Don José María Rivera, de esta vecindad, y don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijeron que el primero es arrendatario principal de la hacienda nombrada Sosocola, ubicada en esta jurisdicción, y tiene facultad de subarrendar y de hacer mejoras según consta en la escritura, y que en tal virtud han contratado dar el primero y recibir el segundo parte de las tierras de dicha hacienda en calidad de subarriendo, bajo las condiciones siguientes: Que del bordo del cantil donde se principia a ver el Malpaís hasta el río nombrado Sedeño se le subarrienda a don Luis García por don José María Rivera en cantidad de 400 pesos cada un año que deberá pagar anuales cumplidos a plata de contado. El subarriendo es por nueve años y sólo incluyen los pastos y no los montes. El ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño.
UntitledHACIENDA LUCAS MARTÍN
73 Archival description results for HACIENDA LUCAS MARTÍN
La señora doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que en 1802 don Juan Antonio de Bárcena, con poder de la señora comparente y de sus hermanos doña María Josefa, doña Manuela, Presbítero don José María y don Rafael [Vázquez Ruiz], le vendió a don Diego Leño la hacienda nombrada Lucas Martín, propia que fue de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia Álvarez Guitián, padres de los relacionados hermanos, en precio de 36 000 pesos, exhibiendo al contado 8 000 pesos y quedando a reconocer el resto a favor de varios accionistas, siéndolo entre ellos la señora que va hablando y sus dos hermanas doña Josefa y doña Manuela por cantidad de 12 000 pesos a razón de 4 000 cada una, pertenecientes a la herencia que les tocó en los bienes de sus padres. Que después de eso el referido Leño se casó con doña Manuela, quien falleció en 1805, asimismo falleció doña Josefa en 1806, y de esas resultas Leño, en cuya mano y poder estuvieron los intereses de las dos finadas, no menos que los de la exponente, hizo las cuentas de los haberes de ellasy por conclusión otorgó una escritura en 1807 por cantidad de 8 100 pesos a favor de la que va hablando, siendo los 4 000 de ellos los que le pertenecían a la misma por haber hereditario en los bienes de su padre y la demás cantidad la que el propio Leño lo aplicó por herencia en los de las dos hermanas difuntas, pues aunque el haber de ambas era de 8 000 pesos, el resto, supone la exponente lo aplicaría Leño a algunos gastos respectivos a las dos finadas, quedando en consecuencia reducidos los 12 000 pesos de las tres hermanas, a los 8 100 pesos consignado en dicha escritura. Que por último habiéndosele concursado a Leño la nominada hacienda se puso en subasta pública y se le remató en 1825 a don Luis García Teruel con la condición de continuar reconociendo los 8 100 pesos de la relacionante por tiempo de nueve años; pero que antes de cumplirse el plazo se presentó el ciudadano García Teruel a redimir ese principal, he igualmente a satisfecho sus respectivos réditos; por lo que ahora pretende se le otorgue cancelación. Y que no teniendo obstáculo la nominada doña Ana María Vázquez Ruiz confiesa haberle entregado don Luis García Teruel, los referidos 8 100 pesos y sus respectivos réditos y otorga de esa suma el respectivo recibo y en consecuencia da por canceladas todas las referidas escrituras que se mencionan en esta acta.
UntitledDon Pascual Vera y Rincón, vecino de esta ciudad, se obliga de pagar a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 1 500 pesos en que salió descubierto por el tiempo que manejó la tienda de Sedeño, perteneciente a García Teruel. Siendo condición que el otorgante pagará abonos de 10 pesos mensuales, obligándose a que en caso de conseguir un empleo o destino que le produzca sueldo regular, a hacer los abonos de más cantidad o en su caso cubrir toda la suma lo más pronto posible. Sujetándose, en caso de incurrir en falta u omisión, a que se le obligue por vía ejecutiva y se les condene a las costas que se causen en la cobranza. Para seguridad del acreedor, se sujeta a no vender el rancho que posee por propio, ubicado en el pueblo de Tonayán, para cubrir con su valor la cantidad que adeuda, en caso de no poder cubrir lo ya expuesto.
