El ciudadano Teniente Coronel don Rafael Navarrete, residente en este suelo, dijo que tiene una hija natural nombrada Eulalia de poco más de un año de edad, la hubo en Antonia Ramírez de cuyo poder la ha quitado, en consideración a que siendo mujer que carece de recursos es imposible darle educación, sino que lejos de eso hay probabilidad de que solo se le proporcionaría mal ejemplo y acaso a la vez su prostitución; por cuyas razones ha puesto a dicha criatura en la casa de sus padrinos Manuel de Azua y doña María Dolores Rubio Roso, con quienes es su voluntad permanezca para siempre; y que entre tanto esa niña llega a la edad que las leyes exigen para que pueda formalizarse prohijación o adopción, respecto a que el comparente por su empleo no puede tenerla consigo, y por tanto ha acordado celebrar el presente instrumento por el cual declara que es su voluntad que permanezca dicha su hija Eulalia desde ahora para adelante en la casa y poder de los nominados don Manuel de Azua y su esposa doña María Dolores Rubio Roso, en quienes delega su acción para que la críen, eduquen y alimenten como si fuese hija de ellos.
Sans titreHIJOS NATURALES
22 Description archivistique résultats pour HIJOS NATURALES
Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.
El Capitán Juan de Malpica, dueño de recua, vecino del Desierto de Perote, en nombre de Juana de Herrera, mujer de Francisco Morales de Toro, en virtud del poder que le otorgó, y Antonio de la Peña, hijos naturales y herederos de María de la Peña, quien dejó entre sus bienes unas casas bajas de cal y canto, venden a Jerónimo de Acosta, dueño de recua, una de las casas ubicada en la Calle Real que sale para el camino que va a la Nueva Veracruz con 16 varas de frente y 12 de fondo, colinda con casa de los herederos de Cristóbal de Figueroa y de Francisca de Yépez, al fondo con solar de Juana Díaz, al oriente con solar que quedó a Antonio de la Peña y solar de doña Aldonza Clara de Vargas, al poniente con el callejón que sale a la Calle Real. Antonio de la Peña vende 20 varas y media que corresponden a dicho solar, donde esta edificado un cuarto bajo de cal y canto y 10 varas y media contiguas que colinda con casa de María de la Peña y casa de Aldonza de Vargas. La venta se hace en 450 pesos
Doña Francisca Montero, vecina de Jalapa, como madre y administradora de la persona y bienes de María Josefa de Torres, niña de 13 años, su hija natural y del Capitán Don Tomás de Torres, difunto,dio su poder cumplido en primer lugar, al Capitán Don Gaspar de Herrera, el viejo, y por su ausencia, a Francisco Rincón, ambos vecinos de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezcan ante la Real Justicia de dicha ciudad, y pidan se le discierna el cargo de tutora y curadora de su hija.Y asimismo, pidan, demanden y cobren, del Almirante Don Andrés de la Paz, los bienes y herencia que le tocan a su hija, por fin y muerte de su padre Don Tomás de Torres, a quien por su testamento la nombró su heredera universal.
Isabel López Ruiz Matamoros, vecina de Jalapa, hija natural y heredera de Juan López Ruiz Matamoros, y prestando voz y caución por Ana López Ruiz Matamoros, su hermana ausente, nombradas en el testamento de su padre.Y por cuanto la parte de la herencia que les cabe, está situada en un rancho de vacas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, y otro, se halla indiviso entre Isabel, Ana y Juan López Ruiz Matamoros, todos hermanos, se les ha puesto demanda por el Capitán Don Salvador Fernández Marín, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, sobre cartas misivas donde se hizo pacto de venderle cierta porción de ganado vacuno y caballar, con el cual está poblado dicho rancho. Y pretendiendo el cumplimiento de referido pacto, el que nunca tuvieron; atento a ello, dieron su poder cumplido al Alférez Juan Bautista de Sosa, vecino de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres prosiga, acabe la acción y derecho que les compete, hasta quedar declarado que dicho capitán no tiene derecho a lo que pretende.
Ana Suero Zavala, vecina del pueblo de Jalapa, hija natural de Ana Zavala y de Andrés Suero, naturales de este Reino, ordena su testamento donde declara tener, entre otras cosas: la casa de su vivienda, 3 solares; declara que dio consentimiento a su hijo Juan López Ruiz Matamoros, difunto, para que vendiera a Salvador Marín, vecino de la Nueva Veracruz, la parte de ganado mayor que son 600 reses, que heredó de Francisco López Ruiz; asimismo para que le otorgue libertad a una negrita llamada Jucepilla Páez, de 14 años de color cocho, quien era esclava de su hija Ana López Ruiz Matamoros, difunta. Le deja a su hija Isabel López Ruiz Matamoros una negra llamada Nicolasa esclava de 20 años, color cocho para que le sirva durante su vida. Declara que Ana María de Alemán Maldonado le debía 3, 000 pesos del ingenio y le pagaron 2, 000 a su hijo Juan restándole solamente 1, 000 pesos. Nombra por heredera y albacea fideicomisaria a su hija Isabel López Ruiz Matamoros.
Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
Sans titreEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
Sans titreNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana [Hernández Palacios], difuntos; y doña Felipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural del Capitán don Juan Bautista Carenzo y Solabona, Depositario General y Regidor Perpetuo por Su Majestad de dicha ciudad, y de Melchora de los Reyes, vecinos de ella. Dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas; por tanto, en aquella vía y forma otorgan que dan su poder cumplido el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer testamento con todas las mandas y legados que se tienen comunicados. Declaran que hace poco más de diez años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon por hija legítima a Bárbara Josefa de Bolaños. Declaran que se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenederos de bienes, y nombran como universal heredera a su hija Bárbara Josefa de Bolaños.
Sans titreJosefa Martínez Calzadilla, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural de Fernando Martínez Calzadilla, difunto, y de Melchora de Morales, vecina de dicha ciudad, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar para otorgar su testamento, y las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Lorenzo de Guzmán, su marido; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder al citado Lorenzo Guzmán para que ordene su testamento con todas las declaraciones y lo demás que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de veintiún años contrajo matrimonio con dicho Lorenzo, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Miguel [roto], que se será de edad de veintiún años, a Gertrudis [roto] e Isabel de Guzmán de cuatro años. Nombra albacea a su marido Lorenzo de Guzmán y como sus herederos a sus hijos.
Sans titre