El señor don José de Jesús Díaz, secretario del Gobierno de este Departamento, y don Florencio Aburto, de esta vecindad, dijeron que en 6 de junio de 1835, se formalizó una escritura entre el Gobierno y el señor Aburto, en unión de su socio don José María Blanco, sobre contrata de imprenta, bajo las cláusulas que en la misma escritura se explican; y hallándose próximo a expirar el periodo de la contrata que para las impresiones del Departamento hicieron en 1835 y “siendo indudable que aquella es ventajosísima al Superior Gobierno, pues los gastos que le causa son el 61 y tres cuartos por ciento solamente, habiendo además contribuido Aburto y Blanco con su buena disposición para su buen servicio al establecimiento del Periódico Oficial, que nada cuesta al Superior Gobierno, pero que no por eso deja de ser el primero de los que se publican en los Departamento”, Aburto y Blanco suplicaron se dignara el Gobierno a conceder prórroga de la expresada contrata por otro periodo de cinco años, a lo cual se accedió. Por lo cual otorgan que se prorroga por otros cinco años, contados desde el vencimiento de la escritura de 6 de junio de 1835, la contrata de imprenta que en dicha escritura se refiere, bajo las mismas bases que contiene. Y estando presente don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, otorga que continua por el tiempo de otros cinco años en la fianza que en la escritura de 6 de junio de 1835 prestó a favor de don José María Blanco y don Florencio Aburto, con relación a la repetida contrata de imprenta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOIMPRENTA
2 Descripción archivística resultados para IMPRENTA
José María Blanco y Florencio Aburto, de esta vecindad, se comprometen a llevar a cabo la contrata que han manifestado tener con el Supremo Gobierno del Estado y sujetarse a las siguientes condiciones: El Supremo Gobierno del Estado continuará a Blanco y Aburto en la posesión de su imprenta por el termino de cinco años y cuando expire entregarán por peso los moldes y por inventario los demás útiles de que están hechos cargo. Durante el tiempo de esta nueva contrata, la imprenta estará bajo la responsabilidad de los susodichos y los operarios serán de su privativo nombramiento. Por el mismo término de cinco años se comprometen a hacer al gobierno todas sus impresiones con la deducción del treinta y ocho y un cuarto por ciento sobre los precios corrientes de México. Las obras de encuadernación que se hagan al gobierno solo reportarán el 20 por ciento de deducción. Las demás obras que se desempeñen en la imprenta serán de los otorgantes en su total producto. Estará bajo el cuidado de los otorgantes el despacho del periódico, cobro de suscripciones, correspondencia con los colectores de ellas, etc. El gobierno les abonará mensualmente 30 pesos libres de deducción. El valor del papel empleado en impresiones será también satisfecho por el gobierno, entre otras condiciones que se mencionan. Y estando presente el señor Vicegobernador, don Juan Francisco de Bárcena, otorga que obliga al gobierno al puntual cumplimiento de las condiciones anteriores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO