Don Juan María de Azcárate, coronel del Quinto Batallón Permanente y comandante de las armas, dijo que por el amor paternal que tiene a Felipe de Azcárate de Mendoza, de doce años, su hijo adoptado, ha convenido con don Miguel Jáuregui, comandante del escuadrón de la República que pasa a Francia, el entregárselo para que lo ponga en escuela de artes, en el mejor modo que le parezca y bajo los pactos y convenios que tienen celebrados.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOHIJOS ADOPTIVOS
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Doña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, ambos difuntos, otorga poder especial a don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que después de sus días haga y ordene su testamento con arreglo a lo que le tiene comunicado y le comunicará reservadamente, en uso de la gran confianza que le merece, el cual contenga todas las cláusulas que sean a ellas concernientes. Declarando que es viuda del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de quien es albacea y heredera en una parte de sus bienes, que en la presente fecha concurridos por sus acreedores, a causa de no poderse recaudar las sumas activas de consideración que formaban su caudal; pero hechas dichas cobranzas y lo que le toque, pide a su albacea distribuya la mitad en misas y sufragios a beneficio de su alma, y la otra mitad la distribuya en partes iguales entre sus hijos adoptivos don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, su sobrina Marta de Haro, don Francisco Ampuero y su antigua criada María Concepción Bravo. Declara que en el testamento se nombre albacea al citado Juan de Guisasola y se anule el poder para testar que otorgó a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, dado el 13 de septiembre del año pasado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Francisco Muñoz Estepa, capitán retirado del Ejército, dijo que de acuerdo al contenido en el testamento que otorgó en esta villa el 22 de octubre de 1810; otorga por vía de codicilo, que habiendo cesado los motivos que dieron causa a la cláusula cuarta que se refiere a la huérfana Josefa Montes, la revoca en el todo. Declara que ha vendido la casa que citó en el testamento, ubicada en la calle de las Damas. Que habiendo variado las circunstancias deja por única y universal heredera, en atención a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, a su esposa doña Ramona Alba, para que disfrute lo que reste de sus bienes; asimismo, le nombra y encomienda la tutoría y curaduría ad bona de su hijo adoptivo Pedro José Estepa. Por otra parte, ratifica el nombramiento de albaceas. Finalmente, declara que es ya de ningún valor el contenido de la cláusula séptima, por haber cesado el crédito que la motivó; y deja en vigor todo lo demás contenido en el referido testamento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl escribano público de esta ciudad, acudió al llamado del hospital de Caridad de Mujeres de esta ciudad, nombrado San José, por una mujer que se haya enferma, quién hizo la siguiente declaración: Dijo llamarse María de la Luz Izquierdo, natural de la ciudad de Méjico [México], de veintidós años de edad, viuda de Marcos Lozano que falleció el año pasado en la ciudad de Veracruz de la epidemia del vómito, dejándole por fruto del matrimonio una niña de año y medio de edad, llamada María Cástula Lozano Izquierdo, sin bienes por ser ambos pobres. También, declaró que hallándose viuda, enferma y sin recursos, pasó a esta ciudad con objeto de recobrar su salud y desde que llegó recibió caridad para ella y su hija, de la señora doña María Petra Oropeza, esposa de don José de Alcalde, quién se hizo cargo de su niña, hasta hacerla su ahijada, llevándola a recibir el sacramento de la confirmación. Que la relacionante habiendo seguido enferma, pidió permiso para pasar a este hospital donde fue recibida, y por cuanto desea que si llegara a morir, su citada hija quede asegurada para siempre con la enunciada señora, por la presente otorga que, cede y abdica todos los derechos de madre que tiene en su citada hija en la memorada doña María Petra Oropeza, para que la sostenga, eduque y cuide de ella, hasta que salga de la menor de edad, adoptándola por hija; pues no teniendo ningún bien y aun cuando recobre la salud, su trabajo personal no podrá producirle lo necesario para sustentarle y educarla, por cuanto pide y suplica a dicha señora continué su caridad para con la niña.