“Doña María Rodríguez, vecina de esta villa, dijo que por cuanto la otorgante es deudora a Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro, vecino de esta villa, de 80 pesos, por los mismo que le dio a la otorgante en reales y géneros de una tienda que tiene en esta villa, los cuales se obligó a pagar al susodicho por la otorgante Juan Rodríguez de Aguilar, su hijo, a cierto plazo, por un vale que le otorgó; y por haberse cumplido el plazo y no haber pagado la cantidad, dicho Jerónimo de Montenegro pidió ante la Real Justicia de esta villa poner preso en la cárcel pública a Juan Rodríguez de Aguilar”. Por otra parte Antonio de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, por hacerle buena obra se ha constituido fiador de Juan Rodríguez de Aguilar a favor de Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro [roto] “si el dicho Juan Rodríguez Aguilar faltare a dicho plazo [roto] esta otorgante los pagará […]”. Para seguridad del pago de la deuda hipoteca una casa en que vive, con un solar en que está fundada, con 50 varas de frente y 50 de fondo, la cual hace esquina con casas de Francisco de Barrios.
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Don Juan Francisco de Bárcena, Diputado en el Congreso de este Estado, otorga poder especial al señor Doctor don José Antonio de Haro y Tamariz, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda gravar e hipotecar en la cantidad que le parezca, por el tiempo, premio y condiciones que pacte, una casa de edificio bajo, propiedad del otorgante, ubicada en la en la calle que llaman de Alba, haciendo esquina con el callejón de las Bochas, actualmente nombrado de Arrieta, cuyas dimensiones y linderos se explican en el avalúo que acaban de practicarse y en la escritura de adquisición de dicha finca.
Sans titreDon Felipe Morales, marido de doña María Manuela Gutiérrez, vecino en doctrina de Ixhuacán de los Reyes, dijo que en convenio que ha tenido hoy con la viuda y herederos de don Diego Melchor Gutiérrez, de quien es hija e igualmente heredera la esposa del relacionante, se le ha adjudicado a éste una casa ubicada en la plaza de dicho pueblo de Ixhuacán. Dicho fundo pertenece a la testamentaria del mencionado difunto y está valuado en 1 050 pesos 2 y medio reales y los muebles existentes en dicha casa en 65 pesos 3 reales, que ambas cantidades suman 1 115 pesos 5 y medio reales, de los cuales se descuentan 352 pesos 1 real que a la citada doña María Manuela le han tocado de herencia paterna, y queda un resto de 763 pesos 4 y medio reales; cantidad que pagará el comparente en término de un año, abonando cada cuatro meses 254 pesos 3 reales y 2 granos, con hipoteca especial de la misma casa adjudicada, comenzando a correr los plazos desde el primero de junio próximo entrante. Dicha casa se encuentra en la plaza Pública del pueblo de Ixhuacán, con su frente al sur, lindando por oriente con casa de José María Morales, por norte con solar del otorgante, y por poniente con casa de doña María de Jesús Aragón. El comparente se obliga a pagar a la viuda de don Diego Melchor Gutiérrez, que lo es doña María Dolores Galán, como adjudicataria del resto bienes y obligada a bonificar sus haberes a los demás herederos la cantidad de 763 pesos 4 y medio reales.
Sans titreEl ciudadano Francisco Molina, de esta vecindad y comercio, dijo que habiendo recibido de su hermano, el Presbítero don Carlos [Molina], cantidad de reales para el fomento de su giro, y resultando que en la liquidación de ajuste de cuentas, salió restando a dicho presbítero 928 pesos, de cuya cantidad se constituye deudor, por lo cual, otorga que se obliga a satisfacer con lo que importe el tanto que le corresponde de herencia paterna, y de la cual destina una parte para cubrir a su otro hermano don Miguel [Molina], lo que resulte deberle de las cuentas que han seguido, y las otras tres las destina e hipoteca en favor del referido presbítero, con la condición de que si esta no fuere suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, entonces se obliga a pagar en partidas parciales de acuerdo a sus posibilidades hasta que la deuda esté pagada y en poder del referido su hermano el Presbítero don Carlos.
