IGLESIAS

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        IGLESIAS

          Termes équivalents

          IGLESIAS

            Termes associés

            IGLESIAS

              389 Description archivistique résultats pour IGLESIAS

              389 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0076 · Pièce · 1702/08/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 617 pesos y 2 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos durante los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la manera siguiente: 308 pesos y 5 reales para el 31 de Enero y el resto para el último día del mes de julio del año venidero de 1703.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0080 · Pièce · 1702/08/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 595 pesos y 2 reales de oro común que importaron los diezmos causados de dicha su hacienda en los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 297 pesos y 5 reales para el día fin de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0085 · Pièce · 1702/08/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, cuya cantidad pagará para el último día del mes de junio del año venidero de 1703.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0087 · Pièce · 1702/08/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 557 pesos y 2 reales de oro común que debe de diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701; cuya cantidad pagará en los plazos y tiempos expresados en el acta.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0127 · Pièce · 1702/10/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Ramírez de Carvajal [Benavente], Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis Jaimes Navarro, su mujer; otorgan poder especial a Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, su encomendero, para que en sus nombres pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, u otras personas particulares hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común y hallándolos los imponga a censo redimible sobre un hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción [Palmillas], que poseen en esta jurisdicción, sujeta y gravada con 1 000 pesos en favor de Nuestra Señora de Ocotlán de la ciudad de Tlaxcala.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0005 · Pièce · 1703/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 997 pesos y 5 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha haciendas de tres años pasados, de cuya cantidad pagará 498 pesos 6 reales y medio para fin de mes de junio del presenta año y el resto para fin del mes diciembre de este dicho año.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0010 · Pièce · 1703/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 762 pesos y 2 reales, de los cuales 470 pesos y un tomín son por cuenta del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, que los quedó debiendo de los diezmos causados en su hacienda; y los 292 y un tomín de oro que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de tres años pasados, de cuya cantidad pagará la mitad, que son 381 pesos y un tomín, para fin del mes de enero y la otra mitad para fin del mes de junio que viene de este presente año.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0154 · Pièce · 1703/11/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0033 · Pièce · 1704/05/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0041 · Pièce · 1704/07/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.

              Sans titre