El Licenciado don Jacinto Zapata Mogollón, Clérigo Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vende al Capitán don Francisco de Tovar y Guzmán, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de La Antigua Veracruz, un esclavo negro de nombre Juan Silvestre, de 42 años de edad, en la cantidad de 250 pesos y 100 pesos por otro esclavo mulatillo de color cocho criollo, de la Ciudad de la Habana, de nombre Antonio Fortuno de 12 años, hijo natural de una negra esclava.
HIJOS NATURALES
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Miguel Jiménez Carralero, pardo libre, vecino de esta jurisdicción, dueño de recua, hijo natural de Juan Martínez Carralero, español, mayordomo de la hacienda de labor nombrada Coyotepec, en la provincia de San Juan de los Llanos, de donde en natural el otorgante, dio su poder cumplido a su padre Don Juan Martínez Carralero, y a su hermano el Bachiller Francisco Martínez Carralero, que al presente administra la doctrina de Coscatlán, obispado de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
Micaela de Zárate, hija natural de María de Zárate, vecina del pueblo de San Francisco Colipa, doctrina de Misantla y residente en el pueblo de Jalapa, viuda de Marcos Mojica, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, junto con su hermana María de Zárate, vecina de Colipa, nombrando como herederos a su alma, junto con sus sobrinos María Antonia y José Antonio.
José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
UntitledAntonio Pérez Padrón, vecino y natural de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y a don Francisco de Barrios, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por hijos naturales a Josefa [ilegible], de dos años, y a Blasina de la Candelaria, de un mes de edad, habidas en mujer soltera; y es su voluntad que hereden en el tercio de sus bienes y el remanente del quinto de ello. Manda que sus albaceas den cumplimiento a la parte que faltare de los testamentos del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón y doña Juana de Contreras Gatica, sus difuntos padres. Nombra por albaceas a don Diego García Calvo, en primer lugar, y en segundo a don Francisco de Barrios; y únicamente por tenedor de bienes a García Calvo. Nombra como heredera universal a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por la suya y por las de las ánimas del purgatorio, no pasado de 1 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se impongan a censo y con sus réditos se digan misas, nombrando como primer capellán a dicho García Calvo.
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