UntitledEl Capitán Antonio Vázquez Ruiz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Baltazar de Vidaurre, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que lo pueda obligar, conforme a lo determinado por el Juez de Intestados a favor de la testamentaria de don Santiago de Buenabad, en cantidad de pesos que con aquel juzgado se le haya de entregar, hipotecando la hacienda Nuestra Señora de los Remedios, alias Lucas Martín; esto como resultado del pleito que ha seguido contra la testamentaria de Alejandro Álvarez de Guitián, en defensa de los derechos y acciones de su viuda María Antonia Álvarez de Guitián, ahora mujer del otorgante y por la parte que le asista de don Santiago de Buenabad.
Don Juan N. Llorente y don Casiano Guerrero, de cuyo personal conocimiento testificaron el señor Cura Diputado don Gabriel Ferra y el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, expresando que Llorente es vecino del pueblo de Santa Catarina y Casiano del pueblo de Tantoyuca, cantón de Tampico; otorgan que prometen vender a don Luis García Teruel, vecino de su hacienda de Lucas Martín, y éste último promete comprarles, cinco mil toros a 13 pesos cada uno bajo las siguientes condiciones: Que Teruel ha de pagarles al contado en el pueblo de Teziutlán, tan luego que su comisionado reciba cada partida de toros; que el ganado debe ser de tres años de edad para arriba; que los vendedores han de entregar a Teruel mil toros cada año, por el tiempo de cinco años continuos, desde noviembre hasta abril, a partir del próximo mes de noviembre; que en el pueblo de Cuespalapa se han de entregar las partidas parciales de doscientos a cuatrocientos toros; que dicho ganado ha de estar en buen estado; que dos días antes de llegar al punto de Cuespalapa, deberán los vendedores avisar al comisionado del comprador en Tlapacoyan, para que este pueda pasar comodonamente a Cuespalapa a esperar la entrega; entre otros detalles que se mencionan.
UntitledDon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis García Teruel, vecino de Lucas Martin, la cantidad de 3 170 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y promete que el pago lo hará dentro de dos años, que comenzarán a contar desde esta fecha y, en ínterin de demora, sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, sus réditos y costas de la cobranza, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero [Lencero], pertenecientes a don Juan Francisco Carasa, compuesto de una casa, dos cercas, 351 cabezas de ganado, con todo lo que el rancho le pertenece. Quién promete no vender el rancho, ni enajenar, hasta que dicho capital y réditos no estén satisfechos.
UntitledDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
UntitledDon Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín, en las inmediaciones de esta villa, dijo que el reverendo padre fray Gabriel Ferra, actual guardián del convento de San Francisco, obtuvo buleto especial del sumo pontífice para su perpetua secularización, y para que tenga su total cumplimiento, requiere de una congrua sustentación, ínterin obtiene otro beneficio eclesiástico. Y como hace algunos años que profesa sincera amistad al agraciado fray Gabriel, ha resuelto en este caso hacerle el bien y servicio que esté de su parte al logro de su intención, a cuyo efecto otorga que se constituye y obliga a contribuirle al expresado fray Gabriel Ferra en cada un año, contado desde el día primero en que vista el hábito de San Pedro, 200 pesos en reales hasta el día en que tome posesión de algún beneficio eclesiástico que se le conceda, y en cuyos rendimientos pueda cómodamente subsistir; cuya asignación que ahora le hace, le servirá en el entretanto de congrua sustentación y le acudirá con ella por tercios corridos sin dejar de verificarlo por pretexto alguno hasta aquel caso.
UntitledDon Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a José Antonio Castillo, un palenque o alambique de fabricar aguardiente de caña, ubicado a la orilla del río camino para Chiltoyac, en terreno propio de la hacienda Lucas Martín. Dicho arrendamiento por el tiempo de dos años, que han empezado a contarse desde el pasado 30 de septiembre, por la cantidad de 100 pesos anuales, a razón de arrendamiento de la casa y utensilios y en cuanto al terreno, leñas y demás será por su cuenta con el propietario rural. Y José Antonio Castillo recibe con su apero de mulas, oficinas y con todo demás que le es anexo, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el acta.
Untitled