Don Ángel Benítez, escribano nacional y del Juzgado Civil, de esta ciudad, dijo que el 20 de diciembre de 1836 en unión de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, apoderado de su tía doña María de los Ángeles Torres, otorgaron escritura de venta de una casa ubicada en la calle de Tecuanapan de esta ciudad, en cantidad de 750 pesos de los que se extrajeron 490 para el pago de un capital y réditos que siguieron reconociendo los compradores, don Andrés Castellano y su esposa doña María Josefa de la Luz Reyes, a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Asimismo, dijo que de dicha suma se pagaron algunos gastos quedando divisibles entre los cinco coherederos 250 pesos, de los cuales 150 pesos se reservaron en la misma finca sin causa de réditos para doña María del Carmen Parra y Torres, hija de la difunta doña Candelaria Torres, para don José Torres, hijo de don Francisco [Torres], difunto, y para doña Francisca Arroyave y Torres, hija de la difunta Manuela Torres. Respecto a estos últimos tres herederos, el comparente dijo que se duda si existen o si por sus fallecimientos han dejado herederos, cuya incertidumbre existe hasta la fecha, hallándose por esta razón dicha cantidad de 150 pesos en poder de los compradores de la casa. Por otro lado, el relacionante dijo que hallándose la plaza de Veracruz amenazada de bloqueo por la Nación Francesa, han emigrado las familias a diferentes puntos de este departamento, lo que no ha podido verificar a su tía, doña María de los Ángeles Torres, por sus achaques y escasez, estando en la misma situación el hermano del compareciente, don José María Benítez y Torres, por tener que erogar gastos en la cura de una niña, a quien por desgracia van a amputarle una pierna. Y habiendo recurrido su tía y su hermano al comparente para que remedie sus urgencias, extrayendo bajo su responsabilidad y con las seguridades necesarias, la citada suma de 150 pesos que pertenece a los citados tres herederos que no se sabe nada de ellos, para cubrirlos en caso de que éstos o los herederos, le hagan algún reclamo. Viéndose precisado a condescender con sus ruegos, se ha puesto de acuerdo con Castellanos y su esposa, y le han exhibido la ya expresada suma en moneda corriente, restando solo otorgarles la correspondiente carta de pago. Por tanto, otorga que ha recibido de don Andrés Castellano y de su esposa, los 150 pesos que reconocían en la casa que les fue vendida, confesando que percibe dicha suma para los objetos indicados y no para otra cosa. Y para mayor seguridad de dicha cantidad ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio.
Sem títuloHABANA, CIUDAD DE LA
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Doña Rosa María Vatri, mujer legítima de Mr. Nicolás Juan Bautista Froger, ausente éste y presente ella, dijo que habiendo venido de París a este país en busca de su marido por disposición de éste, y habiéndolo hallado aquí en razón de la Habana regresó para París, de donde últimamente le ha escrito indicándole se regrese; asimismo, dijo que ha tenido que solicitar dinero para sus gastos precisos, con anuencia del mismo su marido, y de facto le ha franqueado en esta ciudad el señor don José Mariano Domínguez, vecino de la misma, hasta la cantidad de 278 pesos invertidos en alimentos diarios, arrendamiento de casa, parte del flete de la litera en que vino de Veracruz, y para transportarse ahora de esta ciudad a la misma de Veracruz; cuya cantidad debe satisfacerle al señor Domínguez el marido de la compareciente, y a fin de que haya una constancia legal con que pueda recaudar dicha suma el expresado acreedor, doña Rosa otorga que confiesa tiene recibida dicha cantidad del nominado señor don José María Domínguez.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que en liquidación de cuentas con la testamentaria del finado don Juan Francisco de Abaroa, le sale debiendo a ésta el señor comparente la cantidad de 3 012 pesos 3 reales y 3 cuartillas, asimismo, dijo que por muerte de Abaroa quedó de heredero suyo don Martín de Embil, vecino que fue de la Habana, quien igualmente ha fallecido y son herederos de éste sus hijos, así como tutora de éstos y albacea de aquel su viuda, doña Josefa Juana de Izaguirre, a la cual representa aquí en virtud de poder en forma don José Antonio de Agrasar, con quien el señor relacionante ha convenido verificar el pago de la expresada cantidad. Por lo cual, don Juan Francisco de Bárcena otorga que se obliga a pagar a quien o a quienes sean parte legítima por don Juan Francisco de Abaroa, en el plazo de cuatro años a partir de este día, verificándolo en abonos de una cuarta parte de la deuda en cada un año o antes si tiene facilidad, entretanto pagará el rédito anual de un cinco por ciento y para mayor seguridad hipoteca la haciendita del Platanar, alias Quimiapa, que en junta de acreedores a bienes de don Juan Francisco Carasa le fue adjudicada al comparente, en precio de 11 085 pesos, siendo 2 000 de ellos capital perteneciente a la escuela pía de esta ciudad de la que es patrono dicho señor Bárcena.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Felipe Fernández Domarco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le fue sustituido por don Lucas Alonso Sarabia, vecino del pueblo de Orizaba, otorga que vende a doña Bernarda Manuel del Águila y Rojas, mujer legítima de don Andrés de Pes, Caballero del Orden de Santiago, Capitán General de la Real Armada de Barlovento, a saber una esclava nombrada Josefa Núñez, criolla de la Habana, que será de veintidós años, que es la misma que hubo y compró en dicha ciudad de Pedro Hernández de Santiago. La vende por esclava cautiva en precio de 400 pesos de oro común.
