María Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.
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Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.
María de la O Palacios, residente en Jalapa y vecina del ingenio La Santísima Trinidad, hizo gracia y donación a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en el Convento de Santo Domingo de la ciudad de Puebla de los Ángeles, de un negrito, su esclavo, de 7 años de edad, criollo de su casa, nombrado José del Rosario, hijo natural de Tomasa de la Higuera, su esclava, para que perpetuamente durante el tiempo de su vida, sirva en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y a todo lo demás que en este efecto debiere asistir, con los mayordomos que fueren de dicha cofradía.
El Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, natural de la ciudad de Los Ángeles, hijo de don Juan García Valero y de doña Josefa Valero Grajeda, difuntos, otorga poder para testar a José García Valero, a María y a Rafaela Valero, hijos naturales de él y de Micaela de la Rosa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas siguientes: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que tiene señalada y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Nombra por sus albaceas a los dichos sus hijos, y por tenedora de bienes a Micaela de la Rosa, madre de los susodichos. Nombra por herederos de sus bienes, derechos y acciones a sus hijos naturales, José García Valero que está casado con Ignacia Díaz, a María, Rafaela, Gertrudis, Tomasa, Ana, Teresa y Miguel. Nombra por tutora y curadores de sus hijos a Micaela de la Rosa, madre de ellos.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloCipriano de Arriaga, vecino del pueblo de Jalapa, hijo natural de Francisco de Arriaga y Francisca de Orduña Castillo, estando enfermo en cama en su entero juicio, otorga su testamento haciendo las mandas acostumbradas. Declara tiene algunas deudas que manda se paguen. Tiene entre sus bienes lo que le deben diferentes personas, dos yuntas, una mula y un caballo. Declara fue casado con Juana Rosa Cortés, quien trajo como dote 12 mulas y él tenía una casa que vendió en 300 pesos y una negra en 318; durante su matrimonio tuvieron una hija de la que no sabe su nombre por haberse ido su mujer a Puebla y no haber querido volver a su lado. Nombra como albacea al Sargento Agustín Luis y como heredera a su hija.
Testamento de Juan de la Puebla, soltero, residente en este pueblo, hijo natural de Juana de Vargas, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles.
Don José Fernández de Castañeda, primer Diputado del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como curador ad litem de doña María Guadalupe Barragán, residente en el Beaterio de esta Villa, mayor de 14 años y menor de 25 años, hija natural del difunto don Cristóbal Barragán, vecino que fue de la Nueva Veracruz, en donde se siguen los asuntos correspondientes a la testamentaria de dicho difunto, otorgó poder el 17 de septiembre de 1803 a don José Manuel Hernández, del Regimiento de las Tres Villas, para que lo representara como tal curador, encomienda que ya no podrá llevar a acabo por haberse puesto sobre las armas las citadas milicias, trasladándose a la Villa de Córdoba y al presente a la Ciudad de Puebla, por lo que a través de la presente revoca dicho poder y se lo otorga a don Manuel de Salazar, vecino de la Veracruz.\t
Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloEl Licenciado don Antonio Manuel de Ortiz, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, hijo natural de don Bartolomé de Ortiz, Marqués de Altamira, y de doña Inés Grijalba y Escobar, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas. Declara debe a don Jerónimo de Laesa, Benito Arias, José Álvarez, Alonso de Espinosa y al Licenciado don Pedro de Montenegro. Asimismo, declara le deben las siguientes personas: el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y don Francisco Mayorga Cervantes. Señala ser hermano de la congregación del Señor San Pedro de la Concordia de la ciudad de los Ángeles. Declara por bienes los que se hallaren en el menaje de casa, ropa de vestir y blanca. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y al Capitán don Gaspar Rendón, su compadre, por tenedor de bienes. Por herederos nombra a sus albaceas.
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