Sans titreDon Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de labrar del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, otorga que se obliga de pagar a don Juan López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco del cantón de Córdoba, la cantidad de 3 000 pesos en vía de depósito irregular, causa de un 5 por ciento anual y termino fijo de 3 años, que empiezan a contarse desde el 25 de junio de 1830, que fue cuando recibió el dinero, y se vencerá en igual mes del año de 1833. Para seguridad de la deuda hace hipoteca o deja en prenda todos los ganados mayores vacuno y caballar que se encuentra en la mencionada hacienda, también, le concede la acción real llamada pignoraticia y a su vez la que denominan contraria o para indemnizarse, a fin de que, si por morosidad del otorgante o caso fortuito no pudiese pagar lo que aquí se señala, pueda su acreedor López vender algunas cabezas de ganado para cubrir la suerte principal, réditos y costas de su cobranza.
Sans titreDon Pascual Vera y Rincón, vecino de esta ciudad, se obliga de pagar a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 1 500 pesos en que salió descubierto por el tiempo que manejó la tienda de Sedeño, perteneciente a García Teruel. Siendo condición que el otorgante pagará abonos de 10 pesos mensuales, obligándose a que en caso de conseguir un empleo o destino que le produzca sueldo regular, a hacer los abonos de más cantidad o en su caso cubrir toda la suma lo más pronto posible. Sujetándose, en caso de incurrir en falta u omisión, a que se le obligue por vía ejecutiva y se les condene a las costas que se causen en la cobranza. Para seguridad del acreedor, se sujeta a no vender el rancho que posee por propio, ubicado en el pueblo de Tonayán, para cubrir con su valor la cantidad que adeuda, en caso de no poder cubrir lo ya expuesto.
Sans titreDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, también vecina de esta villa, la cantidad de 300 pesos de principal con sus réditos devengados hasta esta fecha, cuya cantidad es la misma por la que su marido, don Antonio Mancilla, otorgó recibo a favor de don José Domingo de la Rocha, quién se los suministro y a quién se constituyó a pagarlos doña María Luisa de Castro, por escritura su fecha a 12 de agosto de 1824, en la que para la seguridad del pago hipotecó una casa ubicada en la calle Real de esta villa, con el frente al sur. Por lo cual, otorga cancelación de dicha escritura de obligación.
Sans titreEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino de esta villa, dijo que por cuanto del superior despacho expedido por el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis dado en la Puebla de los Ángeles a 11 de este mes, consta haber enterado en aquellas arcas don José María Becerra, de este comercio y vecindad, los 3 000 pesos principal de la capellanía que disfruta el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo tesorero de aquella catedral, en el que se ordena proceda al otorgamiento de la cancelación. Y habiendo acreditado Becerra el pago íntegro de los premios devengados hasta pagar el capital, por la presente, declara a Becerra exonerado del reconocimiento y obligación por el principal y premios y a su potrero y casa de Agua Santa, en las inmediaciones de esta villa, libre de tal afección a que lo tenía ligado desde el 29 de agosto de 1823, en que lo compró con esta pensión en subasta pública, celebrada en el juzgado de primera nominación, como parte de los bienes del finado don Anastasio Cruz, quién con la misma pensión lo hubo y compró de don Andrés Rodríguez Rojo, por escritura en esta villa del 16 de octubre de 1791. A cuyo afecto otorga a nombre de la mitra la presente cancelación.
Sans titreDon Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que debe a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, su hermano político, la cantidad de 3 050 pesos y 5 reales que le ha prestado en varias partidas. Cantidad que se obliga a tener en su poder, en calidad de depósito irregular por el término de nueve años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento. Por tanto, en favor de su acreedor hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la tercera cuadra que hoy nombran Principal y callejón de San Antonio, que hace su frente con la primera hacia el norte y del otro lado casa baja y alta del finado don José Mariano de Almanza y de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena; por su fondo, al sur, linda con el costado de la casa de don Elías Nogueira; por el costado del oriente, linda con el de casa de los herederos de Francisco Jiménez; y por el del poniente hace otro frente al callejón referido y del otro lado casa también esquina de don Martín Sánchez y Serrano. La cual se obliga a no enajenar de manera alguna hasta no estar pagado este principal y premios.
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