Juan Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de Veracruz, hijo natural de Fernando Martínez Calzadilla, difunto, y de Melchora de Morales, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en su libre juicio y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que trajo unos género de la Veracruz, los cuales están en una caja y constan de una memoria, los cuales pertenece a don Blas López; como asimismo dejó otra memoria en caja, en donde consta lo que diferentes vecinos le están debiendo, manda que se cobren. Y para cumplir con su testamento nombra como albacea testamentario a don Blas López, su cuñado, vecino la Veracruz, y a Lorenzo de Guzmán, también su cuñado, vecino de esta villa; nombra como su heredera a Melchora de Morales, su madre.
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Doña María de Leiva Esparragosa, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija natural del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, vecino que fue de esta villa, otorga poder al Secretario Juan Morera de Silva, su marido, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho Juan Morera de Silva, y cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 1 200 y más pesos. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a su marido.
UntitledAntonio del Río y Priego, residente en esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de la ciudad de México, hijo legítimo de Pedro del Río y de María de Priego, difuntos, otorga poder a Cayetano Pedro del Río, su hermano, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albaceas a su hermano Cayetano y a don Miguel Lozano, su cuñado. Ordena se saquen 300 pesos de sus bienes para Micaela Pacheco, a quien le hace donación de ellos en renunciación de los beneficios que le debe. Nombra como heredero universal a Cayetano Pedro del Río y a [roto], su tía. Asimismo, declara que tiene dos hijos naturales con dicha Micaela Pacheco, a quienes deja lo que por derecho debieren de haber. Manda se den 12 pesos para la obra material de Señor San Antonio de esta villa.
UntitledCertificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
UntitledEl Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.
UntitledPedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se den 4 reales a los lugares santos de Jerusalén. Declara estar casado con Ana [María] Martínez [Romano], con quien procreó a Tomasina, Juana, María, Joseph [José], Gertrudis y Pedro, cuya esposa llevó a su poder 300 pesos de dote y él tenía 400 pesos. Señala que ha tenido cuentas con el Capitán Nicolás Blanco, Capitán Joseph [José] Blanco y con [Marcos] Blanco a quienes manda se les pague. Por otra parte, a él le debe un mozo que tiene un lobanillo sobre un ojo; Tomasa la de los dos caminos; un indio de cotasta [Cotaxtla]; Francisco Martín, maestro de carpintería; el Alférez Sebastián Durán, Mateo de Sepeda [Zepeda]; la comunidad de San Nicolás de Estoyuca [sic]; Pedro Miguel, indio de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; a todos ellos manda se les cobre. Menciona por sus bienes una casa embarrada, cubierta de teja, con otra más pequeña; 400 pesos en reales; 120 pesos en reales en poder de Enrique Francisco, que le dio para que emplease en panelas y entre los dos repartirse las ganancias; y otros bienes que se mencionan. Declara tener por hija natural a Nicolasa Rodríguez, a la que instituye como heredera del quinto de sus bienes. Nombra por su albacea testamentaria, tutora y curadora de sus bienes a Ana [María] Martínez [Romano], su mujer, y por herederos universales a sus hijos.
UntitledMiguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de la villa de Córdoba, Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, hijo de José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos dicha villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 150 pesos al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], de los cuales, 50 pesos se ocupen para la fábrica material de la capilla de dicha santa imagen y 100 pesos en cera para alumbrar a dicha señora en su capilla. Manda se den 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciséis años, en agradecimiento por acompañarlo en su enfermedad. Menciona que fue albacea de su hermano el Capitán José de Leiva Esparragosa, por lo cual pide a sus albaceas prosigan y fenezcan las diligencias del inventario, avalúos y juicio divisorio que se encuentran parados, y sus bienes en poder del Regidor José de Leiva, su padre. Para el descargo de su conciencia declara que dicho Capitán José de Leiva Esparragosa, tenía tres hijos naturales nombrados María, niña que se encuentra en casa y compañía del padre del otorgante, José de Leiva; Josefa, quien se encuentra con Ana de San Pedro, su madre; y otro que está en el pueblo de Orizaba en poder de Alejandro Pérez, su padrino. Impone 500 pesos a censo redimible para que con sus réditos se digan cincuenta misas rezadas en la ciudad de los Ángeles, todos los lunes en el altar del Santo Cristo en el convento de San Agustín, por las ánimas benditas del purgatorio. Dijo que el Capitán don Lope de Iribas, difunto, dejó a un hijo nombrado don Lope Antonio de Iribas, mayor de catorce años, el cual quedó sumamente desamparado, solo y en la pobreza, y en consideración al Capitán Iribas, el Capitán Nicolás Blanco, difunto, en su testamento le legó cierta cantidad de pesos; y haciéndole el bien, el otorgante le ayudó a aumentar un rancho que estaba principiando su padre en los asientos de Tlacomulco, y para que lo pusiera en el estado que hoy se halla le ha prestado diferentes cantidades de pesos, las cuales manda se le cobren. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje del Ojo del Agua, en esta jurisdicción, en donde vive con su familia el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, su compadre, por hacerle bien y buena obra para su mantención y sustento. Y en atención al mucho amor y voluntad que le tiene a su comadre doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima de dicho depositario, considerando su pobreza, es su voluntad que pagando la susodicha las cantidades de pesos que ha gastado en dicho rancho, se lo apliquen y entreguen por suyo propio. También declara tener 8 caballerías de tierra, que tiendan con las tierras de la hacienda de trapiche San José; la hacienda nombrada San Miguel que posee en arrendamiento hecho por su padre, a quien pertenece. Asimismo, posee una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, en el paraje de Acatengo, la cual tiene convenido vender a su hermano Antonio de Leiva; un rancho de caña, en un sitio de ganado menor nombrado Señor San José; y diferentes casas que tiene en la villa de Córdoba. Declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con quien ha procreado a Gabriel, de ocho años de edad; Miguel, de seis años; Rafael, de tres años; y Diego, de dos años. Dijo que para el sufragio y bien que reciben las ánimas del purgatorio, convirtiéndose los bienes profanos y temporales en espirituales eclesiásticos, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con el remanente del quinto de sus bienes, por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y parientes, bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán José Gómez Dávila, en primer lugar, y a Nicolás de Olivera y a Antonio de Leiva; y como tenedor de bienes y tutor y curador de las personas y bienes de dichos sus hijos al dicho capitán José Gómez Dávila y por su falta a Nicolás de Olivera, y por la de ambos a Antonio de Leiva Esparragosa; y como herederos universales a sus cuatro hijos.
UntitledMiguel de Córdoba, natural y vecino este pueblo, hijo natural de María de las Nieves de Córdoba, difunta, otorga su testamento donde declara esta casado con María Josefa Olivos, siendo de estado viuda y trayendo a su matrimonio dos hijos de los que falleció uno y vive solo José Colín. Con ella procreó seis hijos de los que murieron cinco y solo vive María Gertrudis Córdoba, casada con Blas Olivares. Nombra como albaceas a don Manuel Garcés y a su mencionada esposa y como herederas universales a su hija María Gertrudis y a su nieta Juana, hija de Eugenio Rivera y de su otra difunta hija.
Leonarda Fernández, natural y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de Antonio Fernández y de Eusebia María Callejas, difuntos, otorga su testamento donde declara que es de estado soltera y que tiene por su hija natural a Rosa María, de estado casada. Nombra como su albacea testamentaria y fideicomisaria al Capitán retirado Francisco Javier López, de esta vecindad. Nombra como su heredera universal a su hija Rosa María.
José Antonio Matamoros, Maestro de herrador, vecino y natural de este pueblo de Jalapa, hijo natural de doña Francisca Montero, declara ser viudo y no tener herederos forzosos. Manda se dé 10 pesos como ayuda para dorar el colateral del convento de San Francisco de este pueblo. Nombra como albacea testamentario fideicomisario al Licenciado don Miguel Suárez, Clérigo presbítero, vecino de este pueblo. Nombra como universal heredero a Gerardo Antonio de edad de 8 años, su ahijado, hijo de su comadre Rita López.