Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
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El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Señor San José [alias Panzacola]; y don Felipe Fernández de Viveros, residente en ella y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; dijeron que de diferentes años a esta parte han tenido cuentas el uno con el otro y ahora han ajustado todas ellas con paz y quietud, resultando de alcance contra el dicho Capitán don Pedro Ignacio, la cantidad de 1 201 pesos 5 reales y medio en favor de dicho don Felipe Fernández, habiendo convenido ambos a que se pagará dicha cantidad a los plazos que irán declarados, por lo cual, se otorgan el uno al otro recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas. Asimismo, el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez se obliga a pagar a don Felipe Fernández los 1 201 pesos 5 reales y medio de la siguiente manera: 500 pesos para fines de diciembre de 1712 y los 701 pesos 5 reales y medio para fines de 1713; con declaración de que están ajustados a que el Capitán Pedro Ignacio, desde mayo de 1712, le ha de ir haciendo remisiones de azucares al dicho Felipe Fernández, a precio de 14 reales y medio arroba, y el dicho don Felipe, pasadas 15 cargas, cada remisión le ha de remitir 100 pesos para el avío de su hacienda, y lo que quede ha de ser a cuenta de los 500 pesos y lo que sobre ha de tener a orden de dicho capitán.
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