Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOHACIENDA LOS OJUELOS
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Don Pablo Domínguez, vecino en la hacienda de los Ojuelos, y presente en este suelo, dijo que tiene pendiente la compra de dicha hacienda con su actual dueño el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en virtud de lo cual, él tiene pactado con don Félix Antonio Olvera, que para cuando se formalice dicha compra, le ha de vender una parte de las tierras de la expresada hacienda, y son las que se comprenden en la demarcación siguiente: de la cuesta del arco, barranca abajo adonde concluye la barranca para la loma del paxtle, y de ahí río de los Otates para arriba, hasta llegar a ponerse en paralelo con la cuesta del arco, siguiendo de aquí a cerrar con el punto donde comenzó. Lindando dichas tierras demarcadas, por oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Mastatlán por donde está el salto nombrado de la Meza, por sur con las barrancas del arco, y del otro lado tierras de dicha Ojuelos, y por poniente, que se halla una angostura con tierras de la misma Ojuelos. Cuyas tierras deslindadas, el nominado don Pablo Domínguez, otorga que hace formal promesa de venta a don Félix Antonio Olvera, bajo las condiciones siguientes: 1º. realizada la compra de la hacienda al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el comparente verificará las tierras que ha pactado venderle a Olvera. 2.° que la venta de estas tierras a Olvera será en precio de 1 400 pesos, pagándose la alcabala por cuenta de Domínguez. 3.° que sobre 100 pesos que Domínguez le debe a Olvera le ha de completar éste a 400, luego que se firme el presente instrumento, a de exhibir Olvera a Domínguez 600 pesos cuando se formalice la escritura de venta, y los 400 pesos restantes lo ha de enterar al término de un año, contados desde hoy. 4.° que los costos de dicha escritura de venta serán satisfechos por Domínguez. Bajo cuyas cláusulas y condiciones, asegura Domínguez formaliza dicha promesa de venta, obligándose a cumplir lo estipulado, pena de que, en caso contrario, le devolverá a Olvera las cantidades que haya exhibido en cuenta, y le satisfará el importe de los perjuicios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, de esta vecindad, viuda e hijas mayores, de estado libre, del finado don José Antonio Márquez, por sí y en nombre de sus hermanos ausentes, han recibido de don Juan de la Cruz Sánchez, de esta misma vecindad, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta Iglesia Parroquial, la cantidad de 200 pesos, cuya suma se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el término de 5 años y a contribuir en cada uno de ellos con el premio del 5% anual. Y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la calle que baja para la Capilla de Santiago.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pablo Domínguez, como marido de doña María Rosa de Lago, vecina de la hacienda de los Ojuelos y presente en esta ciudad, y doña Ana Joaquina de Lago, hermana de doña Rosa, de esta vecindad; dijeron que por fallecimiento de doña Joaquina Marín quedó una casa en el pueblo de Naolinco, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública, con su vista al poniente, frente a la casa del finado don Rafael de Aguilar; lindando por oriente con casa de don Francisco Guevara; por el sur con casa de don Juan Guevara; y por el norte con casa de doña Leocadia Reyes, mediando la calle que llaman Nacional. Asimismo, dijeron que doña Rosa y doña Ana Joaquina, como herederas de una tercera parta e de dicha casa, tras haber obtenido sentencia de ello en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, han convenido vender dicha tercera parte de la casa, por lo cual otorgan que venden a don José Joaquín Domínguez y Agudo, la acción que les corresponde a las otorgantes de esa tercera parte de la casa, por precio de 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pablo Domínguez, vecino de la hacienda de los Ojuelos, otorga poder especial a don Pedro Sayas, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre requiera de pago a don Juan Sequeda, vecino de Medellín, por la cantidad de 500 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ana Joaquina de Lago y su hermana doña María Rosa, y don Pablo Domínguez, su esposo y con licencia de éste, dijeron que en el Juzgado Civil de este Distrito penden autos promovidos por el expresado Domínguez en representación de su esposa, para percibir parte de los bienes que por su fallecimiento dejó doña María Ignacia Domínguez a doña Joaquina Marín, de quien son sobrinas las citadas