Don Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.
HIPOTECAS
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Pedro Antonio Sibon y Petrona Barradas, matrimonio, vecinos de este pueblo, reciben de Diego Domingo Núñez, la cantidad de 650 pesos, que se obligan a pagárselos. La mitad lo harán de la cosecha de tabaco que tienen sembrados, y la otra mitad cuando siembren y recojan la cosecha en el próximo año, con los réditos, a razón de 5 % anuales, señalándose algunas condiciones para ello, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de unas casas que tienen en este pueblo, ubicadas en el barrio de Techacapa.
Juan Antonio de Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, debe a don José Camino y Velasco, Oficial Real de la Nueva Veracruz, 104 pesos, medio tomín de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, obligándose a pagarlos para la cosecha de tabaco que ha de recoger a mediados de año que viene, y para su seguro pago hipoteca un rancho de labor que tiene en el paraje nombrado La Estanzuela con todos sus ganados y aperos.
Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
Petrona de Arauz, viuda vecina del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda del Alférez Sebastián de Flores Moreno, tenedora de bienes de Juan de Thormes, 414 pesos y 4 reales de oro común que pertenecen a Juan José de Thormes, su hijo menor, por cuya cantidad tiene otorgada escritura con especial hipoteca de una casa y por no aparecer la escritura otorga la presente por la que recibe dicha cantidad en depósito, guarda y fiel custodia con obligación de acudirle al menor con los réditos pupilares que le corresponden en cada año durante el tiempo que lo tuviera en su poder a razón del 5% o en tanto es habilitado para administrar sus bienes, quedando la mencionada casa con hipoteca.
Eugenio de Pro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, 527 pesos de oro común, mismos que importan los Reales Tributos que paga al Alcalde Mayor y los fletes que suplió de 73 cajones de brea que de su cuenta remitió a la Veracruz, cuya cantidad ha de pagar en 6 meses de la fecha de esta escritura sin pleito ni litigio alguno, asimismo se obliga a sacarle a salvo con Juan Rodríguez de Tejada cerca de los 567 pesos que le demanda en fuerza de la carta de abono que le dio Tejada y para en su poder y al cumplimiento de esta escritura se obliga con su persona, bienes habidos y por haber e hipoteca 2 casa suyas, una en este pueblo y la otra en Perote.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el pueblo de Jalapa y su doctrina, se obliga a pagar al Licenciado Nicolás Gómez de la Corte, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado, y para su seguro pago hipoteca el ingenio Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, con todo lo que le pertenece así como las tierras del propio ingenio, cuyo préstamo se hace por 2 años.
Julián de Rivera, español, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno, español de la misma vecindad, 500 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar en el término de 2 años que se cuentan a partir del 1 de febrero, con rédito de 5% anuales, por lo que hipoteca una casa de su morada ubicada en este pueblo, que colinda con solar de Josefa de Gálvez, con calle que baja a Santiago, al frente con calle que baja de San Francisco y al fondo con solar de Miguel García.
Juana Gregoria de Herrera, vecina de la Nueva Veracruz, mujer legítima de Francisco García de Mendoza, dijeron que hallándose en la Ciudad de México otorgaron escritura de obligación a favor del Capitán Blas Mejía de Vera, por la cantidad de 5, 000 pesos de oro común para pagar en un año, con hipoteca de 2 casas ubicadas en Veracruz, obligándose asimismo don Agustín de Manzanilla, vecino de la Ciudad de México. Por la presente escritura ratifican la obligación otorgada por los 5, 000 pesos de oro común arriba mencionados.
José Antonio de Santa Ana y Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, marido y mujer, vecinos de este pueblo, dijeron que deben a Manuel de Olmedo, la cantidad de 900 pesos de oro común, cantidad que se obligan a pagar en 5 años, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de un molino y rancho de labor con sus tierras, ganado y aperos.