HACIENDA EL LENCERO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0058-PX_0058_0112 · Pièce · 21/11/1793
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino de esta Villa de Jalapa, dijo que ha terminado el periodo que tuvo para arrendar la hacienda El Lencero, por parte de los herederos de don Domingo Díaz Mier, quedando adeudos a su favor por el citado arrendamiento, por lo que otorga que se obliga a dar depósito para tener bajo su poder la citada hacienda por el periodo que sea necesario, para lo cual ofreció por sus fiadores a don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don José de Arias y Torija.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0140 · Pièce · 19/02/1787
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés Rodríguez Rojo, dueño de casas y de un rancho de labor en el pueblo de Jalapa que tiene arrendado por 575 pesos anuales, y don Juan Antonio Gómez de Guevara, porcionero de una hacienda y trapiche nombrada Lencero, ubicado en esta jurisdicción, se obligan y constituyen en fiadores llanos y pagadores de don José de San Martín, provisto Colector de la Real Lotería de esta Nueva España, hasta en la cantidad de 2, 000 pesos cada uno para caucionar el descubierto en que saliese alcanzado durante el tiempo que sea colector de la Real Lotería.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0106 · Pièce · 18/07/1810
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Ayuntamiento, y don Pedro Francisco de Villa, labrador, vecino de la hacienda del Encero, dijeron que por superior orden del Señor Virrey, se le manda intime a don José de Castro López [de] Trujillo, Guarda Almacén General del Cantón de esta Villa, caucione con fianzas competentes el manejo de los utensilios pertenecientes a la Real Hacienda, como tal, Guarda Almacén, por lo que los dos comparecientes se constituyen en fiadores y llanos pagadores, hasta en la cantidad de 2 000 pesos cada uno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0140 · Pièce · 24/11/1808
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dueño y poseedor de la Hacienda que nombran el Lencero, situada en esta Jurisdicción, Camino Real que va para Veracruz, otorga que da en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, residente en ella, todas las tierras que pertenecen a dicha hacienda, montes, campos de caña, ganado vacuno, ganado caballar y mulas, todas las oficinas del trapiche, palenque y demás. El arrendamiento lo hace por el término de 4 años, a precio de 1 500 pesos en cada uno, y para seguridad del principal ofrece por su fiador a su padre político don Juan Antonio Pensado, dueño del Paraje nombrado las Ánimas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0033 · Pièce · 1834/02/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.

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