Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1822/09/14 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 85 - 88
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
José María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Incluye autorización por la Aduana Nacional de Xalapa, a 15 de septiembre de 1822, f. 85. Al margen de la foja 86 - 87 dice: Cancelación de la presente escritura por los 200 pesos que quedó reconociendo en favor del menor Raymundo Cabañas, el cual, estando habilitado por la ley para recibirlos, villa de Xalapa su fecha 17 de septiembre de 1828. El escribano registra el nombre José María Rebolledo, José María Rebolledo y Maldonado, éste firma José María Rebolledo, José María Rebolledo Maldonado, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- APARICIO, MANUEL IGNACIO (Materia)
- CABAÑAS, MARÍA DE JESÚS (Materia)
- CABAÑAS, RAYMUNDO (Materia)
- GARCÍA, JOSÉ MARÍA (Materia)
- GRANADOS, RAMÓN (Materia)
- HIDALGO, JOSÉ (Materia)
- REBOLLEDO MALDONADO, JOSÉ MARÍA (Materia)
- SOLÍS, JUAN (Materia)
- TRIGOS, DIEGO (Materia)