Doña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
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Don Joaquín Vázquez, vecino de Yrapuato [Irapuato] y residente en esta villa, dijo que promete y se obliga a pagar en una sola partida a don Roque de Mier, también residente en esta villa, la cantidad de 700 pesos mismos que por hacerle merced y buena obra le prestó sin el más leve interés y, aunque su entrega no ha sido al presente, de ellos otorga a su favor el más eficaz resguardo y se obliga a ponerlos a su costa y por su cuenta y riesgo en la ciudad de Veracruz en todo el mes de próximos agosto. Y en caso que por algún evento no pudiera entregarlos como tiene dicho, lo hará en la ciudad de México al correspondiente señor Mier, don Francisco Almirante y la Madrid con un 8 por ciento de premio de toda la cantidad. Por lo consiguiente le confiere poder y facultad para que envíe ejecutor a la exacción de la referida cantidad a donde el otorgante tenga bienes.
UntitledDoña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
UntitledIsidro Mata, vecino de Irapuato, dueño de un atajo de mulas, mayor de edad, dijo que su hermano Pablo Mata, dueño también que fue de atajo de mulas, le es deudor a don Luis García Teruel de la cantidad de 655 pesos por resto de suministros que el señor García le hizo para las atenciones de su recua. Asimismo, dijo que el señor García le detuvo siete mulas, quedando en manos del acreedor, por lo cual, ha convenido con dicho García que le devolverá las siete mulas y el comparente se obligará a satisfacer la indicada cantidad. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar a don Luis García Teruel los mencionados 655 pesos, exhibiendo 200 en la ciudad de México al rendir el presente viaje que va a Veracruz y el resto lo cubrirá con abonos de 70 pesos en cada viaje que en lo sucesivo rinda en el mismo México.
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