HABANA, CIUDAD DE LA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0027 · Item · 1832/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que da en arrendamiento al señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, una casa ubicada en la segunda calle principal que baja para Señor San José, y que siendo la habitación de la locadora, va a desocupar por razón de su viaje a México, cuya casa de hecho pertenece a un religioso que habiendo estado aquí secularizado, hoy se halla enclaustrado en la isla de la Habana, llamado Fray Francisco Victoriano Rodríguez, y cuyo cuidado, conservación y usufructo está dado a la locadora. El arrendamiento es por cinco años a partir del presente día y el precio es de 47 pesos 4 reales cada mes, bajo las condiciones que se mencionan. Se exceptúa de este arrendamiento una accesoria con vista a la calle, hacia la parte más occidental de la casa, que ahora sirve de tienda de ropa a la locadora. Declara que el material que hay en el fondo de la hornilla de la fábrica de cerveza, es de la propiedad de la locadora, a excepción de los ladrillos que son de Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0118 · Item · 1823/06/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, en virtud del poder general sustituido que obtuvo de don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo y residente en la Habana, su fecha en ella a seis de marzo del presente año, el cual obra en este protocolo por principio de un instrumento, mismo que otorgó el día de ayer al presente escribano; otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de este comercio y vecindad, en tres abonos hechos en los plazos ajustados con aquel, la cantidad de 4 731 pesos resto del valor en qué le traspasó la tienda mestiza que administraba don José de la Cotera, en la calle Real, en el año pasado. Por dicha cantidad, otorga recibo en forma de Espino y declara por libre de la obligación a que se constituyó por esta suma en el instrumento que ante el presente escribano otorgó en esta villa el 12 de abril del año pasado; y lo mismo la hipoteca especial que hizo de las existencias traspasadas para la mayor seguridad de Abaroa, que una y otra quedan por nulas y tildadas tanto en el original y copias para que no valgan, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.

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