El coronel don Saturnino Samaniego, su esposa doña María Josefa Arieta de Samaniego y su hermana doña Manuela de Arieta, otorgan poder general, en primer lugar, a don Lino Carasa Jiménez, tío de las susodichas, vecino de esta villa, y en segundo lugar por su falta o impedimento a sus hijos don Manuel María Carasa y don Juan Francisco Carasa, para que en su representación hallen, demanden, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente todo lo que les estén debiendo o debieren en adelante. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren, otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, las dos últimas le confieren para que proceda a la venta, enajenación o empeño de la casa que habitan y les pertenece por muerte de sus padres, al contado o fiado, en los plazos que ajuste y convenga, por el precio y condiciones que son racionales, otorgando la escritura o escrituras necesarias. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
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José María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
Sans titreDon José María Peña, de esta vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, la cantidad de 450 pesos. Cuya suma se obliga a satisfacerle en el término de un año, contados desde este día, con el permitido rédito de 5 por ciento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo y en parte alta, cubierta de madera y teja, en esta villa en la calle de San Francisco de Paula y puente que nombran del Alcabalero donde hace su frente hacia el sur y del otro lado casas del finado de don Domingo Franceschi [Franco] y de José Silva, por su fondo al norte, linda con terreno de la casa que fue de Santiago de Ana; por el costado del poniente linda con el de Casa de Ejercicios; y por el del oriente, hace otro frente al callejón de la Acequia y del otro lado casa esquina que fue de don José Borja. Cuya deslindada finca, aunque sus títulos no están en su poder, la hubo y compró del finado don Felipe Montiel por escritura que le otorgó en esta villa el 10 de enero de 1805. Casa que se obliga, a no enajenar hasta no haber satisfecho este principal y sus réditos; y puede su acreedor sacarla de tercero y más poseedores, para venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder general que a su favor sustituyó don José Ignacio de Cendoya, del comercio de Veracruz, nombrado en primer lugar por don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo, residente en la Habana; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, la cantidad de 3 000 pesos, de los bienes del finado de don José Ignacio Siloniz, vecino que fue del pueblo de Teotitlan del Camino, de los que otorga recibo. Cantidad que el compareciente, se obliga a tener por vía de depósito irregular, por el tiempo de nueve años, que deben contarse desde el primer día del corriente mes, a contribuir en cada año el rédito de un 5 por ciento, para subvenir a la voluntad del mismo Siloniz, quién ordenó fundar y establecer con la cantidad de 3 000 pesos, una escuela pública en el pueblo de Teotitlan del Camino a cargo de maestro honrado y buen cristiano, para que enseñe a todos los niños de la jurisdicción sin que dicho maestro les cobre, pues con el rédito de la indicada cantidad deberá contar para sus alimentos. Y pide a los señores curas del lugar cuidar el desempeño de dicha causa y para ello los nombra Patrones de dicha fundación. Y en favor de esta fundación, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que tiene Abaroa en esta villa, haciendo esquina a la primera cuadra de las calles Real y de la Raqueta, con su frente a la primera hacia el sur y del otro lado casa alta de doña Josefa María Gómez de Estrada; por su fondo al norte, linda con el costado de casa baja de don Miguel de Garagorri, vecino de Puebla; por el costado del poniente, linda con casa baja que fue del finado Francisco de Paula Franceschi y Castro; y por el del oriente que hace frente a la calle de la Raqueta tiene del otro lado la casa de los herederos de don Juan Antonio de Espinosa. Cuya deslindada finca que no reconoce en sí, sino tan solamente el de 1 000 pesos pertenecientes al principal de la capellanía, que sirve actual al señor prebendado don José Nicolás Maniau y Torquemada, canónigo de la Catedral de México, cuya casa es libre de otro empeño, censo e hipoteca; y es la misma que el mencionado Abaroa hubo y compró de don Manuel Fernández del Campo, en esta villa su fecha a 28 de noviembre de 1818. Finalmente se obliga a no vender, enajenar dicha casa, hasta estar pagado este principal y sus premios.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, en virtud del poder general sustituido que obtuvo de don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo y residente en la Habana, su fecha en ella a seis de marzo del presente año, el cual obra en este protocolo por principio de un instrumento, mismo que otorgó el día de ayer al presente escribano; otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de este comercio y vecindad, en tres abonos hechos en los plazos ajustados con aquel, la cantidad de 4 731 pesos resto del valor en qué le traspasó la tienda mestiza que administraba don José de la Cotera, en la calle Real, en el año pasado. Por dicha cantidad, otorga recibo en forma de Espino y declara por libre de la obligación a que se constituyó por esta suma en el instrumento que ante el presente escribano otorgó en esta villa el 12 de abril del año pasado; y lo mismo la hipoteca especial que hizo de las existencias traspasadas para la mayor seguridad de Abaroa, que una y otra quedan por nulas y tildadas tanto en el original y copias para que no valgan, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
Sans titreJosé Félix Domínguez, vecino de esta villa, dijo que don José Catarino Arellano, de la misma vecindad, le presta la cantidad de 100 pesos en moneda corriente del cuño que circula, bajo el rédito de 5 por ciento anual, los cuales se obliga a pagar por el término de seis meses. Y en favor de Arellano, otorga recibo en forma entregándole para mayor seguridad, en calidad de empeño los títulos de propiedad de una casita situada en el camino que sale para Veracruz, lado sur de la misma, que podrá vender sin citación del otorgante, sino cumple con dicho plazo y al cumplimiento de esta escritura de obligación.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado del capitán retirado de Ejército don Francisco Durán, marido y conjunta persona de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, otorga que recibió, el 31 de diciembre próximo pasado, de don Juan Bautista Priani, residente en esta villa, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado. Que son los mismos que se constituyó a entregarle para el citado día, en parte del valor de la venta de una casa alta y baja que le vendió de la pertenencia de la citada Santa María, ubicada en la calle Real de esta villa, por escritura su fecha en esta villa a 25 de noviembre último y en la que le dejó hipotecada esta finca al pago de estos 2 000 pesos. Y otorga cancelación en forma, asimismo declara por libre de tal afección dicha finca, consintiendo que se anote en la misma escritura y sus traslados para que en esta parte no obre ni haga efecto.
Sans titreDon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la venerable Orden Tercera de Penitencia de esta villa, en cuya mesa reside el patronato de las fundaciones y obras pías del convento de San Francisco, la cantidad de 250 pesos en reales, otorgando a favor del convento recibo en forma. Cuyo principal es el mismo, que recientemente se ha redimido por parte del finado don Francisco de Castro Pérez. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años o el demás de su redención, satisfaciendo el rédito de 5 por ciento anual para subvenir a las cargas de la fundación, cuya contribución hará hasta el día de la redención. Y para asegurar el principal, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura y callejón para el Molino de San Roque, hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado casa de don Carlos Arias, por su fondo al poniente, linda con el de casas de Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña, por el costado del norte con el callejón dicho y casa de don Antonio Pérez Pensado, y por el de sur con el de casa que fue de doña Mariana Pérez Chamorro, de quién hubo y compró ésta, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de marzo de 1810.
Sans titreDon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
Sans titreDon Mariano Rincón, de esta vecindad, actual regidor de este Ayuntamiento Constitucional, albacea dativo de María Guadalupe Durán, otorga que ha recibido del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta y de sus otros hermanos, únicos herederos de la difunta doña María de Jesús y doña Gertrudis Micaela Rodríguez de Acosta, la cantidad de 500 pesos de principal y 22 pesos por resto de premios en reales de contado. Cuyo principal es el mismo que la Durán suministró a las Rodríguez Acosta por la que otorgaron escritura de obligación y reconocimiento el 31 de octubre de 1809, con hipoteca de la misma casa, situada en esta villa en la calle Nueva, con el frente al sur y fondo al norte con los linderos que en ella se expresan. Y estar íntegramente pagado dicho adeudo, declara por libre de tal afección y exonerados de dicha obligación.
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