Don José Miguel de Iriarte, vecino de esta villa, dueño y poseedor de la hacienda nombrada San Cayetano, alías Pacho, vende al gobernador, república, común y naturales del pueblo de San Jerónimo Coatepec, de esta jurisdicción, tres caballerías y un sitio de tierra de ganado mayor nombrado El Espinal, ubicadas a la linde de dicho pueblo, pasado el arroyo de Aguacapa perteneciente a dicha hacienda, por donde principian y extienden por lo ancho de ellas, hasta el río de Güegüeyapa, que las divide del potrero de San Marcos, corriendo a lo largo hasta la serranía y vertientes del cofre y Cerro de Perote por un lado, y por el otro hasta donde acaba y termina el sitio de Zinpizahua, como correspondiente a la hacienda y trapiche de La Orduña. Lo vende a censo redimible en 700 pesos que han de reconocer sobre dichas tierras, con el acostumbrado premio de 5% anual.
HACIENDA SAN CAYETANO ALIAS PACHO
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Doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, viuda de don Bernardo de los Cobos, y doña María Francisca de Iriarte y Alba, que lo es del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, otorgan poder general al licenciado Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, promueva lo conducente para el giro con relación del concurso a bienes del señor su finado padre don José Miguel de Iriarte, como dueño que fue de la hacienda de Pacho. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tengan o en adelante se les ofrecieren.
Zonder titelDoña María Guadalupe y doña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, viudas, la primera de don Bernardo de los Cobos y la segunda de don Juan Lucas de Olavarrieta; dijeron que por escritura que pasó ante el actual escribano, el 11 de julio del presente año, don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, se obligó a satisfacerles por orden del licenciado don José Ildefonso Arnoble, síndico del concurso de la hacienda de Pacho, de la que es dueño Serrano, la cantidad de 1 595 pesos 1 y medio real con sus correspondientes premios, en el término de dos meses contados desde dicha fecha. Cuya cantidad, las comparentes, otorgan que han recibido junto con los correspondientes premios, por lo que entregan carta de pago y dejan sin ningún valor la mencionada obligación.
Zonder titelDon José Joaquín Martínez y Vázquez, de esta vecindad, dijo que es dueño y poseedor de un solar eriazo situado en la cañada que llaman de la Alameda en suburbio de esta ciudad, el cual tiene 82 y media varas de frente y 65 de fondo lindando al norte, calle intermedia, con solares de Julián González; al oriente con tierras de la cofradía del Carmen y al poniente con solar y casitas que fueron del finado don Manuel Antonio Martínez, padre del comparente y al presente pertenecen a Nicolasa y Magdalena Martínez, cuyas casitas ocupan el resto del sitio de dicho solar hasta el total de 106 varas. Que asimismo le pertenece en propiedad el terreno nombrado la loma de la Alameda o de los Martínez ubicado a continuación de dicho solar, el cual terreno linda por oriente con tierras de la referida cofradía del Carmen, de la de la Concepción y de la hacienda de Pacho, por poniente con solar de don José Francisco Rivera y del relacionante, y por norte con un arroyito que va a la Alameda y del otro lado el solar antes deslindado. Que ambos fundos los hubo por adjudicación que se le hizo con otros bienes que pertenecieron a su difunto hermano José Lino Martínez y Vázquez para cumplir con la disposición de éste y terminar su testamento. Y con objeto de desahogar ciertos compromisos que aún están pendientes relativas a la misma testamentaría, ha pactado con Dionisio Camacho venderle dichas posesiones en precio de 600 pesos siendo los 400 por el terreno de la Loma y los 200 pesos por el solar eriazo. Y reduciéndolo a efecto por la presente otorga que le vende al nominado don Dionisio Camacho los dos fundos que quedan deslindados en precio ambos de 600 pesos, de la cual cantidad se da por entregado a su entera satisfacción.
Zonder titelDon Vicente Mora, vecino de la hacienda de Pacho, otorga poder a don Ángel Benítez, de esta vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban, y si debido a lo expuesto tuviese que entablar juicio, pueda sobre ello y en todos sus pleitos, causas y negocios.
Zonder titelDon Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad, dijo que es dueño legítimo de una hacienda de caña titulada San Cayetano alias Pacho, ubicada en términos de este cantón, cuya finca compró al concurso formado a bienes del finado don José Miguel de Iriarte en precio de 55 000 pesos exhibiendo al contado 5 000, ofreciendo enterar anualmente 500 por cuenta de lo que no fuere reconocible, obligándose a lo que fuese, quedaría impuesto sobre la misma finca para redimirlo de la manera que fuera su voluntad, con cuyos pactos ha estado cumpliendo religiosamente; que en el día se halla tan mejorada la finca en todos sus ramos que no baja de 200 000 pesos su valor con inclusión de llenos, oficinas, nuevos establecimientos, ganado y cementeras, estando por eso más que resguardados los capitales que reporta desde su compra por el comparente, quien en tal virtud no ha tenido embarazo de disponer de una pequeñísima porción de terreno que doña María del Carmen Varón de Welsh solicitó comprarle, y de facto ha convenido el relacionante venderle la porción que abraza el mapa o diseño que se agrega a este registro, cuyo terreno queda en el extremo que cae entre norte y poniente de la hacienda, del cual mapa hay dos estampas iguales para que una se agregue a este registro y se entregue la otra a la compradora. Y no restando otra cosa que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente el nominado don Martín Sánchez Serrano otorga que vende a dicha señora doña María del Carmen Varón de Welsh el sitio de terreno deslindando por el mapa referido en precio de 2 000 pesos, de cuya suma se da por entregado.
Zonder titelDon Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Sebastián Betancourt, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, fabricada a sus expensas en el alto de los Berros hacia el oriente, en el terreno que nombran la Cañada o Vega, que comienza en el arroyo que llaman de Tatahuicapa hasta la punta de la loma que se continua desde donde está dicho arroyo y paso o camino que va a los ingenios hasta las Puentezuelas, lindando por éste rumbo que es el sur; y por el del oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de Pacho; y por los otros dos rumbos con terreno de la Pura y Limpia de esta parroquia, en cuya cumbre y mirando al poniente y paseo de los Berros está ubicada la dicha casa. Cuyo terreno lo hubo y compró de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta misma parroquia, a quién pertenecía por escritura pública que su mayordomo otorgó a su favor en este suelo el 2 de diciembre de 1800. Vende casa y terreno en el precio de 2 200 pesos, con los siguientes gravámenes: 595 pesos que el comprador ha de reconocer sobre el terreno y casa a premio de un 5 por ciento en favor de la misma cofradía de las Ánimas por el espacio de cinco años, contados desde esta fecha; 132 pesos que le ha anticipado el comprador para el pago de la alcabala; y los 1 473 pesos restantes a pagar en el término de siete meses, a partir de esta fecha. Y para seguridad del pago hipoteca la misma finca.
Zonder titelEl Presbítero don José Joaquín Rincón, residente en este suelo, otorga poder general al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, para que en su representación promueva todo lo conducente a la secuela y conclusión de la testamentaria de sus difuntos padres don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate. También para que gestione en el concurso de la hacienda Pacho sobre el crédito que contra esos bienes y a favor del comparente persigue éste mismo. Para que, tanto en el negocio de Pacho, cuanto en los de la indicada testamentaria, pueda concertar, transigir y convenir cobre cualquier diferencia que ocurra. Así como, para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente tenga o en adelante tuviere. En cuya razón comparezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Zonder titelDon José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, vecinos de esta Villa, dueños de la hacienda de labor y trapiche San Cayetano, alias Pacho, por cuanto ambos han convenido que el mencionado Iriarte quede en posesión y propiedad de dicha hacienda y trapiche relacionados con todas sus tierras, cañas, esclavos, ganados y todos los demás enseres, separándose enteramente de la propiedad y dominio que ha dicha hacienda y trapiche tenía el citado Cendoya, otorga recibo y finiquito para no repetir ahora ni en tiempo alguno el más mínimo derecho a la enunciada hacienda y trapiche, de la que deja en posesión al expresado Iriarte para que la goce como cosa suya propia, a quien cede, renuncia y transfiere todos los derechos y acciones que como tal compañero en ella tenía.\t
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Juan Antonio Delgadillo, otorga que reconoce y se obliga a reconocer, desde el día 1 de enero de este año, la cantidad de 3 648 pesos a censo redimible a razón de 5 % anual, cuya cantidad es la misma que impuso sobre la Hacienda y Trapiche de San Cayetano, alias Pacho, el Presbítero don José Zavalza, con cuya carga compró el relacionante en compañía de don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, y por cuanto el otorgante y dicho Cendoya deshicieron la compañía, separándose enteramente dicho Cendoya y quedando Iriarte como dueño absoluto de la hacienda y trapiche, está obligado por si solo a pagar los principales y réditos que sobre dicha hacienda y trapiche están cargados.\t