Don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, como apoderado sustituto que es de su hermano don Manuel María Gorospe, que lo es principal del señor don Francisco Ángel del Camino, tesorero de la Iglesia Catedral de Puebla, otorga tiene recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, por cuenta de su hermana doña María Josefa Fernández de Ulloa, la cantidad de 3 000 pesos en reales de contado, que en depósito irregular y con réditos, reconocía la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zimpizagua, por escritura de 28 de febrero de 1820. Por cuya cantidad, entrega carta de pago, y deja libre de responsabilidad e hipoteca que tenía dicha finca y demás bienes.
UntitledHACIENDA DE ZIMPIZAHUA
33 Archival description results for HACIENDA DE ZIMPIZAHUA
La señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
UntitledDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
UntitledDon José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
UntitledDon Marcelo Vázquez, vecino del pueblo de Coatepec, de este partido, vende a don José Antonio Castillo, vecino del expresado pueblo, un solar con 120 varas de frente, que lo hace al oriente con el callejón que llaman de las Milpas, y 199 de fondo por donde linda con solar de don José Manuel Lovillo, por el costado del sur linda con solar de don José Luis Rebolledo y por el del norte con la calle que va para la hacienda de Zimpizahua. Cuyo fundo deslindado, es el mismo que por muerte de sus padres heredó de su abuelo don José Antonio Vázquez, y hoy vende al precio de 150 pesos, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de deudas, censo e hipoteca.
UntitledDon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, dijo que según escritura otorgada el 6 de septiembre de 1838, ante el presente escribano, le franqueó a don Javier Arias, dueño de la hacienda de Zimpizahua, la cantidad de 1 300 pesos bajo la garantía del señor don Francisco Fernández y Agudo, como fiador. Que, cumplido el año del otorgamiento de la mencionada escritura, sin que el señor Arias le satisfaga, ocurrió al señor Fernández, quien en el acto le efectúo el pago mencionado. Y, a fin de que el señor Fernández recupere dicha cantidad, le confiere poder para que por cuenta y riesgo del mismo fiador perciba y cobre del mencionado Javier Arias, los relacionados 1 300 pesos, que como tal fiador el señor Fernández ha satisfecho.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
Don Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
UntitledDon José Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zinpizahua, otorga poder especial al Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre saque a premio de un 5% la cantidad de 8 o 10 000 pesos de los cofres u obras pías por el término de cinco años, otorgando para ello escritura de obligación.\t
Doña María Josefa [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], de esta vecindad, viuda y albacea del finado don José de Arias, otorga poder especial al Señor Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación como albacea de su esposo, otorgue escritura de subrogación o trueque de dominio de las 8 000 pesos de principal que el citado Arias impuso y cargó sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zimpizahua, pertenecientes al Seminario de San Juan de la misma Ciudad de la Puebla.\t