hermanas. Por lo antes mencionado, las comparentes otorgan poder a don Pablo Domínguez, vecino de la hacienda los Ojuelos, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, siga el expresado juicio. Asimismo, se encargue de las acciones administrativas y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que como propietario de la hacienda nombrada los Ojuelos, ubicada en este partido, se la dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez por el tiempo de siete años bajo las condiciones que se mencionan y constan de escritura celebrada en esta ciudad el 7 de marzo de 1833, ante el alcalde cuarto licenciado Antonio Viamonte. Tiempo que se ha vencido, por lo que el otorgante y don Pablo han convenido en continuar en el arrendamiento, pero con las condiciones siguientes: 1.ª que el nuevo arrendamiento es por siete años, contados desde el 7 de noviembre del presente año. 2.ª que los 5 266 pesos 6 y medio reales que importaron los ganados y llenos de la finca en el anterior arrendamiento, según avalúos hechos por Santa María y Rodríguez, son los mismos de que se hace cargo Domínguez para el periodo actual y entregará a su terminación. 3.ª que el utensilio y paramento de la capilla y sacristía se inventarió sin el precio de cada cosa en el primer arrendamiento, y queda obligado el señor Domínguez a arreglarlo a fin de este nuevo periodo, y entregarlo como lo recibió. 4.ª que la casa vivienda y tierras, tampoco se apreciaron en dicho primer arrendamiento, y Domínguez se obliga a entregarlas en el buen estado que las recibió, exceptuando el terreno vendido al ciudadano Olvera. 5.ª que la renta anual de este nuevo arrendamiento será de 500 pesos, pero si al fin de los siete años en el reconocimiento que se haga para la entrega, lo ha producido la finca serán 50 pesos más de renta anual. 6.ª Domínguez entregará de contado 400 pesos, quedando 500 pesos al reconocimiento anual de un 5 por ciento, siendo ambas partidas los 900 que en liquidación de cuenta salió debiendo el mismo Domínguez al vencimiento del arrendamiento que expiró. 7.ª que dichos 500 pesos se entregarán al señor Ulloa al concluir este nuevo arrendamiento, si la finca los hubiere producido, si no, los perdona. 8.ª que la renta de este nuevo arrendamiento se pagará por tercios o medios años. 9.ª en el caso de fallecer Domínguez dentro de estos siete años, seguirá su hijo José Romualdo el arrendamiento, si se ponen de acuerdo éste y el señor de Ulloa o sus albaceas. Bajo dichas cláusulas y condiciones, otorga el señor Ulloa que le será cierto y seguro al señor Domínguez el arrendamiento de la enunciada finca, por el precio y tiempo que queda estipulado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que según consta de escritura otorgada en 19 de octubre de 1816, doña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, viuda la primera e hijas y herederas las otras dos de don José Antonio Márquez, recibieron de don Juan de la Cruz Sánchez como mayordomo hermano mayor de la cofradía del Santo Ecce Homo de esta parroquia, la cantidad de 200 pesos a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, bajo la hipoteca de una casa propia que fue de dicho finado Márquez, ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago, y que necesitando las Márquez dejar libre de gravamen dicha casa, han convenido de consentimiento del señor Cura Párroco de esta feligresía Presbítero don José Francisco Campomanes como Rector de cofradías y obras pías, trasladar dicha hipoteca por vía de subrogación sobre la hacienda de los Ojuelos propia del señor Ulloa, debiendo formalizar el correspondiente instrumento público. Y reduciéndolo a efecto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que se constituye responsable por los indicados 200 pesos de que se hace cargo como si de presente los recibiese en numerario efectivo, y se obliga a reconocer ese capital a favor de la enunciada cofradía del señor Ecce Homo en calidad de depósito irregular por el tiempo de siete años y a satisfacer el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada de los Ojuelos, la cual solo tiene de gravamen 2 000 pesos en favor del Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa y 400 al de la obra pía llamada de Santa Teresa de esta parroquia, cuya finca está ubicada en términos de esta cantón, feligresía del Chico, lindando por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los García y las del Castillo; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro nombrado Simarrontepec [Cimarrontepeque] y siguen por el cantil del Castillo los linderos hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO