Julián Rodríguez, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, la cantidad de 700 pesos, por la compra de una casa a fiado, en el plazo de 7 años, con pagos de 100 pesos en cada año, y para mayor seguridad de dicha deuda, hipoteca la citada casa que compró.
JALAPA, PUEBLO DE
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Francisco Pérez, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar que otorgó a su favor José Nicolás Pérez, su difunto sobrino, procede a otorgar el testamento de éste, en el cual el es nombrado albacea, en compañía de Juan Antonio de Lagos y Arbide, y como heredera designó a Ignacia Pérez, hija legítima de dicho José Nicolás y de su legítima mujer Antonia Domínguez Muñiz.
Don Félix José de los Reyes, mercader y vecino del pueblo de Jalapa, viudo de doña Catarina María Domínguez Muñiz, con poder para testar que se otorgaron el uno al otro, procede a realizar el testamento de su difunta mujer, en el cual además del citado poder, lo nombró albacea y como herederos a sus hijos Manuel Antonio, María Margarita, Juana Josefa, María Micaela y Josefa.
Don Felipe Cornelio Acosta, Sargento Reformado de la Compañía del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, hijo legítimo de los difuntos Alférez Felipe de Acosta y de doña Clara de Guevara; junto con Inés de Guevara su mujer legítima, hija legítima de los difuntos Nicolás de Guevara y doña Inés Zurita, se otorgan poder para testar, nombran albaceas y herederos.
Manuel Antonio de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo y heredero de los difuntos Hilario de Acosta y doña Francisca del Moral, junto con José Eugenio de Meza, marido de María de la Encarnación de Acosta, y José Montero, marido de Josefa Lacia de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco, venden a don Agustín García Campomanes, vecino de dicho pueblo, un solar de 31 varas de frente y 30 varas de fondo, linda al oriente con solar del comprador, al poniente con solar de Benito de Villanueva, al norte con casa y solar de José Grajales y al sur con casa y fonda de Juan Barradas, en la cantidad de 70 pesos.
Don Francisco Julián Aravalles, vecino del pueblo de Jalapa, albacea de su difunto padre Domingo Antonio Aravalles, otorga poder general a don Juan de León García, y a don Juan Manuel Aravalles, para que en su nombre, cobren cualquier cantidad de pesos, oro, plata, frutos, muebles y otros géneros que le deban.
Don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de esta Jurisdicción, Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia del señor San Francisco, del convento de este pueblo de Jalapa, don Diego Cardeña, Coadjutor, don Sebastián Barradas, Capitán, don Pedro Zamorano y don Baltazar García, Conciliarios y don José Antonio Rincón, Secretario, otorgan poder especial al Capitán don Agustín Benítez, para que comparezca ante el señor Provisor y Vicario general del Arzobispado de México y tome los autos de la demanda impuesta por don Francisco de Tabernilla Escajadillo, heredero de doña Antonia Javiera de la Fuente.
El Capitán don Julián Martínez de Murguía, natural de España y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José de Ugarte, vecino de este pueblo, para que en su nombre y el de don Domingo Martínez de Murguía, acabe los autos y acciones que se encuentran pendientes en el juzgado, mismos que seguía don José Antonio de Acosta, sustituido por el citado don José de Ugarte.
Pedro Antonio Sibon, natural del pueblo de Bormida, en el Obispado de Alba, de los Reinos de Génova y residente del pueblo de Jalapa, hijo de Pedro Antonio Sibon y doña María Teresa Heria, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su esposa doña Petrona Barradas, junto con don Gregorio de Meza, vecinos de este pueblo, y como heredero nombra a José Antonio.
Don Juan Francisco de Campo, vecino de este pueblo, declara que vendió 2 pedazos de solar que entre ambos medían 52 varas de frente y 46 de fondo, el primero de 11 varas de frente con 46 varas de fondo; lo vendió hace 25 años a Francisco Padilla, en la cantidad de 6 pesos, y el segundo de 41 varas de frente con los mismos 46 varas de fondo a Juan Gómez, en el precio de 10 pesos, pero como en su momento no entregó escrituras de ambas ventas, ahora se le obliga a realizar esta declaración, para que quede asentada dicha venta.