Doña María Josefa Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda, albacea del finado Capitán Retirado de Milicias don José de Arias, declara que debe por su difunto esposo a don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, la cantidad de 6 000 pesos, obligándose a tener dicho principal en calidad de depósito irregular, por el término de 9 años con causa de réditos del 5% anual a favor de la Venerable Orden Tercera, con hipoteca de la Hacienda Zimpizahua, que adquirió por terminación de la compañía que tuvo en la contigua hacienda o ingenio de San Pedro Buenavista, alias Orduña, con don Pedro López Gómez de Herrera, su actual poseedor. Y cuyo premio de los 6 000 pesos ha destinado el citado Elías, para que se sostenga perpetuamente una misión apostólica con los religiosos de San Fernando de México, que cada tres años bajan a la Nueva Veracruz, para que a su regreso por esta villa puedan en ella predicar y confesar la temporada que tienen de costumbre dedicar en sus misiones, y si hubiera un sobrante del premio de dicho principal se dedique a beneficio del Hospital de mujeres de esta Villa mientras éste subsista, pero si despareciera se deben aplicar en misas a beneficio de las almas del purgatorio, quedando por patrona de esta obra pía la Venerable Orden Tercera.
HACIENDA DE ZIMPIZAHUA
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Don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, mayores de veinticinco años de edad, han convenido en formalizar una compañía para el giro y manejo de la hacienda de Zimpizahua, propiedad del primero, la cual está situada en la jurisdicción del pueblo de Coatepec de este partido, bajo los términos y 24 condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª El capital que pone Arias es la hacienda de Zimpizahua con sus campos de caña, fábricas, máquinas, aperos, enseres y todo lo demás que exista. 2.ª El capital que pone Fernández será el de su industria y trabajo personal, comprometiéndose en proporcionar sin interés alguno el dinero necesario para las rayas de la misma finca en el tiempo que esté parada, con la condición que deberá reembolsarse de las anticipaciones que haya ahora con los productos de la misma hacienda. 3.ª La compañía será por el término de 3 años, con avalúo el primer año, y si no conviene a uno u otro, podrán separarse sin cumplir los tres años. Y habiendo oído y entendido el contenido de esta escritura otorgan que la aprueban, con firmar y ratificar el contrato de la compañía que tienen celebrado, obligándose como se obligan a su exacta observancia y a cumplir cada uno lo que le corresponde.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda nombrada Zimpitzahua [Zimpizahua] ubicada en doctrina del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que tiene recibido del señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea del finado su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue y del comercio de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en poder del relacionante desde el primero de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835, todo en parte de las herencias paterna y materna que le corresponde a la señorita doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, esposa legítima del comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, residente en este suelo, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, dijo que el 13 de noviembre formalizó escritura don Javier Arias en favor del nominado Paredes, por cantidad de 3 899 pesos y 2 reales, con hipoteca de la hacienda Zimpizahua. Y en 14 de febrero de 1838 otorgó otra escritura al mismo señor Arias, con referencia a la anterior reformando la cantidad, quedando en 2 971 pesos 4 reales. Y, finalmente, hoy día de la fecha le debe la cantidad de 5 099 pesos 2 reales 3 y 3 cuartos granos, por lo cual, quedan canceladas y sin valor las dos escrituras mencionadas
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel Lovillo, vecino del pueblo de Coatepec, dijo que es dueño y poseedor de un solar que compró hace varios años a los finados don Domingo Bajonero, don Miguel Guaston, doña María Olaya y don Juan Moreno, los que le formalizaron con papeles de venta, mismos que perdió cuando emigró de su pueblo en la primera revolución, por lo que se vio en la necesidad de producir la citada información ante el tercer juez de paz de su pueblo, por haber trato de enajenar dicho fundo. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que vende a don José Antonio del Castillo, también vecino del pueblo de Coatepec, el expresado solar para fabricar con 340 varas de frente que lo hace al norte con la calle que nombran de Carretas y 120 varas de fondo a sur con la que va para la hacienda de Zimpizahua, por el oriente linda con la zanja del caño que conduce las aguas para dicha hacienda y por el poniente con solar del vendedor. Cuyo solar deslindado, es el mismo que en cuatro partes compró a los mencionados difuntos Bajonero, Guaston, Olaya y Moreno, y ahora vende al dicho Castillo, con entradas y salidas, usos y costumbres, al precio de 600 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Javier Arias, de esta vecindad, como dueño de la hacienda de Zimpizahua, situada en términos de este partido y en las inmediaciones del pueblo de Coatepec, que ha estado en pacifica posesión de agua que sirve a sus oficinas y campos, hasta ahora ha sido cortada, dándole otra dirección con notable perjuicio de sus intereses. Por tal situación, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta misma vecindad, para que en nombre y en representación de sus derechos y acciones, proceda a recobrar la posesión contra la persona o personas, cuerpos o corporaciones que han causado el despojo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO