Don Vicente Martínez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por su propio interés y como albacea de don Antonio Fernández de Obregón y de doña Josefa de Quílez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos y oposición que el otorgante sigue contra el trapiche nombrado Señor San José [alias Panzacola],, que posee el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual se halla ejecutado por diferentes créditos que debía el Capitán Domingo Mucio, difunto, dueño que fue de dicho trapiche.
HACIENDA SAN JOSÉ PANZACOLA
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán actual de una de las Compañía Milicianas Españolas de ella, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José alias Panzacola], ubicada en el asiento que llaman de Tlacomulco; dicho trapiche se compone de un sitio de tierra para ganado mayor, que por una parte linda con tierras del Capitán Juan Gómez Dávila; y por la otra con tierras que fueron de doña Micaela Ramos. Declara que dicho trapiche le pertenece por haberlo fundado con su propio dinero, el cual lo vende con todo lo que le pertenece, según el arrendamiento que de él le hizo el 16 de octubre de 1704, en precio de 12 600 pesos de oro común; los 600 de ellos han de quedar sobre dicho sitio a favor del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira y los 12 000 se ha de obligar a pagar en la manera en que se declara en la escritura. La venta se realiza bajo las condiciones siguientes: Primeramente es condición que por cuanto la dicha hacienda la tiene hipotecada a la tutela de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del susodicho, su legítima mujer, cuya cantidad es bastante para su congrua; sin embargo, de tener el presente otorgante caudal bastante para ello, le da al citado Domingo Mucio dos a años de espera, y que los réditos él como otorgante los pagará. Es condición que cumplidos que sean los dos años, 1 de julio de 1708 hasta 1 de julio de 1709, ha de pagar dicho Mucio 2 500 pesos de los 12 000 con sus réditos y los que fueren corriendo en adelante por sus años cumplidos.
Zonder titelEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, otorga poder general al Sargento Francisco de los Cobos, vecino de esta villa, para que en su nombre busque a su dita y crédito de las personas que se los quieran dar, conventos de monjas, monasterios, catedrales, cofres u otra cualquier parte hasta cantidad de 2 000 pesos con los premios, réditos e intereses que se ajusten, obligándolo a que los pagará en los tiempos y plazos que se asienten, con hipoteca de su hacienda de trapiche nombrado Señor San José [alias Panzacola].
Zonder titelEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, donatario del Sargento don Antonio Fernández de Obregón, difunto, vecino que fue de dicha ciudad, nombrado por tal en una de las cláusulas del testamento que otorgó en dicha ciudad, el 13 de diciembre de 1710 ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, en cuyo testamento le dona la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, alias Panzacola, en esta jurisdicción, que quedó por bienes del Capitán don Domingo Mucio, y que heredó el dicho sargento. Cuya donación se hizo con el cargo de pagar los débitos de la hacienda [roto], por lo cual, otorga se obliga a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas [roto]… con más 1 470 pesos que dicho sargento se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por razón de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella y novicia de dicho convento, para fines de julio de 1711; y los 6 500 pesos restantes que se obliga a pagar dentro de dos años al Capitán don Lope Antonio de Iribas a razón de 3 250 pesos cada año con sus réditos a razón del 5 por ciento anual.
Zonder titelEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga ha recibido del Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa, Ministro y Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de esta villa, a saber 100 pesos de oro común en reales, los mismos que por una de las cláusulas de la memoria que otorgó el Capitán Domingo Mucio, difunto, legó a dicha Venerable Orden para que se impusiesen a censo y con sus réditos se alumbrase la lámpara del Santísimo Sacramento; por lo cual impone, sitúa y carga dicha cantidad sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada Señor San José, alias Panzacola, en esta jurisdicción, en el pago de Tlacomulco, que por una parte linda con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila; por otro lado con la puente grande; la cual heredó el otorgante de don Antonio Fernández de Obregón, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz; en cuya finca carga dicho principal a censo redimible bajo las condiciones que se mencionan y pagando por ellos 5 pesos de réditos anuales.
Zonder titelEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Nicolás Díaz de Haro, vecino de esta villa, para que en su nombre administre, gobierne y rija su hacienda, nombrada Señor San José [alias Panzacola], con todo lo que le pertenece.
Zonder titelDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José, alias Panzacola], en jurisdicción de la villa de Córdoba, registró una escritura de obligación, su fecha en esta villa en 26 de junio del presente año, de 1 470 pesos de principal a favor de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la Puebla de los Ángeles [roto] con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José].
Zonder titelFrancisco de los Cobos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan de la Punta en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor don Félix González de Agüero, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de esta Nueva España y “Juez Privativo Conservador, en virtud de Real Cédula de Su Majestad, de la casa y dependencias del Capitán don Lucas de Careaga, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México”, ante quien pasan los autos del concurso de acreedores de los bienes del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en que se halla opuesto el otorgante como acreedor a ellos por cantidad de bienes que le debe el susodicho y, asimismo, le quedó debiendo Domingo Mucio, difunto, poseedor que fue del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, y que hoy posee el dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual está ejecutado por sus bienes; y responda al traslado que se le ha dado a él y a los demás acreedores del susodicho, del escrito presentado por la parte del Capitán don Lope Antonio de Iribas, acreedor a dicha hacienda.
Zonder titelDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
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