IGLESIAS

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        IGLESIAS

          Equivalent terms

          IGLESIAS

            Associated terms

            IGLESIAS

              389 Archival description results for IGLESIAS

              389 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0002 · Item · 1697/01/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              María de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0061 · Item · 1697/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monje y Mendossa [Gaspar del Monge y Mendoza], vecino de esta dicha villa, dijo que por escritura de 23 de octubre de 1684 se obligó a la paga y satisfacción de un [roto] y 4 pesos y 4 tomines de oro común [roto] a la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, [roto] de los diezmos que fueron de la cordillera de [la ciudad de Tehuacán], por otros tantos que lo importaron [roto] y maíces [roto]. Asimismo, señala que al presente sólo resta debiendo 77 pesos y 4 tomines, como consta por recibo que tiene en su poder; sin embargo la parte de la Santa Iglesia asegura que el otorgante adeuda 184 pesos. Por tanto, para que se pueda ajustar cuentas, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla [Calderón], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante comparezca en la contaduría de dicha Santa Iglesia, ante los señores jueces hacedores de ella, y represente no deber más que los 77 pesos y 4 tomines de resto de la escritura mencionada, para lo cual presente los recibos que le remite junto con este poder.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0007 · Item · 1692/04/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Diego Valero [Grajeda], el Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el Alférez Juan Maldonado, vecino de la misma, entre los vecinos de ella recogió de limosna 300 pesos para que con ellos se dotase una de las huérfanas pobres españolas de esta villa, “la que nombrase la persona que sacase en rifa”, la cual tuvo efecto el día 23 de marzo y salió en suerte Antonio Dorantes. El susodicho usando la facultad que tenía de nombrar a la huérfana, nombró a María Ponce González, doncella, hija legítima de Diego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, vecina de ella, para que siendo o no nuestro [roto] servido de ponerla en estado [roto] le entreguen dichos 300 pesos por su dote, y [roto] esto es preciso se aseguren en personas [roto] que las reciba y pague sus réditos a razón de cinco por ciento en cada un año hasta que la susodicha se ponga en estado. Y dicho Alférez Juan Maldonado les ha entregado 150 pesos a cada uno que confiesan parar en su poder […] otorgaron recibo en forma y se obligaron a tener y a pagar [roto] a las persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra material de la santa iglesia parroquial, que es para lo que está destinado dichos réditos; ya que luego que conste por certificación del cura de esta villa haberse puesto la dicha María en estado, le entregará cada uno los 150 pesos que tienen recibidos”.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0038 · Item · 1692/09/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, y Juliana de Contreras [y Cid], su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden al capellán que es o fuere de la iglesia de Nuestra Señora de Ocotlán en la ciudad de Tlaxcala, 50 pesos de censo en cada un año que el primero empieza a correr y contarse desde hoy en adelante; los cuales imponen a censo redimible sobre todo sus bienes, en especial sobre una hacienda trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en jurisdicción de esta villa de Córdoba nombrado Nuestra Señora de la Purísima Concepción, el cual compró de Pedro Garzia de Messa [García de Meza]. El trapiche contiene 4 caballerías de tierra, que lindan por la parte del poniente con tierras de la hacienda de trapiche que fue del Licenciado Juan González Bello que al presente posee don Gaspar del Monxe y Mendosa [Monge y Mendoza]; por la parte del oriente y norte con tierras de Juan García de Miranda; y por la parte del sur con tierras de don Gaspar Carlos Rivadeneira. [roto] “juramento del dicho capellán que es o fuere en que lo diferimos y lo relevamos de otra prueba, aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que nos ha entregado al presente el General don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta villa” y los otorgantes se comprometen a guardar y cumplir bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0042 · Item · 1692/10/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio del Río, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de San Sebastián en Vizcaya, natural de ella, hijo legítimo de Antonio del Río y María [de Lizalde], que al presente viven en dicha ciudad, dijo que por lo grave de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento y que los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Manuel Zaldúa y Castañeda, residente en la ciudad de México y natural de la ciudad de San Sebastián, y con Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba. Por lo tanto, otorga su poder a ambos y cada uno in solidum para que hagan su testamento según y en la forma en que les tiene comunicado. Asimismo, declara que “si Dios Nuestro Señor [roto] servido de llevarme mi cuerpo” sea amortajado con el hábito de San Francisco y se digan por su alma seis misas rezadas. Declara que está casado en dicha ciudad de San Sebastián con María Pérez de la Rea, y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a Antonia, Francisca, Josepha [Josefa], María Josefa del Río. Por otra parte, señala por sus bienes 8 botijas de vino, 120 pesos y una botijuela de aguardiente, los cuales están en poder de Benito Rendón. Manda se den de sus bienes 20 pesos de limosna a Nuestra Señora de Aránzazu situada en la provincia de San Sebastián. Nombra por sus albaceas testamentarios a Manuel Zaldúa y Castañeda, y a Benito Rendón; y por universales herederas a sus hijas.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0045 · Item · 1692/10/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0050 · Item · 1692/12/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Item · 1693/11/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0024 · Item · 1691/07/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              “Juan de El rrey” [Juan Rey], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Saldaña en Castilla la Vieja Obispado de León, hijo legítimo de Miguel Rey que al presente vive en ella, y de Cathalina [Catalina] Pérez, difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 50 pesos para la obra material de la iglesia parroquial; y 12 pesos para la capilla de San Sebastián. Declara por sus bienes 6 cargas de tabaco; las casas de su morada; una caja mediana con su ropa; y un caballo con silla y freno. Menciona por sus deudores a Juan [Guazo] del Río [delos Ríos], Felipe de Campos, Juana Dorantes viuda de Miguel de Paz, Alonso Rodríguez, Francisco de Barreda y Joseph [José] de Obregón. Nombra como albacea testamentario a Bartolomé Moyano Castroviejo, vecino de esta villa, para que entre en sus bienes, tome posesión de ellos y los remate en almoneda. Y cumplidas y pagadas las mandas y legados nombra como universal heredero a “Miguel de El Rey mi padre”, y si al tiempo del otorgamiento de este testamento fuere muerto “haya y herede el remanente de mis bienes Francisca Reyna [Reina] mi hermana”, vecina de dicha villa de Saldaña, mujer de Miguel Pastor.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0015 · Item · 1691/04/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].

              Untitled