Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que don José María de Goiri le tiene conferido poder para que pueda proceder a la venta de una huerta o solar, que está ubicado en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con su cerca de pared baja y unos restos de casa en el centro; sitio que tiene su frente principal de 280 varas al norte, lindando con la expresada calle; por el costado que mira al oriente mide 147 varas y linda por este rumbo con sitio y fragua del ciudadano Joaquín Benítez; por el poniente que es su otro costado tiene 75 varas y linda con la calle que va la entrada de la casa de campo de don Juan Francisco de Bárcena; y por el sur sirve de lindero el río que llaman del Molino y del otro lado tierra perteneciente a dicha casa de campo. Cuyo deslindado sitio, el comparente vende a don José Francisco Rivadeneira, en precio de 1 000 pesos, de los que se reconocerán 200 pesos a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, pagando su correspondiente premio a razón de 5 por ciento anual, exhibiendo de contado los 800 pesos, mismos que tiene recibidos el comparente. Presente Rivadeneira, señaló pagará a Bernabé los 200 pesos por resto de esta compra, y pagará el 5 por ciento de premio, ratificando por ello la hipoteca que formalizó Goiri por escritura de 14 de enero de 1825.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHUERTAS
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Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta vecindad y comercio, la cantidad de 546 pesos y 4 reales, que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado con rédito de 5 por ciento. Los cuales se obliga a satisfacer en el término de un año, contado desde esta fecha. Y en favor de su acreedor, hipoteca una huerta de verduras y otros frutos, cercada de paredes, baja de piedra vana, con una casilla en el centro, que posee en las tierras del arruinado molino que nombran de don Francisco Maniau, que hubo y heredó de sus difuntos padres, quienes lo obtuvieron del albacea del mismo Maniau, el 11 de octubre de 1807. Dicha huerta se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos, y sino fuere así, su acreedor puede sacarla de terceros y más poseedores, venderla o rematarla en almoneda o fuera de ella y con su producido cubrirse del principal, réditos y demás costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María de Goiri, residente en este suelo, otorga poder especial a don Francisco Fernández y Agudo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones pueda gravar e hipotecar una casa de edificio alto y bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle Principal, haciendo frente con las que fueron del finado don Domingo Franceschi. Para que sobre dicha casa imponga el capital o capitales que quiera tomar, ya sea de las arcas de los conventos, del cofre de las catedrales o de personas particulares, con el premio permitido del 5 por ciento por el tiempo que a bien tuviere. También, le da poder para que proceda a la enajenación de una huerta ubicada en esta ciudad y sitio que llaman del Molino Viejo, en el precio que le pareciere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOAlonso Soltero, vecino de la Puebla de los Ángeles, vende a Juan Rodríguez de los Santos, residente en su venta en los llanos de Ozumba, una huerta de árboles manzanos, con un pedazo de tierra y unas casas, en el pueblo de Tlatlauquitepec, por el precio de 60 pesos de oro común.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosé Antonio Domingo, vecino del pueblo de Coatepec, dijo que posee por suya propia una huertecita de 20 varas por cada viento, ubicada en el referido pueblo, en la calle que sale del curato para el río nombrado Cuitlapa, con cuya calle hace un frente dicha huertecita al poniente; lindando por el costado del norte y sur con terrenos pertenecientes a José María Murrieta; y por el oriente, que es su fondo, linda con tierras de Agustín [Alcántara], hijo de Pedro Alcántara; cuya huerta otorga que vende al referido José María Murrieta en 20 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO