IMPUESTOS A CARRUAJES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0008 · Unidad documental simple · 1840/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don Félix Lucido, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don Félix Lucido el remate de tres de ellos que los son: impuesto sobre fincas urbanas al tres por ciento para el alumbrado; alumbrado público; e impuesto sobre carruajes. Cuya contrata se da bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que el remate de este ramo es de tres años a partir de la presente fecha; que el señor Lucido ha de enterar por dicha contrata 100 pesos cada mes en la Tesorería del Ayuntamiento, recolectando dicho señor contratista los impuestos por las boletas que deben ministrarle firmadas por quien corresponda. Respecto al alumbrado, el remate es también por tres años contados desde el día de hoy; se han de satisfacer al señor Lucido en razón de este ramo por la Tesorería Municipal 140 pesos mensuales; el número de faroles debe ser el que existe en la actualidad; que el alumbrado debe durar hasta las 12 de la noche y debe cuidar el contratista que los faroles estén con la luz y aseo que corresponde y de que se enciendan en las noches de luna, cuando éste se halle nublada, a la hora de costumbre. Con relación a los carruajes, el remate también es por tres años; el señor Lucido ha de pagar por dicha contrata 44 pesos mensuales; el cobro de este impuesto lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje a los que entran y salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el gobierno; entre otras cláusulas que se mencionan.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0091 · Unidad documental simple · 1840/06/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO