GUIPÚZCOA, PROVINCIA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0029 · Item · 1822/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Melitón de Lascurain, natural de la provincia de Gipuscua [Guipúzcoa], vecino de esta villa, otorga poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, su socio y de este comercio y vecindad; para que en su nombre haga y ordene su testamento, sujeto a lo que le ha comunicado y le fuere comunicando. Ordena que se extraiga de la masa de los bienes 500 pesos para cumplir el comunicado referente a la testamentaria del finado don Juan Esteban de Elías, de quién es albacea. Es su voluntad, que el quinto de sus bienes se invierta en bienes y sufragios por su alma; una cuarta parte restante se aplique a su madre y el resto por iguales partes a sus tres hijos naturales varones que sabe y conoce su apoderado, a quién nombra por albacea en unión y mancomunado con don Antonio Juille y Moreno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0120 · Item · 1700/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Santoya de las montañas de Burgos en los reinos de Castilla, viudo de María de Herrera, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado de primeras nupcias con Catalina de Lechunde, natural del lugar nombrado San Sebastián en la provincia Ipusco (Guipúzcoa] en el señorío de Vizcaya, con la cual no hubo bienes dotales ni hijos. Declara que pasó a segundo matrimonio con María de Herrera, quien trajo en dote la cantidad de 150 pesos, durante el cual procrearon un hijo nombrado [roto] que falleció en edad pupilar. Declara que debe a José Domínguez, vecino de la ciudad Nueva de Veracruz, a José de Segura y Ceballos, Sebastián García y a Juan Fernández. Ítem menciona por sus deudores a Manuel Grajea, vecino de la ciudad de los Ángeles, a Domingo Toscano, vecino de esta villa, [roto]. Ítem, declara por bienes una casa de madera y barro, cubierta de teja; un solar que hubo y compró a censo de la cofradía de la Santa Caridad y Sangre de Cristo, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y que tiene redimido dicho censo; y la mitad de dicho solar se lo vendió a Juan Fernández, vecino de esta villa, manda a su albacea que otorgue escritura de venta; una tienda de género. Declara tener un hijo natural que tuvo cuando era viudo de su primera esposa, de una mujer soltera española de nombre Francisco de Castro, de veintiséis a veintiocho años más o menos, casado y que vive en la tierra de San Luis de la Paz, ordena que, si aparece, le den la porción que cupiere en el quinto de sus bienes. Nombra por sus universales herederas a su alma, la de su mujer María Herrera, la de sus padres y las almas del purgatorio. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Almas, a quien le encarga que imponga a censo dicha porción de principal de sus bienes en finca segura; y otorgue escritura de reconocimiento a la persona de quien parare dicho censo.

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