Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
Sans titreHACIENDA SAN JOSÉ PANZACOLA
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El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, donatario del Sargento don Antonio Fernández de Obregón, difunto, vecino que fue de dicha ciudad, nombrado por tal en una de las cláusulas del testamento que otorgó en dicha ciudad, el 13 de diciembre de 1710 ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, en cuyo testamento le dona la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, alias Panzacola, en esta jurisdicción, que quedó por bienes del Capitán don Domingo Mucio, y que heredó el dicho sargento. Cuya donación se hizo con el cargo de pagar los débitos de la hacienda [roto], por lo cual, otorga se obliga a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas [roto]… con más 1 470 pesos que dicho sargento se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por razón de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella y novicia de dicho convento, para fines de julio de 1711; y los 6 500 pesos restantes que se obliga a pagar dentro de dos años al Capitán don Lope Antonio de Iribas a razón de 3 250 pesos cada año con sus réditos a razón del 5 por ciento anual.
Sans titreDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José, alias Panzacola], en jurisdicción de la villa de Córdoba, registró una escritura de obligación, su fecha en esta villa en 26 de junio del presente año, de 1 470 pesos de principal a favor de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la Puebla de los Ángeles [roto] con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José].
Sans titreDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
Sans titreEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Señor San José [alias Panzacola]; y don Felipe Fernández de Viveros, residente en ella y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; dijeron que de diferentes años a esta parte han tenido cuentas el uno con el otro y ahora han ajustado todas ellas con paz y quietud, resultando de alcance contra el dicho Capitán don Pedro Ignacio, la cantidad de 1 201 pesos 5 reales y medio en favor de dicho don Felipe Fernández, habiendo convenido ambos a que se pagará dicha cantidad a los plazos que irán declarados, por lo cual, se otorgan el uno al otro recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas. Asimismo, el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez se obliga a pagar a don Felipe Fernández los 1 201 pesos 5 reales y medio de la siguiente manera: 500 pesos para fines de diciembre de 1712 y los 701 pesos 5 reales y medio para fines de 1713; con declaración de que están ajustados a que el Capitán Pedro Ignacio, desde mayo de 1712, le ha de ir haciendo remisiones de azucares al dicho Felipe Fernández, a precio de 14 reales y medio arroba, y el dicho don Felipe, pasadas 15 cargas, cada remisión le ha de remitir 100 pesos para el avío de su hacienda, y lo que quede ha de ser a cuenta de los 500 pesos y lo que sobre ha de tener a orden de dicho capitán.
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