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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0028 · Pièce · 1688/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Paz, hijo legítimo de Juan de Paz y María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de la isla de Garachico, de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den limosnas a los lugares santos de Jerusalén; y 6 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamalopan]. También declara que tiene deudas con Juan García de Miranda, Lorenzo de Guzmán, el Regidor Francisco Valero [Grajeda], el Ministro Luis de Ulloa y Miguel de Leyva. Por otra parte, señala que a él le deben Joseph [José] de Padilla, Tomás Becerra, Pascual, negro mayoral de hacienda, Joachín [Joaquín] de Mora, todo lo cual manda se cobre. Menciona que está casado con Juana Dorantes, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía de capital 200 pesos, no han procreado hijos. Por sus bienes señala una casa de vivienda cercada de palos y barro, cubierta de tajamanil, con el solar en que está construida, la cual dicha casa fundada en medio solar se la deja a su mujer; y el otro medio solar lo deja para que con lo que valiere se ayude a pagar este testamento. También señala por sus bienes caballos, dos sillas jinetas, yeguas, dos aderezos de espadas y daga; herramienta de su oficio de barbero; el menaje de su casa del que manda sus albaceas hagan inventario. Nombra por sus albaceas al Licenciado [Antonio] de Santa Marina, [Pedro García de Meza] y a la dicha Juana Dorantes, su mujer; por únicos herederos nombra a la dicha su mujer y a Francisca, niña que él y su mujer han criado en su casa, como su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0047 · Pièce · 1689/05/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Simón de Olivera y Petrona Gómez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 30 pesos en reales a la cofradía de las Benditas Ánimas; 10 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento; cincuenta carretadas de piedra para la obra del señor San Antonio; y cien carretadas de piedra para la obra de la iglesia parroquial. Menciona que debe a las personas siguientes: Joseph [José] de Nares, Matías Tamariz, Joseph [José] de Figueroa, Juan García, Joseph [José de] Mañas; y como sus deudores a Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava] y Francisco de la Cruz. Declara que es casado con Ana de Algarin, de cuyo matrimonio tienen una hija nombrada Antonia de Olivera y el póstumo de que queda encinta la susodicha. Señala por sus bienes cuatro mulas de recua, una negra que está preñada, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por sus albaceas testamentarios a Domingo Melodio [de Merodio] y a su hermano Juan de Arévalo; y como herederos universales a Antonia de Olivera su hija y al póstumo de que queda preñada la dicha su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0091 · Pièce · 1700/10/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0005 · Pièce · 1697/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Amaya, vecino de esta villa, como principal deudor, y Salvador Peres Melián, vecino de esta villa, su fiador principal y llano pagador, otorgan que se obligan de dar y pagar a Domingo [Mucio], vecino de esta villa o a quien en su poder y causa hubiere, 111 pesos de oro común que por hacer bien y buena obra le ha prestado. Se comprometen a pagar 6 pesos cada mes hasta quedar satisfecha y pagada dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0022 · Pièce · 1697/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino y mercader en esta villa, dijo que considerando los atrasos que se originan, así a los créditos, como a los tratos, contratos y caudales por el juego, “materia muy sensible para los hombres”; por tanto y para vivir libre de semejantes actos y no llegar por la naturaleza que me asiste [roto] el ejercicio de dicho juego, otorga que promete y se obliga a no jugar ningún juego de naipes, ni otros permitidos, ni prohibidos, en poca o mucha cantidad, por tiempo de tres años y pena de 1 000 pesos, de los cuales serán aplicados 200 pesos para la cámara [roto]; 400 pesos por mitad para la fábrica de la santa [roto] y la de San Antonio de esta villa; 300 pesos para [roto] del Purgatorio; y 100 pesos para el juez y denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0091 · Pièce · 1697/11/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar de Carbajal, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba; e Isabel Sánchez de Lepe, viuda de Joachin [Joaquín] Silverio Fernández y vecina de esta villa, ambos en voz y nombre de dicho difunto y en virtud de poder que para testar les confirió, otorgan por la presente su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho Joaquín Silverio falleció el 29 de octubre y fue sepultado el día siguiente en la iglesia de esta villa, y a los nueve días de dicho entierro se le cantó misa de cuerpo presente con vigilia, cuyos [derechos] de entierro y de limosna de misa importaron 52 pesos 4 tomines, los cuales pagó su esposa de los bienes del difunto. El difunto era natural de la ciudad de los Ángeles, maestro boticario en esta villa y residente en ella, hijo legítimo de [Silverio] Fernández y de Bernarda Corbello, difuntos. Declaran que debía a Juan de Mendoza, vecino y maestro de botica en la ciudad de los Ángeles, la cantidad de 300 pesos 5 tomines de oro común, resto de mayor cantidad que importaron los medicamentos que le remitió de dicha ciudad. Asimismo, debía a Francisco López Cano, maestro boticario y vecino de dicha ciudad, 82 pesos 7 tomines, resto de mayor cantidad procedida de medicamentos. Declara que Joachin [Joaquín] Silverio [Fernández] estuvo casado con Isabel Sánchez de Lepe con quien procreó a [Nicolasa] Fernández Silverio, mujer de Jorge [Niquita]; María [roto] de quince años de edad; Manuel Fernández [Silverio], de catorce años; [José Fernández Silverio] de doce años; Francisco de cuatro; y Teresa, niña [roto]. Nombran por albaceas testamentarios a Isabel Sánchez y al Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]. Y como herederos universales a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0061 · Pièce · 1693/10/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Leiva [Esparragosa], hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña [Catalina] Esparragosa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su alma. Ítem manda se den de sus bienes un frontal de raso labrado para el altar del Santo Cristo; una palia para el altar del señor San José; un frontal de raso, unos manteles y una palia para el altar de las Benditas Ánimas. Ítem manda se le dé a María de Pedrassa [Pedraza], doncella, su sobrina, una saya de carro de oro; a Sebastiana [roto], vecina de esta villa, un manto [roto]. Declara que es casada con Joseph Gómez Dávila, durante su matrimonio han procreado como sus hijos legítimos a Catalina, que será de edad de nueve años; y a María Teresa que será de edad de quince meses. Nombra como sus albaceas testamentarios al citado José Gómez Dávila y a Miguel de Leiva [Esparragosa], su hermano, e instituye como universales herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0036 · Pièce · 1691/08/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0022 · Pièce · 1690/04/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0067 · Pièce · 1701/09/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.

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