IGLESIAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0148 · Item · 1709/08/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033 · Item · 1710/04/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0079 · Item · 1710/08/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Gómez Dávila, su hermana difunta, en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa el 26 de marzo pasado ante el presente escribano, otorga el testamento de su hermana de la siguiente manera: Declara que su hermana fue sepultada en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa. Dijo que mandó se le dieran 100 pesos al convento del Señor San Antonio, asimismo, 20 pesos para ayuda de la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. También dejó ordenado se ajusten cuentas con el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su hermano; con el Capitán Juan Gómez Dávila, su hermano; con Nicolás Dávila, su sobrino; con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, su primo; con Domingo Mucio, vecino que fue de esta villa, difunto; y con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara que el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón debe a su hermana 26 pesos 2 reales, asimismo, el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos le debe 20 pesos. Y haciendo uso de dicho poder, se nombra como albacea testamentaria y tenedora de bienes, asimismo, se constituye como única y universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0035 · Item · 1711/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Tomás García, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María de Leiva, su legítima mujer, difunta, y en virtud de poder para testar que le confirió en esta villa, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Declara que María de Leiva falleció el 14 de octubre pasado y el día 15 fue sepultada en la iglesia parroquial de esta villa. Dejó ordenado se diga una misa rezada a Santa Gertrudis, por la limosna de un peso, en su altar que está en la capilla de la Tercer Orden de Penitencia de esta villa; cuatro misas rezadas por la limosna de un peso a la Virgen de Cosamaluapam [Cosamaloapan] en su santuario; otra al Santísimo Cristo de Yshuatlan [Ixhuatlán] en su santuario; otra a San Miguel del Milagro, en su santuario; y otra a Nuestra Señora de Aquila, también en su santuario. Ordena se le entregue a Bernabela de Leiva, su hermana, dos sayas de piquin [Pekín], una casaca negra, un tapapiés de seda verde y una caja. Declara que hace poco más de seis años que contrajeron matrimonio y que María de Leiva llevó al matrimonio 232 pesos que le tocaron de su hijuela de partición de los bienes de Jerónimo de Leiva, su padre, y después, Isabel Pérez de Moya, su madre, les dio un cuarterón de solar en 25 pesos, asimismo, él llevó al matrimonio la cantidad de 250 pesos. Se nombra el otorgante como su albacea testamentaria de su mujer y como heredera universal a doña Isabel Pérez de Moya, su madre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0069 · Item · 1711/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, con licencia de su marido, otorga que vende a Diego Ventura Márquez, medio solar en esta villa, en la calle Real a mano derecha del camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], que hace esquina y frente con solar de don Francisco de Meza y Mendoza, compuesto de 25 varas de frente y 50 de fondo, hace frente, calle en medio, y linda con casa y solar que fue de Diego de Piña. Cuyo solar compró a María de las Vírgenes, parda libre, vecina que fue de esta villa, por escritura con fecha de 5 de enero de 1697, y ahora lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y en el ínterin que no los redima ha de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anual, los cuales ha de entregar al señor cura que sea de dicha parroquia, para el adorno de dicho altar y ayuda de su culto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0080 · Item · 1711/07/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, por incurrir en la pena convencional que el susodicho se impuso, de no jugar naipes ni dados, como consta en escritura que otorgó en esta villa con fecha de 28 de junio de 1706.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0089 · Item · 1712/10/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los capitanes don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; y don Diego de Altamirano y don Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, como sus fiadores y llanos pagadores; otorgan que deben y se obligan a pagar a los señores asesores del cofre y masa general de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a saber 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que han importado los diezmos que se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhautlán] de los españoles, naturales y trapiches pertenecientes a su doctrina y a los años de 1713 a 1717, a razón de 350 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0056 · Item · 1706/05/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al señor cura que es o fuere del pueblo de San Agustín Ixtapa, 150 pesos de oro común, los mismos que le suplió y prestó Blas Francisco de Oropeza, difunto; dicha cantidad quedó para misas por su alma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0057 · Item · 1735/05/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió una escritura del 16 de este mes y año, y de él consta y parece haber impuesto y cargado dicho licenciado como albacea de doña Sebastiana de Madrid, quien lo fue de don Juan Hernández, 200 pesos de oro común sobre una casa principal de cal y canto cubierta de teja que quedó por bienes de la citada doña Sebastiana de Madrid en favor de la memoria y aniversario de la misa, que por sus almas y de sus bienes mandaron los dichos Juan Hernández y doña Sebastiana se fundase y cantase en el altar de la parroquia de San José, sita en esta iglesia parroquial el día de la gloriosa Santa Petronila, y por el consiguiente obligó dicho licenciado a dichos bienes a pagar el rédito de dichos 200 pesos a los patrones de dicha memoria; y para que conste dicho gravamen se registró dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0059 · Item · 1735/09/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo de San Pedro Hishuattlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, registró un testimonio de una escritura, fecha en el pueblo de Orizaba el 17 de marzo de 1722, cuyo testimonio a él parece signado y firmado el susodicho, y de él consta haber impuesto y cargado el Licenciado don Miguel Pérez, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de dicho pueblo de Orizaba, 300 pesos de oro común de censo principal redimible, en favor de las cofradías de Nuestra Señora y las Benditas Ánimas sitas en la iglesia parroquial de San Miguel Tomatlán, doctrina de San Pedro Ixhuatlán, conviene a saber los 195 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora y los 105 a la cofradía de las Benditas Ánimas; cuyo débito impuso sobre todos sus bienes y especialmente sobre la casa de su morada en la calle que va de la plaza Pública para el convento de San Juan de Dios; y para que conste dicha escritura se registró en este libro de censo.

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