Manuel de Acosta, como principal, Marcos de Acosta y Eugenio de la Peña, fiadores vecinos de la jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 525 pesos de oro común que le están debiendo de diezmos de los trapiches de Naolinco y de los ingenios de Jalapa, que fueron a su cargo, cuyo pago han de hacer a 50 pesos en cada división, siendo la primera por septiembre y diciembre de este año y el resto en los años siguientes por los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre, hasta terminar.
IGLESIAS
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Don Agustín Díaz de la Cueva, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo del Aguila, vecino de Puebla, para que en su representación parezca ante los señores jueces hacedores y concertadores del Cofre y Maza General de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles o ante con quien derecho deba y haga por el tiempo, cantidad, calidades y condiciones las posturas, pujas y mejoras que le pareciere al nuevo arrendamiento de los diezmos caseros de naturales y de razón de esta doctrina o ramo de Jalapa y Coatepec, que se ha sacado al pregón para su remate.
José Antonio de Neira Claver, como principal, el Capitán Fernando Bazán de Otero como fiador, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, de mancomún, deben y se obligan a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles y en su nombre a los señores comisarios de la Masa General 3 640 pesos de oro común, mismos que importan los diezmos que a José Antonio se le vendieron del Curato de Ixhuacán de los Reyes, de los años 1714 hasta 1720, así también los de Naolinco, Tlacolulan y el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, que pagarán en los plazos en la forma que se expresa.
Los vecinos, naturales y Oficiales del pueblo de Naolinco, se comprometen a realizar todos los gastos de la Iglesia Parroquial de dicho pueblo, donde sin diferencia alguna, contribuirán de manera equitativa en los gastos de dicha Iglesia, para con ello desfrutar y esquilmar las tierras de este lugar, como lo establece la jurisdicción de la Real Justicia.