Doctor don José Valero Grajeda, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que por cuanto el Capitán Nicolás Blanco, vecino que fue de esta villa, por testamento y codicilo, otorgó e hizo legado a la santa iglesia parroquial de esta villa para la ayuda de la fábrica material de ella y para obras pías, dejando a cargo a los curas que fueran de esta villa, sin embargo, el albacea no dio cumplimiento a la mayor parte de los legados; por tanto, el presente otorgante como acreedor que es de dichos bienes, además de poseer el cargo de cura que es de esta villa y representado a la misma iglesia, otorga poder especial al Doctor don Felipe Barrales, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecino de ella, y al Capitán don Diego Dávila Barrientos, primo del otorgante y residente en dicha ciudad, para que parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y pidan se les dé cumplimiento a los legados que dicho Nicolás Blanco hizo a la iglesia parroquial y lo que se les está debiendo que va expresado en el acta.
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Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
Sans titreJoseph [José] de Nares, natural de [Gibraltar], hijo legítimo de Juan [García] y de Catalina [roto], difuntos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera: manda se den 2 pesos a la iglesia del pueblo de Santa María Magdalena de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de Zongolica y 2 pesos a la iglesia del pueblo de Amatlán. Declara por bienes una casa de cal y canto cubierta de teja en esta villa. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de Castilla y de la tierra, que importa toda ella 500 pesos poco más o menos. Declara estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar] con quien procreó a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz. Nombra como albaceas a doña Gertrudis de Gatica, de esta villa, a Juan Rodríguez Durán y a Domingo [de] Merodio. Como herederos universales nombra a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz de Nares, sus hijos.
Sans titreDiego de la Torre Arnate como principal y Antonio Barradas como su fiador, se obligan a pagar a la Masa General de la Santa Iglesia de la Ciudad de los Ángeles, a su mayordomo o a quien con su poder representare, 585 pesos de oro común que al dicho principal le han sido rematados para los diezmos de menudencia de este partido. El primer pago lo harán en diciembre de 1702 y los subsecuentes en diciembre de 1703 y en diciembre de 1704.
Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, doctrina de San Juan de los Llanos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 286 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de Nuestra Señora del Pópulo y de la hacienda que tenía en arrendamiento Francisco Rodríguez de Escalante, en los plazos siguientes: 216 pesos para fin del mes de diciembre del presente año, y los 77 pesos restantes, para fin del mes de agosto de 1681.
Francisco Rodríguez de Escalante, como principal obligado, y Salvador González, como su fiador, vecinos de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 324 pesos de oro común que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda nombrada Santiago que dicho principal tiene en arrendamiento, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dijo que por cuanto trata de hacer postura para que se le rematen los diezmos de ganado ovejuno, cabrío y otros de las haciendas de este obispado, dio su poder cumplido al Alférez Don Antonio de Medina, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre parezca ante los señores hacedores de los diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Oaxaca y ante quien deba, por tiempo de tres años, haga la postura o posturas que convengan para el efecto de que se le rematen los diezmos pertenecientes a ese obispado y que se pagan en el de la Puebla de los Ángeles.
Don Domingo de Oliveros, como principal, y Don Juan López Ruiz Matamoros, como su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 617 pesos y 2 tomines de oro común, que valieron y montaron los diezmos de los azúcares, mieles y reales de esta cordillera y provincia de Jalapa, que se remataron en el principal, correspondientes al año pasado de 1671, para fin del mes de enero de 1673, con las costas de la cobranzas.
Cristóbal López de la Plata, vecino de Jalapa, por sí y en nombre del Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, vecino de esta jurisdicción, como principal y fiador respectivamente, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 548 pesos 7 tomines y medio de oro común, que valieron y montaron los diezmos de los azúcares y mieles de los ingenios y trapiches de esta provincia, correspondientes al año pasado de 1680, para fin del mes de abril de 1682.
Cristóbal López de la Plata, vecino de Jalapa, como principal deudor, y el Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio de Almolonga, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la puebla de los Ángeles, 540 pesos de oro común que valieron y montaron los diezmos de las menudencias de españoles y naturales del partido de Jalapa, relativos a los años de 1681, 1682 y 1683, a razón de 180 pesos anuales, en esta forma: 180 pesos para el día de la Navidad de 1682, otros 180 pesos para la Navidad de 1683, y los 180 pesos restantes, para la Navidad de 1684.