IGLESIAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0007 · Item · 1707/01/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0041 · Item · 1707/03/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0053 · Item · 1733/04/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0076 · Item · 1694/10/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0056 · Item · 1695/11/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0089 · Item · 1695/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0032 · Item · 1710/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace un tiempo a la fecha tiene reconocidas muchas pérdidas en su caudal por ocasión de algunas fianzas hechas a distintas personas, las cuales ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna, y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado, calidad o condición en ninguna cantidad de pesos, solo hasta cantidad de 400 o 500 pesos y no más, y en caso de pasar esta cantidad ocurra en pena de 1 000 pesos, de los cuales 500 aplica a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 pesos para el denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0056 · Item · 1711/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, y por su ausencia y en su nombre a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 378 pesos 4 reales de oro común, los mismos que importaron los diezmos causados en su hacienda, cuya cantidad pagará para el día último de noviembre próximo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0091 · Item · 1711/07/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, y por su ausencia u otro impedimento a los señores de la santa iglesia Catedral de dicha ciudad, 159 pesos de oro común procedidos de los diezmos causados en su hacienda de azúcares, panelas, potros y becerros, cuya cantidad se obliga a pagar para el día fin de febrero de 1712.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0043 · Item · 1712/04/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Domingo Merodio, su padre, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un medio solar que se compone de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, en la calle que va a la iglesia de Señor San Juan del pueblo de las Casillas; linda con otro medio solar del Sargento Antonio de Villavicencio; hace frente, calle en medio, con la cerca de la casa de Antonio de Olivera, difunto; cuyo solar es el mismo que hubo y compró de José Franco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], por escritura que otorgó en esta villa el 23 de marzo de 1709. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común en reales.

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