Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Zonder titelHACIENDA SAN JOSÉ SUCHIATL
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Doña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa, viuda del Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade, otorga poder especial al Bachiller don Tomás López de Sagade [Bugueiro], su hijo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo Obispo de este obispado, Señor Provisor y Vicario General de él, y suplique sea servido mandar hacer la colación y [canónica] institución de la capellanía que sitúa y carga [roto] pesos de principal en el valor de la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], que por propio posee la otorgante en jurisdicción y términos de esta villa, para que a su título pueda ascender al sacro presbiterato el Bachiller don Juan Carlos [López] de Sagade [Bugueiro], su hijo, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles.
Zonder titelEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, Subdiácono de este obispado, domiciliario, administrador de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José; de que es dueña doña María de Brito Lomelín, madre del otorgante; otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 969 pesos y 7 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años 1699, 1700 y 1701, cuya paga hará en los plazos y tiempos establecidos en el acta.
Zonder titelDoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentaria nombrada en su testamento con fecha de 20 de mayo de 1683, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, entre los que destacan una casa con dos divisiones, de un lado un aposento y del otro un [aposento] que divide la tienda que está en la esquina; varios aposentos, entre ellos uno que sirve de panadería, una caballeriza y un horno de pan. Otra casa de altos labrada de piedra y cal, cubierta de teja, en esta villa. Una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José Suchiatl. Varios libros intitulados la Política de Bobadilla en 2 tomos; Espejo del buen soldado; Política y mecánico militar; Resumen de la verdadera destreza; y un libro de comedias, entre otros bienes que se mencionan.
Zonder titelDoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, dueña de hacienda del beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, en su nombre a Benito Rendón, su actual Mayordomo, 15 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de los que corrieren desde hoy día hasta la redención del principal, los cuales impone a censo principal redimible sobre sus bienes, especialmente sobre la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl], la cual se compone de 14 caballerías de tierra, con sus casas y viviendas, calderas, moliendas y de purgar, 17 suertes de caña dulce, esclavos y demás aperos. Dichos 15 pesos los vende a la cofradía por precio de 300 pesos de oro que Benito Rendón le ha entregado.
Zonder titelEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
Zonder titelDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos; y doña Juana de Ojeda, su mujer legítima, vecina de esta villa y natural de ella, huérfana que no conoció a sus padres, estando al presente enferma en cama del cuerpo; y ambos en su libre juicio y entendimiento otorgan poder para testar “el uno al otro y el otro al otro” para que puedan hacer su testamento como se tienen comunicados. Declaran que habrá tiempo de dieciocho años que contrajeron matrimonio, dicha Juana de Ojeda trajo de caudal 2 000 pesos que le legó doña Ana de Sandoval y Velilla Blanco, mujer legítima del Capitán Nicolás Blanco y dos negritas nombradas Teodora y Antonia; por su parte don Tomás López tiene de caudal como 9 000 pesos que heredó de sus padres, que están cargados sobre la hacienda San José [Suchiatl]; durante su matrimonio han tenido por hijos a don Francisco que será de dieciséis años, a don Tomás de catorce, don Miguel de diez, don José de cuatro, don Agustín de Sagade Bugueiro de dos años y medio. Para el cumplimiento de este testamento se nombran por albaceas “el uno al otro y el otro al otro”, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituyen por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.
Zonder titelDoña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecino de esta villa de Córdoba, registró una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa, a favor de la susodicha y de sus menores hijos, de 4 236 pesos y 4 reales, a pagar dentro de dos años con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada uno, con hipoteca de la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción. La escritura fue otorgada el 12 de [roto] de 1706.
Zonder titelDoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido, por la de Salvador [de] Brito Lomelín y la de su esposa [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], por la de sus padres, hijos y esclavos; con las condiciones y calidades siguientes: Dota dicha capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común a censo redimible que aplica, sitúa y señala en el valor y precio de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], en la jurisdicción y términos de esta villa, compuesta de 14 caballerías de tierra; cuyos réditos del censo, que son 150 pesos de oro común, se obliga a pagar al capellán por el resto de su vida. Nombra por primer capellán propietario a don Juan Carlos de Sagade [Juan Carlos López de Sagade Bugueiro], su hijo, que se halla [cursando] filosofía en la ciudad de los Ángeles, [roto] Clérigo de menores ordenes [roto]. Nombra por capellán interino al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], su hijo, y por su falta a quien el patrón nombre, cuyos patrones han de decir veinticinco misas rezadas en los días que por bien tuvieren cada año por el alma de la fundadora, la de su marido, padres, hijos y esclavos difuntos. Como fundadora, se nombra como primera patrona por el resto de su vida, sucediéndole después de su muerte don Alonso y don Tomás López de Sagade [Bugueiro], sus hijos.
Zonder titelEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, impone, carga y sitúa a censo redimible 500 pesos sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda nombrada Señor San José [Suchiatl], en esta jurisdicción, en el pago y monte de Totutla, a una legua de esta villa, a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, los cuales le ha dado y pagado el Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de dicha cofradía; dicho censo lo otorga bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Asimismo, se obliga a pagar cada año 25 pesos de oro común de rédito de dicho principal por tercios corridos.
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