Sem títuloPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán Cristóbal Poveda, vecino de la ciudad de la Habana, y en virtud del poder especial que le otorgó a don Miguel González, Contador de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Nueva Veracruz, para vender un esclavo negro nombrado Nicolás Congo, de treinta y tres años de edad [poco más o menos], cuyo nombre se le puso al tiempo que se bautizó, y es el mismo que su parte compró al Capitán don Pedro de Castro, el 28 de julio de 1679 en la Habana, ante Francisco Guerra, Escribano Público. En cuya virtud del mencionado poder y en nombre de Cristóbal Poveda, vende dicho esclavo al Capitán Joseph [José] de Leyva [Leiva] Esparragosa, [que lo es de la infantería española] de esta villa y vecino de ella, en precio de [roto] pesos.
Sem títuloDon Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho de labor en ella, otorga poder a don Salvador de Mérida, vecino de esta villa, para que en su nombre venda, en la ciudad de México o en la parte y lugar que por bien hubiere a la persona que le pareciere al contado o fiado, un negro su esclavo nombrado José, natural de la ciudad de la Abana [Habana], que será de veinticinco años poco más o menos, el cual hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa en esta villa, cuyo esclavo venda al precio que por bien tuviere. También, se le da éste para que pueda quitar cualesquier bienes que se conozcan ser suyos y no haberlo él enajenado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio parezca ante los jueces, justicias de Su Majestad, tribunales, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
Sem títuloDon Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado José, natural de la ciudad de la Habana, que será de edad de veinticinco años poco más o menos, mismo que hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 330 pesos, horros de alcabala y escritura.
Sem títuloDon José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Alférez don Pedro de Vera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud de la sustitución de poder que le dio doña Antonia de la Torre, vecina de la Habana, para la venta de un esclavo, otorga vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, a saber un negro que le remitió doña Antonia de la Torre, nombrado Juan José, que hubo y compró del Licenciado don José Pérez de la Mota, Presbítero Domiciliario. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre con todas sus tachas públicas y secretas, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sem títuloEl Sargento Antonio Núñez Zamorano, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hidalgo y Torres, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber un negro esclavo suyo nombrado Alejandro, casta Congo, que será de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, de ejercicio clarinero, mismo que compró del Veedor don Pedro de Cendoya, quien se lo vendió con poder del Capitán don Agustín de Arriola, vecino de la ciudad de la Habana, por escritura que asu favor otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 2 de mayo de 1713. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defectos ni enfermedad, al precio de 200 pesos horros de alcabala y escritura.
Sem títuloEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Félix Chacón y Castellón, vecino de la ciudad de la Habana, y en virtud de la sustitución del poder que tenía el Capitán don Pedro Ignacio de Estrada, que lo es de la Maestranza de la Real Armada de Barlovento, para la venta de un esclavo, otorga vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, un negro su esclavo nombrado Bernardo, de nación Mina, que será de edad de más de treinta años. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y con todos sus vicios, defectos y enfermedades, libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 300 pesos de oro común.
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