HACIENDA EL POTRERO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0038 · Unidad documental simple · 1784/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Gutiérrez, Regidor Perpetuo, Alférez Real, Procurador para administrar y arrendar los propios de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a don Miguel Gutiérrez, de esta vecindad y república, 2 caballerías de tierra con exceso de algunas varas más en que tiene fundados sus ranchos, de dichas caballería una ubicada en el paraje que nombran monte de Totutla que linda por el oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Antonio; por el poniente con tierras en que se halla fundado el rancho de don Thomas [Tomás] Pérez Richardi [Ricardi]; por el norte con el camino real que de esta villa sale para la ciudad de Veracruz; por el sur con el arroyo que se haya en medio de dichas tierras y las de la pertenencia de la hacienda nombrada San José de Gracia. La otra caballería y las varas de exceso están ubicadas en el paraje que nombran el Potrero, lindan por el oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa que posee don Bartolomé González; por el poniente con rancho del Capitán don Francisco Antonio de la Llave; por el norte con tierras igualmente de dicho propios que posee el referido don Bartolomé González en la hacienda nombrada Santa Ana; por el sur con el camino que va a la hacienda del Potrero y Ojo de Agua. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio la primera caballería de 12 pesos 4 reales y de la otra con las varas de exceso en 12 pesos y 5 reales, componen ambas cantidades 25 pesos un real, que ha de dar el mayordomo en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducirse en ella otro tercero; tercera que no ha de traspasar dicha tierras a sujeto de extraña jurisdicción; cuarta en caso de traspaso ha de dar noticia al Cabildo.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0073 · Unidad documental simple · 1828/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0039 · Unidad documental simple · 1749/12/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO