La señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.
Sans titreHACIENDA LUCAS MARTÍN
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Don Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
Sans titreDon Andrés de la Peña, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a apagar a don Luis García Teruel, residente en su hacienda de Lucas Martín, 2 300 pesos a réditos de 5 por ciento anual, cuya paga hará con los frutos del trapiche de Tenampa, entregándole cuanto produzca desde este día en adelante a precios corrientes sin reservarse para sí, ni vender ninguno. Para seguridad hipoteca los cañales, mulas, aperos, cercas, utensilios y todo cuanto conste ser del otorgante en dicho trapiche, pues las tierras y casas son ajenas.
Sans titreEl Capitán don Antonio Vázquez Ruiz, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al Doctor José Suárez, Cura de este pueblo y Rector de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, la cantidad de 562 pesos, con réditos de 5 % anuales, y para mayor seguridad de dicha deuda, hace hipoteca especial de su hacienda de labor y molino de pan moler que tiene en este pueblo, nombrada Nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín.
Don Diego Leño, Regidor perpetuo de este Ilustre Ayuntamiento, se obliga a pagar a doña María Trinidad Bárcena Bezanilla, viuda y heredera del difunto Regidor don Miguel del Cotarro, que fue de esta vecindad, la cantidad de 5,000 pesos fuertes moneda corriente, resto de mayor cantidad que el difunto le había suministrado, cuyo principal pagará en el término de 4 años con sus réditos del 5% anual, como seguridad de su acreedora, hipoteca una hacienda de ganado mayor y su casería, situada a una legua de distancia de esta Villa, nombrada Lucas Martín, la cual está afecta con 28,000 pesos, de los cuales 13,000 pertenecen al Tribunal de la Inquisición, 3,000 a la testamentaria del difunto don Antonio [Sáenz de] Santa María, y los 12,000 pesos restantes de las tutelas hereditarias de su esposa doña María Manuela Vázquez Ruiz [y Guitián] y de su hermana doña Ana María.
Doña María Manuela y doña Ana María Vázquez Ruiz [y Guitián], la primera, mujer del Regidor don Diego Leño, y la segunda doncella, otorgan poder especial a dicho Diego para que en representación de sus personas y como sensualista hipotecario por la cantidad de 12 000 pesos que a favor de ellas reconoce en su hacienda de Lucas Martín, perteneciente a sus haberes hereditarios, pueda solicitar a premio igual suma de 12 000 pesos con hipoteca de la citada hacienda.
Don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, manifiesta que ha estado reconociendo a favor de su hermana política doña Ana María Vázquez Ruíz, el 5 % en cada año de la cantidad de 8 100 pesos, de lo que se comprometió a reconocer a censo redimible, con hipoteca de su hacienda nombrada Lucas Martín.
Don Pascual Vera y Rincón, vecino de esta ciudad, se obliga de pagar a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 1 500 pesos en que salió descubierto por el tiempo que manejó la tienda de Sedeño, perteneciente a García Teruel. Siendo condición que el otorgante pagará abonos de 10 pesos mensuales, obligándose a que en caso de conseguir un empleo o destino que le produzca sueldo regular, a hacer los abonos de más cantidad o en su caso cubrir toda la suma lo más pronto posible. Sujetándose, en caso de incurrir en falta u omisión, a que se le obligue por vía ejecutiva y se les condene a las costas que se causen en la cobranza. Para seguridad del acreedor, se sujeta a no vender el rancho que posee por propio, ubicado en el pueblo de Tonayán, para cubrir con su valor la cantidad que adeuda, en caso de no poder cubrir lo ya expuesto.
Sans titreDoña María Magdalena Farfán de los Godos, vecina del paraje nombrado la Banderilla, en la doctrina del pueblo de Jilotepec, de este cantón, mujer legítima de don Pedro Elías Bean, ausente en Nacogdoches, tierra muy adentro de esta Federación, de quien tiene licencia, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 600 pesos que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado en reales en efectivo, los que por ser en su poder le ha otorgado recibo en forma, los cuales se obliga entregar en tiempo de dos años con su permitido premio de 5 por ciento; para asegurar el paso de la deuda hipoteca la casa de su habitación, ubicada en el paraje nombrado la Banderilla, que es de paredes cubierta de madera y teja, sobre terrenos que pertenecen al pueblo de Jilotepec, la que le ha sido adjudicada y transferido su dominio por sus dos hermanos, sus coherederos, y es la que edificaron sus padres don Pedro Farfán de los Godos y doña María Desideria de Nava, difuntos.
Sans titreDon José Antonio Licona, vecino de esta jurisdicción, ha recibido de don Santiago Báez, como Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Chico de esta jurisdicción, con anuencia del actual cura de aquel paraje el Bachiller don Juan José Tello y Osorio, la cantidad de 560 pesos pertenecientes a dicha cofradía, los mismos que reconocía la Hacienda de Lucas Martín, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por espacio de 9 años con causa de réditos de 5 % anual, y como seguro de dicho principal hipoteca un rancho que tiene en tierra de Acazonica con 120 cabezas de ganado vacuno, y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Pedro Báez, de esta vecindad.