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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0004 · Pièce · 1703/01/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 229 pesos y 4 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos los tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin de mes de junio de este año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0007 · Pièce · 1703/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 160 pesos y 2 reales de oro común, que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin del mes de junio de que viene de este año de la fecha.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0011 · Pièce · 1703/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparagosa, vecino que fue de esta villa, usando de dicho cargo dijo que el difunto otorgó escritura de obligación a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y señores jueces hacedores de ella, por cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos y 4 reales son por los diezmos causados en la hacienda de trapiche de hacer azúcar perteneciente al dicho difunto, y 653 pesos y un tomín de los diezmos causados en la hacienda que dejó y que fue de Nicolás de Olivera, de quien dicho regidor fue albacea y tenedor de bienes. Y reconociendo como tal albacea los testamentos y las cuentas de dichos difuntos dejaron, para ajustarlas, liquidarlas y pagarlas, reconoció que el adeudo que tiene don Nicolás de Olivera, por los diezmos de los años 1699, 1700 y 1701, son en realidad 850 pesos, pues en la escritura de obligación que otorgó consta haberse obligado por la cantidad de 653 pesos un real, pareciendo el yerro de 196 pesos 7 reales contra dicha santa iglesia; por cuya razón y para que sea pagada dicha cantidad, otorga que se obliga a pagar a dichos señores y a su Masa Capitular los 196 pesos 7 reales para el día fin de junio de este año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0059 · Pièce · 1703/04/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Juan Vázquez, vecino de dicha villa, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho recibió y le prestó Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en esta villa el 26 de agosto de 1701, en la cual consta que tiene cedido los derechos y acciones para cobrar los réditos del 5 por ciento anuales al mayordomo que fuere de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, para que los 15 pesos que importan dichos réditos se gasten y distribuyen en luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento; y cumplido el tiempo expresado en dicha escritura, se cobrasen por el dicho mayordomo que es o fuere de dicha cofradía los 300 pesos del dicho Juan Vázquez, y que los cargase a censo redimible sobre finca cierta y segura, por cuya razón se haya Benito Rendón para su cobranza, por ser el actual mayordomo de dicha cofradía. Por lo tanto, otorga que da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y entrega carta de pago y recibo en forma a dicho Juan Vázquez, quedando de su cuidado y obligación el imponer dicha cantidad en finca segura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0120 · Pièce · 1703/08/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0038 · Pièce · 1704/06/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Juan de Miranda y Leiva y de Ana de Burgos Durán, difuntos, otorga poder para testar a doña Catalina de Esparragosa, su legítima mujer, y a Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo legítimo, para que en su nombre hagan, otorguen y ordenen su testamento con todas las cláusulas, mandas, declaraciones, advertencias y legados que les tiene comunicado. Asimismo, declara que es su voluntad que cuando fallezca, sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de la capilla de Nuestra Señora del Carmen; ordena que se paguen de sus bienes 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que es casado con doña Catalina de Esparragosa y durante dicho matrimonio han procreado por hijos a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, monjas profesas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos quién dejó dos hijos menores; al Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto soltero, dejó tres hijos naturales, dos niña y un niño; a doña María de Leiva Esparragosa, difunta, que fue casada con don José Gómez Dávila, también difunto de cuyo matrimonio dejó a tres hijos menores; y don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Además, dijo que al tiempo y cuando casó a dichos sus hijos e hijas les dio por cuenta de las legítimas las porciones y cantidades correspondientes. Nombra por albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, su mujer y a Antonio de Leiva, su hijo, y como herederos universales a todos sus hijos y nietos. Y usando de la patria protestad y valiéndose de las leyes que lo permiten nombra por tutor y curador de las personas y bienes de sus nietos en los que se hayan en edad de minoría al dicho Capitán don Antonio de Leiva, su hijo, pide y suplica a los señores jueces y justicia de Su Majestad que le disciernan el cargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0088 · Pièce · 1704/12/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro [de Aguilar], vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Manda que se den 2 reales a cada una de las mandas forzosas acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén; para la beatificación del Señor Juan de Palafox y al venerable Gregorio López, que la limosna se pague de sus bienes. Declara que es casado con doña Pascuala de los Reyes. Declara como bienes trece mulas de carga; un caballo ensillado; 25 pesos que le debe Antonio de Robles; una casa de su vivienda que es de madera cubierta de zacate y con el solar que tiene, ésta les pertenece a sus nietos. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, para que entre en ellos, los venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y en el remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a Ana García de Acevedo, su madre y a Josefa de Aguilar, a Pedro de Aguilar, a Gertrudis de Aguilar, a Mariana y a Lucas de Aguilar, sus nietos; y a Pascuala de los Reyes, su mujer, la mitad de los bienes que tiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0037 · Pièce · 1705/03/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], ubicada en jurisdicción de esta villa, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 104 pesos y 2 reales de oro común por los mismos que importaron los diezmos que se causaron en dicha hacienda entre los años 1702 y 1703, los cuales dará a dichos señores para fin del mes de junio de este presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0086 · Pièce · 1706/08/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0127 · Pièce · 1706/12/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás naturales del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, un corateral [colateral] de más de dos varas de alto labrado de escultoría de cedro con una imagen de bulto de Nuestra Señora de los Dolores de vara y cuarta de alto, vestida de raso negro con su daga de plata, el cual dicho colateral lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, que han de quedar a censo para que con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, cuyo importe son 10 pesos, se le manden decir por los susodichos en cada un año una misa cantada el día viernes de los dolores que se celebra el viernes de ramos por su intención. Y estando presente don Mateo Bernabé, Gobernador, don Francisco Martín y don Diego Martín, Alcaldes, don Baltazar García y don Miguel de la Cruz, principales de dicho pueblo, otorgan que se obligan a colocar la dicha imagen de Nuestra Señora de los Dolores en su colateral en la iglesia de dicho pueblo, y a que mandarán a decir y cantar la misa el viernes de ramos, para lo cual cargan los 200 pesos en todos sus bienes y los de sus herederos.

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