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Víctor Pérez, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Ancha por donde tiene su frente al sur, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Valdez; por el poniente con la que hoy posee el Presbítero don José Joaquín Rincón y por el norte que se extiende el sitio y es su fondo con solar de los herederos de don José Echeagaray; cuya casa hubo por fallecimiento de doña Guadalupe Durán, de cuyos bienes fue declarado judicialmente heredero como hijo adoptivo de esa finada, según consta de autos que se siguieron en el Juzgado de Segunda Instancia. Y que teniendo precisión de enajenar el repetido fundo pactó su venta con doña Rita Chávez de Bausa en precio de 800 pesos, siendo la cuenta de la compradora el pago de la alcabala y escritura. Por lo que, en el modo más oportuno otorga que vende a la nominada Rita Chávez de Bausa la casa que queda deslindada en precio de 800 pesos, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, hija de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga poder especial a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado Declara que es viuda, albacea y heredera en una parte de los bienes de don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, que dichos bienes están concursados por sus acreedores a causa de no poderse recaudar las sumas activas que formaban su caudal, pero hechas dichas cobranzas podrá corresponderle alguna cosa y de lo que así fuere, manda que su albacea distribuya la mitad en misas, bienes y sufragios por su alma; y la otra mitad hace legado en forma en partes iguales a don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus cuatro hijos adoptivos, a Marta de Haro, su sobrina, y a Manuela Bravo, su antigua criada. Y al no tener heredero forzoso, se nombre, como ella lo nombra por su albacea y si dicho apoderado por sus ocupaciones u otros motivos no pudiese desempeñar dicho cargo, le otorga poder para que nombre persona o personas de su confianza.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Micaela Barguiarena, natural de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, hija legítima de don Santiago Barguiarena, y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio no le quedó sucesión, y de quien es albacea y heredera de una parte de sus bienes. Declara que los bienes que heredó no los ha podido cobrar, por lo que pidió que una vez que sean cobrables, éstos se distribuyan por iguales partes entre don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus hijos adoptivos; doña Marta de Haro, su sobrina, don Francisco Ampuero y María Concepción Bravo, su antigua criada. Nombra por su albacea a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDoña Ramona Altete, natural de la heroica Veracruz, hija de don Juan Altete y doña Manuela Herrera, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con el capitán don Francisco Muñoz Estepa, difunto, que por no haber tenido hijos, adoptaron a Pedro José Estepa. Por bienes suyos, declara dos casas altas y bajas contiguas en la Heroica Veracruz, haciendo frente a la plazuela de la Campana y esquina del callejón de Flores, afecta la de la esquina al principal de 3 000 pesos de una capellanía y a otros 1 500 pesos que se tomaron a premio de un 6 por ciento, para reparar las dos del deterioro que sufrieron de las hostilidades de Ulúa. Y la otra reporta 3 000 pesos de otra capellanía con 3 000 pesos de dote, que se fincó en ella para casarse el dicho Pedro José Estepa por ser militar subalterno, a cuyos bienes se incluyen ropa de su uso y algunas alhajas. Menciona que su difunto marido siguió cuentas con el finado don Martín Cos, en razón de varias partidas de pesos que para su seguridad le entregó, así en plata como en oro, y de las rentas también de las casas citadas, y que en una liquidación equivoca que hicieron sus dependientes resultaba un alcance contra Estepa de 1 000 pesos, situación que ella aclaró con su viuda albacea, doña María del Carmen Muñoz, de lo que resultó no deber nada Estepa a la testamentaria o concurso de Cos. Es su voluntad y deja a su hijo adoptivo Pedro José Estepa, la casa chica frente a la plazuela con los dos gravámenes que reporta, un baúl grande, el menaje y muebles de su casa. A su hermana María Josefa Hernández y sus hijos Sebastián y María del Amparo Quesada, les deja la otra casa de la esquina contigua a la primera, con ropa de uso y el otro baúl chico. Ordena que sus albaceas cuiden con celo el puntual pago de los premios de la capellanía que reporta la casa chica y grande y pide traten de no enajenarlas ni empeñarlas. Nombra por sus albaceas a su hermana María Josefa Hernández y a los hijos de ésta, Sebastián y María del Amparo Quesada, sus sobrinos. Revoca y anula cualquiera otro testamento, codicilo, poderes para testar u otra última disposición.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓNDon Pedro Miguel de Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que en la noche del cuatro del presente mes, fue tirada en el zaguán de su casa una criatura recién nacida la cual fue recogida por su familia y dispuso que en la misma noche, recibiera el santo bautismo, en brazos de Ana María Pérez, sirvienta de la misma casa, a quién se nombró María de la Concepción Víctor. Y como se tratase de remitirla a la cuna para su crianza y educación, se ha presentado María Luciana Pascuala González, de estado libre, vecina de esta villa, solicitando la criatura para adoptarla como hija, con la condición de que se cumpla el no quitársela ni reclamarla el exponente como por su madrina. El otorgante estando convencido que cumplirá con lo que ofrece, entrega la criatura María de la Concepción Víctor, desprendiéndose del dominio que a ella adquirió por haber sido levantada en su casa. Y Mariana Luciana declara haber recibido la niña y se obliga a criarla, educarla y alimentarla perpetuamente y hacer en ella todos los usos de madre para hija.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO