HACIENDA SAN JOSÉ SUCHIATL

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0009 · Item · 1707/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecino de esta villa de Córdoba, registró una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa, a favor de la susodicha y de sus menores hijos, de 4 236 pesos y 4 reales, a pagar dentro de dos años con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada uno, con hipoteca de la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción. La escritura fue otorgada el 12 de [roto] de 1706.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0112 · Item · 1706/10/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, difunto, 4 236 pesos y 4 reales de oro común que les ha prestado, los mismos que cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del difunto. Dicha cantidad la pagarán dentro de dos años, para cuyo cumplimiento hipotecan la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0109 · Item · 1706/10/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.

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