Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
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El Alférez Baltazar de los Reyes, vecino de este pueblo de San Antonio Huatusco de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de María [roto] que vive en dicha ciudad de Sevilla; y Rosa María [roto], su mujer, vecina de este pueblo, natural de él, hija legítima de Nicolás de Avendaño y de Josefa Pacheco, difunta, estando buenos y sanos del cuerpo, se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y no han tenidos hijos. Ítem, Baltazar declara por hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Se nombran el uno al otro y el otro al otro como albaceas testamentarios, asimismo nombran al Capitán Juan José Fernández, su tío [roto].
UntitledEl Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, natural de la ciudad de Los Ángeles, hijo de don Juan García Valero y de doña Josefa Valero Grajeda, difuntos, otorga poder para testar a José García Valero, a María y a Rafaela Valero, hijos naturales de él y de Micaela de la Rosa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas siguientes: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que tiene señalada y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Nombra por sus albaceas a los dichos sus hijos, y por tenedora de bienes a Micaela de la Rosa, madre de los susodichos. Nombra por herederos de sus bienes, derechos y acciones a sus hijos naturales, José García Valero que está casado con Ignacia Díaz, a María, Rafaela, Gertrudis, Tomasa, Ana, Teresa y Miguel. Nombra por tutora y curadores de sus hijos a Micaela de la Rosa, madre de ellos.
UntitledMagdalena de Castro, hija natural de Bernabé de Castro, mujer de Lucas Pérez, residentes en esta villa y vecinos del pueblo de Orizaba, con licencia de su marido otorga poder especial a Lucas Pérez para que en su nombre reciba y cobre de su padre Bernabé de Castro, la cantidad 100 pesos de oro común que Marcos Ruiz de Roxas [Rojas] le dejó a Magdalena por vía de manda graciosa para cuando tomara estado, habiendo sido entregados por Marcos Ruiz a Bernabé de Castro para su mayor seguridad, quien se obligó a tenerlos y entregárselos llegando el caso, cuya obligación y recibo otorgó su padre en esta villa el 24 de julio de 1691.
UntitledJoseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
UntitledNicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
UntitledDoña Inés de Meza y Moral, viuda del Capitán don Bartolomé Soriano Correa, difunto, albacea testamentaria fideicomisaria, tutora y curadora de las personas y bienes de doña Josefa, doña Catalina, doña Ana y don Bartolomé Serrano, sus hijos legítimos, y de José y Alonso Soriano, hijos naturales de dicho difunto, como consta el testamento en el cual le otorgó poder para testar su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1701; dijo que ante la Real Justicia Ordinaria de esta villa, en conformidad de su obligación como tal albacea juntamente con el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, procedió hacer inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho marido, hecho y valuados y por ser los dichos bienes indivisibles entre ella, sus hijos y demás herederos, solicitó se le aplicasen y adjudicasen en propiedad, por los precios y cantidades en que se habían avaluado; con la obligación de darles y entregarles a cada uno de los dichos menores, las porciones que a cada uno toca según la cuenta divisoria y partición al tiempo que llegase el caso de tomar estado o tener edad competente, con más los réditos correspondiente del 5 por ciento anual. Por lo tanto, otorga que se obliga de pagar a los cuatro hijos legítimos a cada uno de los susodichos 1 435 pesos y 2 reales, y a los hijos naturales de dicho su marido la cantidad de 527 pesos y un real, con más los réditos correspondientes del 5 por ciento anual, que son los mismos que a dichos menores le cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo y formó de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho su marido.
El Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
UntitledNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana [Hernández Palacios], difuntos; y doña Felipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural del Capitán don Juan Bautista Carenzo y Solabona, Depositario General y Regidor Perpetuo por Su Majestad de dicha ciudad, y de Melchora de los Reyes, vecinos de ella. Dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas; por tanto, en aquella vía y forma otorgan que dan su poder cumplido el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer testamento con todas las mandas y legados que se tienen comunicados. Declaran que hace poco más de diez años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon por hija legítima a Bárbara Josefa de Bolaños. Declaran que se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenederos de bienes, y nombran como universal heredera a su hija Bárbara Josefa de Bolaños.
UntitledJosefa Martínez Calzadilla, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural de Fernando Martínez Calzadilla, difunto, y de Melchora de Morales, vecina de dicha ciudad, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar para otorgar su testamento, y las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Lorenzo de Guzmán, su marido; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder al citado Lorenzo Guzmán para que ordene su testamento con todas las declaraciones y lo demás que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de veintiún años contrajo matrimonio con dicho Lorenzo, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Miguel [roto], que se será de edad de veintiún años, a Gertrudis [roto] e Isabel de Guzmán de cuatro años. Nombra albacea a su marido Lorenzo de Guzmán y como sus herederos a sus hijos.
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