Don Miguel García del Valle, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de poder del Capitán José Antonio Moreno, de la misma vecindad, dueño en esta jurisdicción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, otorga que por autos seguido a su pedimento ante la Real Audiencia de esta villa, se ha justificado que la hacienda de fabricar azúcar citada no tiene más afecciones ni gravámenes que 4 850 pesos a favor del convento hospital de esta villa, [roto] y 3 000 más de una capellanía que fundó don Juan de la Madera, la cual no consta registrada en este libro, y porque en todo tiempo conste su gravamen pidió en los mismos autos se hiciere el correspondiente registro; cuyo pedimento con lo demás de su contenido en dichos autos con dictamen de asesor se conformó el señor juez de la causa y mandó se ponga esta razón firmada de la parte que así fue hecha.
Sans titreHACIENDA SAN FRANCISCO DE PAULA
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Pedro Ignacio de Andrade, vecino de esta villa, en nombre del Capitán José Antonio Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, hizo manifestación para efecto de que se registre copia de una escritura de censo, de cantidad de 7 000 pesos otorgada por el Licenciado don Pablo de Sandoval y Zapata, Clérigo Diácono de este obispado y Familiar de Honor del Ilustrísimo Señor Arzobispo, en nombre y en virtud de poder de doña Bernarda Antonia de Riascos, viuda de don Francisco Mazuelos, Alguacil Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición, y asimismo, en nombre de dicho Capitán de Caballos Corazas don José Antonio Moreno y de doña Josefa Mazuelos su mujer, vecinos del pueblo de Orizaba, en cuya virtud dicho Licenciado don Pablo obligó a los nominados sus partes en la referida cantidad de 7 000 pesos en favor: los 1 500 de ellos de la capellanía que fundó Isabel Bejarano; 1 500 pesos a la que fundó Inés Barbas; 1 000 a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y los 3 000 restantes a la capellanía que fundó el Licenciado don Bartolomé Priego; de cuya cantidad se obligó a pagar en tiempo de tres años. Y en nombre de sus partes hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco de Paula, alias la Peñuela, que posee el citado Moreno; asimismo, hipotecó dos casas pertenecientes a la citada Bernarda, dichas casas también están afectas a otros principales.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto es su intención fundar una capellanía de misas rezadas para su alma, las de sus padres y las demás de su intención, por lo que reduciendo a escritura, otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, nombramientos de capellanes propietarios, patronos, con las calidades, condiciones y cláusulas siguientes: Lo primero, dotan la capellanía en 3 000 pesos de oro común de principal que aplican y sitúan en el valor y precio de todos sus bienes, en dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y el otro nombrado San Francisco de Padua [Paula], ambos valuados en precio de 56 311 pesos y 4 reales; y especialmente y señaladamente sobre las casas altas de su morada de piedra y madera, cubiertas de teja, que la dicha doña Josefa Maldonado heredó de su padre Juan Maldonado, ubicadas en el camino que va para el camino Real de la Veracruz, apreciada en precio 9 653 pesos de oro común; por lo que se obligan a que durante sus vidas pagarán al capellán 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año desde el día en que se haga colación. Como instituyentes y fundadores de esta capellanía nombran por primer capellán al Bachiller Pedro Pablo López del Castrillo, su hijo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombran por capellanes propietarios a Juan, Jerónimo, Nicolás y Antonio Romualdo López del Castrillo, asimismo sus hijos legítimos; por falta de los susodichos nombran por capellanes propietarios a don Miguel, [roto] y don Bernardo de Valero y Grajeda, sus nietos, hijos legítimos de don Juan Valero Grajeda y de doña Gertrudis López del Castrillo, su hija; y por falta de los citados nombran capellanes propietarios a los parientes más cercanos; los cuales dichos capellanes y cada uno en su tiempo, han de tener obligación de celebrar perpetuamente veinticinco misas rezadas en el punto y lugar que les pareciere por la limosna de 6 pesos cada una en los días que les pareciere. Y como instituyentes de esta capellanía se nombra el dicho Pedro López del Castrillo por primer patrono de ella y por su muerte se nombra la dicha doña Josefa Maldonado por tal patrona, y después de sus días la han de suceder los capellanes que fueron nombrados, cada uno en su tiempo y lugar. Es su voluntad que el capellán lleve la renta y diga las veinticinco misas desde el día que se hiciere colación de esta capellanía. Finalmente, piden y suplican al ilustrísimo señor obispo de este obispado, venerable cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, admita la capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico colativo para su mayor perpetuidad.
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