por poniente con éste mismo y con Rosario Alarcón; por el norte con el río a encontrar con la pila del agua siguiendo al norte de ella, lindando con Gertrudis Hernández, haciendo esquina al camino público, desde donde siguen cerca de piedra hasta el puente y tuerce a encontrar el punto de Tejocotes, lindando con Desideria, viuda de Bonifacio; comprendiendo este mismo establecimiento la casa nombrada de Toro, que se halla a la otra parte del camino, cuyo terreno pertenece al pueblo de Tlacolulan.
Sans titreJOYA, RANCHERÍA DE LA
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El ciudadano Juan José Colin, vecino de la población de la Hoya, dijo fue demandado por el ciudadano Joaquín Olivares, hijo y heredero de Gertrudis Córdoba, sobre el cumplimiento de lo pactado entre ésta y el relacionante de un juicio celebrado en 1831. Que hoy después del juicio concluyeron que se le adjudique a Olivares una casa situada en la población de la Hoya con valor de 300 pesos, más 225 pesos que a éste le entregará en el preciso plazo de seis meses, y con ello Olivares se dará por enteramente pagado del haber que a su citada madre le ha correspondido en la testamentaría de su padre don Miguel Córdoba. Asimismo, acordaron que el otorgante asegure los 225 pesos con hipoteca general, especialmente en una casa situada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Por lo que ratificando como ratifica el juicio celebrado el día de hoy en el Juzgado Tercero, otorga que se obliga a entregar al nominado ciudadano Joaquín Olivares en el preciso plazo de seis meses la cantidad de 225 pesos por saldo del haber de doña Gertrudis y para la seguridad del pago hipoteca la parte que le pertenece en una casa ubicada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Y estando presente el nominado Olivares se da por enteramente cubierto y pagado del haber que le ha pertenecido a su madre.
Sans titreJuana Gertrudis Colin, vecina de la Hoya, de cuya identidad testifican don Joaquín Guevara y don José Antonio Hernández, la cual dijo que tiene pendiente un juicio con el ciudadano José Juan Colin sobre herencia de su abuela María Josefa Nicanor de Olivos, y no puede permanecer aquí hasta la conclusión de ese negocio. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don José Antonio Hernández, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga el indicado juicio.
Sans titreDon Pedro Mengouz, de esta vecindad, y don José Antonio Hernández, de la población de la Hoya, el primero como administrador de las diligencias de línea, cuyas acciones tienen rematadas las postas que comprehenden las mismas líneas, y el segundo como particular. Ambos comparentes han contratado lo siguiente: José Antonio, se obliga a conducir desde la Hoya a Perote, la correspondencia del correo ordinario, teniendo para el efecto las bestias de silla y mula de carga en buen estado y a las horas de costumbre, por el tiempo de un año, contados desde el próximo día 10 de agosto, y por la cantidad de 350 pesos, de los que al momento Mengouz le entrega 150 pesos, y los restantes 200 pesos al vencimiento de los primeros seis meses. Estando presente don Joaquín Rincón, se constituyó fiador del mencionado José Antonio.
Sans titreDoña Diega Muñoz, de esta vecindad, libre de matrimonio, tutela y patria potestad, por sí y en nombre de su hermano, don José Muñoz, soltero, quien desde principios de este siglo se dementó y desapareció; y don José Antonio Rincón, vecino de la Hoya, por su esposa doña Rosalía Muñoz; dijeron que por fallecimiento de sus padres, don Francisco Domínguez y doña Ana Josefa de Ariz, heredaron una casa, la cual necesita recomposiciones que ellos no pueden reportar; por lo cual, otorgan que venden dicha casa a don Jorge de la Serna, de esta vecindad, misma que es de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, está ubicada en esta ciudad, en sitio propio que mide 13 y tres cuartas varas de frente, por otro lado 11 varas y 12 en la medianía lateral, teniendo de fondo 89 varas, y hace frente al poniente con la plazuela de la Constitución; por el costado del norte con casa de don Domingo Franceschi; por el costado del sur con casa y solar de doña Antonia de la Barreda Gayón; por el oriente, que es su fondo, con calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]. La venden en precio de 1 138 pesos 6 y un octavo real, que por su total valor ha de dar y entregar a doña Diega dentro de un año y en el ínterin sus correspondientes réditos, no de un 5 por ciento anual, sino de 6 pesos mensuales, cuya venta se hace bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sans titreDon Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
Sans titreMaría Candelaria Alarcón, hija legítima de Pedro Alarcón y María Rafaela Castro, originaria de la población de la Hoya, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se mande decir por su alma cincuenta misas. Ordena que los dos hospitales de caridad de esta ciudad se les dé 50 pesos por mitad. Declara que no ha sido casada, pero tiene cuatro hijos, que lo son José Francisco de quince años, José María de diez años, Felipe de ocho años y José de Jesús un año, y su padre es Cristino Velasco, vecino de la Hoya y casado, y durante su matrimonio es cuando ha habido de dicho individuo a los relacionados sus hijos, que lo son suyos igualmente. Declara que con su trabajo personal e industria lícita ha adquirido los bienes que disfruta, cuya mayor parte la componen 900 pesos que con calidad de réditos tiene puestos en poder de don Antonio José Peredo de esta vecindad, según escritura de 15 de marzo de 1832, en la cual se expresa que en caso de que la comparente falleciere se le entregara la cantidad a Velasco, pero que no será así, pues deberá recaudarlo su albacea. Declara que el ciudadano Manuel Mancilla, vecino de la Hoya, le es deudor de 60 pesos que le dio, bajo el convenio de tomarle en precio de 100 pesos una casita, lo cual aún no se ha verificado, por lo cual pide que si fallece se recaude la nominada cantidad, y asimismo se recauden 25 pesos que le debe Ventura Alarcón de la propia vecindad de la Hoya. Declara que existe en su poder una obligación que le otorgó el ciudadano Antonio Bello por 54 pesos uno y medio real valor de efectos que le ministró, de lo cual ha abonado 14 pesos que le entrego a don Joaquín Guevara, manda se cobre. Declara que en poder del propio Bello dejó varios aperos, como son barriles, botellas, medidas y aunque él ha dicho que se perdieron, encarga a su albacea haga sobre ésto la correspondiente averiguación. Ordena que no se le cobren a don Joaquín Guevara los 14 pesos y 4 reales. Declara que no es deudora de cosa alguna. Y en el remanente que quede libre, instituye y nombra por únicas y universales herederos a sus cuatro hijos para que lo hereden por partes iguales. Y respecto a que sus hijos impúberos necesitan tutor y curador ad bona nombra para tal encargo al señor Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta actual cura interino de esta ciudad, en cuya cristiana, arreglada y piadosa conducta descansa acerca de la educación de dichos sus hijos. Y para cumplir su disposición nombra por su albacea testamentario a mismo señor cura don Gabriel Palacio a quien da todo su poder.
Sans titreDon José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar
Sans titreDon Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.
Sans titreDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
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