Nicolás de Armenta, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, o a quien en su poder y causa hubiere, a saber 311 pesos en reales de oro común de 8 reales que le tiene recibidos; cantidad que pagará en un año y sin pleito alguno, y a la firmeza y cumplimiento se obliga con su persona y bienes. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa suya de cal y canto cubierta de teja, labrada en solar de 50 varas en cuadro que posee en esta villa.
Sem títuloHIPOTECAS
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.
Sem títuloEl Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, y Nicolasa Bernal, su madre, vecina de esta villa, dijeron que por cuanto Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, vendió a dicho Francisco de Aguilar un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, con 12 suertes de caña dulce de diferentes edades y demás aperos y linderos que se mencionan en la escritura de venta por precio de 6 800 pesos horros de alcabala, los cuales se obligó el otorgante a pagarle en los plazos que se mencionan en dicha escritura, constituyéndose por fiadora su madre Nicolasa Bernal. Y habiéndose cumplido hace muchos días el plazo de la paga, sólo pudo satisfacerle 620 pesos quedándole a deber 6 180 pesos, por lo cual pidió esperas a Gregorio Martínez para pagárselos en otros plazos, y éste se las concedió. Por lo cual Francisco de Aguilar, como principal, y Nicolasa Bernal, como su fiadora, se obligan a pagar dicha cantidad a razón de 700 pesos cada año, y para seguro de la deuda Francisco de Aguilar hipoteca la casa de calderas, aperos y demás pertrechos de dicho trapiche; 4 suertes de caña dulce de 200 surcos cada una y cada cinco de 200 [roto]; la parte que le toca de unas casas de piedra y teja [roto]; cuatro esclavos y cuatro esclavas nombrados: [roto] Domingo, Miguel, todos de casta aratas, dos [Marías], [Angelina], criollas [roto].
Sem títuloAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Sem títuloEl Regidor [Baltasar] González de Belilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, debe al Regidor Gaspar de Carbajal, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común, que le prestó en reales de contado y se los pagará a él o a quien en su lugar hubiere, en año y medio, que comenzará a contar desde el día 25 del presente mes y año, en esta villa, o en la parte que se le señale. Y para seguridad de esta deuda, entregó a dicho Gaspar, dos esclavos suyos, de casta Luango [Loango], marido y mujer, nombrados Gabriel, de veinte años, y Agustina, de veintisiete años poco más o menos, se los da en hipoteca especial. Durante el tiempo de dicho empeño ha de ser obligado el dicho Gaspar a darle y entregarle 7 pesos y 4 tomines por el salario de dichos sus esclavos.
Sem títuloJorje [Jorge] Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es tutor y curador ad bona de las personas y bienes de Thomas [Tomás] Beraguas [Veraguas], menor, hijo de Bartholome [Bartolomé] de Sierra y Beraguas [Veraguas], y de Cathalina [Catalina] Bejil [Vejil]. Cargo que tiene aceptado en los autos que se siguieron por [Damián] Bejil [Vejil], abuelo de dicho Thomas [Tomás], y padre de dicha Cathalina [Catalina], difunta, y mujer que fue del otorgante. Dichos autos fueron contra el otorgante, para que exhibiese los bienes que su referida esposa tenía al tiempo que se casaron con más lo que importase la mitad de los gananciales que se adquirieron en dicho tiempo. Para lo cual, se hicieron avaluación e inventarios de bienes, de lo que se proveyó autos por el alcalde. Asimismo, Salmerón presentó escrito respondiendo a los traslados que se le dieron y contradiciendo todo lo pedido por Damián. En cuyo estado, ambos se desistieron de dicho pleito y se pusieron pena por vía convencional, por lo que el alcalde los hubo por desistidos y aprobó dicho convenio. Y para que tenga efecto, otorga ha recibido los bienes que se depositaron y constan en dichos autos, de Juan de Betancor, en quien se había celebrado dicho deposito, sin faltar cosa alguna de ellos, dándose por entregado de 220 pesos de oro común que pertenecen a dicho menor según el ajuste y regulación hecha en dichos autos, y de los que se obliga a tener en su poder y entregarlos a dicho menor o a quien por el fuere parte legitima, luego que tenga la edad suficiente y se le ordene por juez competente, en reales de contado y no en bienes, llanamente y sin pleito. Además, dará un 5 por ciento [roto] Damián Bejil [Vegil], abuelo de dicho menor [roto]que al respecto importan 11 pesos que comienzan a contarse de hoy día de la fecha. Y para seguridad del principal, hace hipoteca especial de un solar con una sala y un pozo, en esta dicha villa, en la calle llaman de Bernardo de rroxas [Rojas], y para mayor validación de esta escritura dio por su fiador a Juan de Betancor, vecino de esta villa y dueño de rancho en su jurisdicción.
Sem títuloDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba y viuda del Doctor Miguel de Prado, otorga poder especial al Sargento Miguel Díaz de Aguilar, hijo de la otorgante, para que en su nombre busque en la ciudad de la Nueva Veracruz o en la parte donde fuera conveniente, y tome a su dita y crédito la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales, de los cuales la obligue a pagar con los premios e intereses que ajustare, y en los plazos y tiempos que le fueren pedidos, otorgando en su nombre, la escritura o las escrituras de obligación que convengan. Y para seguridad de la paga, hipoteque una hacienda del beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, además, una casa que tiene en esta villa de cal y canto cubierta de teja, que está en la calle que sale del convento del Señor San Antonio al barrio de las Casillas, la cual sólo se encuentra gravada con 300 pesos de principal a censo.
Sem títuloDiego de Altamirano y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, dijeron que Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa, compró en el último armazón de negros al Capitán don Lucas de Acosta, Factor apoderado de dicho asiento, nueve esclavos que importando la cantidad de 2 450 pesos, por lo cual otorgó escritura de venta y obligación, su fecha en esta villa a los 10 de noviembre de 1700; y cumplidos los plazos que se estipularon en la escritura, Pedro García de Meza no pudo pagar dicha cantidad, por lo cual, recayó la obligación en su viuda doña Manuela de Altamirano, su albacea testamentaria, pero tampoco ésta ha podido pagar dicha cantidad. Y habiendo tenido noticia de que el Alférez don Antonio González Candelas, residente en esta villa, en virtud de la comisión que tiene para cobrar y recaudar las cantidades de pesos que se deben de lo procedido de los esclavos que vendió dicho Capitán don Lucas de Acosta, ha solicitado la paga a doña Manuela de Altamirano, y dado que la susodicha se halla imposibilitada de poderlo hacer, habiendo convenido los otorgantes con dicho alférez que lo más conveniente era obligarse ambos para cubrir el adeudo; por lo cual, se obligan por la presente de dar y pagar al dicho alférez los 2 450 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan. Y para la mayor seguridad de la paga y el cumplimiento de esta escritura, el dicho Juan Álvarez de Rivera hipoteca los esclavos que tiene y posee por tales en el servicio de la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó de los bienes de su suegro, Pedro García de Meza, y que posee por suya propia; y Diego de Altamirano hipoteca la hacienda que tiene de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada San José.
Sem títuloAndrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.
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