El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Regidor de esta villa por Su Majestad y Depositario General, exhibió una escritura de obligación otorgada por el Capitán don Miguel de Guevara, vecino y del comercio de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de dicho Lope y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su esposa, por la cantidad de 25 000 pesos de principal a favor de la obra pía que para dote de religiosas fundó el Señor Maestre de escuela don Diego Peláez Sánchez, para pagarlos dentro de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, para cuyo seguro obligó el dicho Capitán don Miguel de Guevara generalmente los bienes de sus partes e hipoteca especial y expresamente dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que en esta jurisdicción poseen ambos, una nombrada San Joseph [José] de Omealca perteneciente a dicho don Lope y de cuya venta procede este débito; y la otra nombrada San Miguel Guegueapa [Huehueapa] perteneciente a doña Agustina; siendo de advertir que estos réditos se han de pagar adelantados; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro.
UntitledHACIENDA SAN JOSÉ OMEALCA
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Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
UntitledEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, dueño de la hacienda de hacer azúcar nombrada San José Omealco [sic], que tiene y posee en los términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga que da su poder cumplido al Alférez Pedro Ruiz de Talavera, dorador mayor de la jineta del Rey, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Diego Dávila Leyda [Leida], vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, para que en su nombre y representación busquen en la ciudad de los Ángeles y tomen a su crédito hasta en cantidad de 3 500 pesos, los cuales lo obliguen a pagar en los plazos que lo consideren conveniente. Otro se los da para que en caso de que no encuentren dichos 3 500 pesos a dicho préstamo los tomen a censo redimible y lo sitúen y carguen sobre su persona y bienes, especialmente sobre la dicha hacienda. Por otra parte declara que dicha hacienda tiene cargados y situados a censo redimible 1 860 pesos a favor del Licenciado Diego Xaimes Rricardo Villavizencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano, Cura Beneficiado del partido de San Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec] de este obispado de la Puebla de los Ángeles.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, su hermana, vecinos del pueblo de San Juan Quescomatepeque (Coscomatepec) de esta jurisdicción, registró una escritura de obligación que otorgó el Capitán Juan de los Santos Cubillos, como principal y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, como sus fiadores de 3 357 pesos a favor de la dicha doña Inés María Serrano y Perea, de sus menores hijos y del Pagador don Juan de Buendía, difunto, para la seguridad del principal el Capitán Juan de los Santos Cubillos hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción y los dichos fiadores el Capitán don Lope Antonio de Iribas su hacienda nombrada San Miguel, el Capitán don Antonio de Leiva su hacienda nombrada San Juan Bautista y el dicho Alférez don José Gómez Dávila su hacienda nombrada San José Omealca. La escritura fue otorgada el mismo 31 de julio.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, exhibió una escritura testimoniada para su registro en este libro, su data 31 de diciembre de 1716, al parecer signada y firmada de don Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público de la ciudad de los Ángeles, en cincuenta y tres fojas para el efecto de registrarla, la cual consta y parece ser una escritura de obligación y censo que otorgó don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, de 25 000 pesos procedidos del valor de la hacienda que compró Guevara y Lucio para los susodichos, nombrada San José de Omealca, que está en la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Beracruz [Veracruz], y quedó por bienes del Alférez don José Gómez Dávila; dicha cantidad quedó sobre una hacienda que remató públicamente, y quedó a favor de las obras pías que dejó el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestre de escuela que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a quien pertenecía dicho principal; y dicho Guevara y Lucio obligó a sus otorgantes a pagar la mitad de dicha cantidad que son 12 500 pesos para el día 4 de diciembre de 1720 y los otros 12 500 para el día 4 de diciembre de 1724, asimismo a pagar los réditos, la cual dicha escritura de obligación se hizo junto con las hipotecas de cuatro haciendas de hacer azúcar ubicadas en esta jurisdicción.
UntitledDon Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 2 170 pesos dentro de dos años. Los 670 de ellos que le ha dado en calidad de préstamo; y los 1 150 por los mismo que Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio se obligó a pagar por él a Juan Bauptista de Rioseco, por el primer plazo que le debe pagar de la cantidad de pesos [roto] de la hacienda de trapiche de hacer azúcar que posee nombrada [roto] Omealca.
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