Pedro Antonio Sibon, natural del pueblo de Bormida, en el Obispado de Alba, de los Reinos de Génova y residente del pueblo de Jalapa, hijo de Pedro Antonio Sibon y doña María Teresa Heria, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su esposa doña Petrona Barradas, junto con don Gregorio de Meza, vecinos de este pueblo, y como heredero nombra a José Antonio.
GÉNOVA, REINO DE
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Domingo Anaro, vecino de este pueblo, natural del reino de Génova, hijo de los difuntos Juan Anaro y Joaquina Anaro, otorga su última disposición, en donde declara: no tiene más bienes que una casita de pared, ubicada en la calle del Ganado, que compró a José Antonio Morcho, no tiene herederos, no es casado, debe a don Gregorio Ochoa, don Juan de Abecia, Cajero de don Pedro de Garay y en la fianza de doña Juana Antonia Robledano lo que dijere su hijo, nombra albacea testamentario y heredero a don Gregorio Ochoa, revoca cualquier otro poder.
Francisco Torres, natural del reino de Génova y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar a su esposa Ana de la Trinidad de Vargas y a Fray Antonio de Lara, religioso de San Hipólito Mártir en este Convento Hospital Real de su orden, y nombra como sus herederos universales a sus hijos José Desiderio, María Candelaria, Ana María Clara, Francisco Clemente, Francisco de Paula, y a Juana.
Don Bartolomé de Borja, natural de la Provincia de Burgos, del final de los Reinos de Génova y residente en el pueblo de Jalapa, hijo de los difuntos don Juan de Borja y doña Juana de Borja, junto con doña María de Jesús Acosta, su legítima mujer, vecina de este pueblo e hija legítima de los difuntos don Manuel de Acosta y doña Pascuala de Acosta, se otorgan poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos.
Juan Bautista Mora, natural de Leze, reino de Génova, hijo legítimo de los difuntos don Pablo Mora, y doña Teresa Llatecini, otorga su testamento; declara ser casado con doña María Josefa Saavedra; procrearon 9 hijos, uno de ellos mayor de edad y de estado casado. Manifiesta por bienes suyos dos caballos, una yegua, una potranca, una mula, y un potro, la casa de su morada, y algunos artículos. Señala que adeuda y le adeudan varias cantidades de dinero que son de conocimiento de su albacea. Ordena le asignen a un huerfanito expuesto en su casa 30 pesos, y a su hija Dolores 100 pesos que le dejó su padrino don Juan Galván, y se le deduzcan a su hijo Francisco Javier, de la parte que le pueda corresponder 100 pesos que tiene recibidos para los gastos de su casamiento. Nombra albacea a su esposa doña María Josefa para que entre en sus bienes, venda y remate en almoneda o fuera de ella, y del remanente que quedare líquido nombra por sus herederos a los expresados sus 9 hijos, y a la citada su mujer.
Pantaleón Guillieño [Gillino de Flores], vecino de esta villa de Córdoba, Profesor de Medicina y Cirugía, natural del lugar de Cogoleto en el Reino de Génova, hijo legítimo del Capitán Nicolás Guillén y de Ana María Guillena, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: A las mandas forzosas y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales. Manda se digan por su alma y la de sus padres 25 misas rezadas. Declara que fue casado de primer matrimonio en la ciudad de Cádiz con doña Francisca Pissarra y Salassar [Pizarra y Salazar], durante este matrimonio procrearon por su hijo a Juan Tomás. Declara estar casado en esta villa con Josefa de los Ángeles [roto]. Declara por sus bienes 100 pesos que le deben los bienes y herederos de Isabel Galván; otros 46 pesos que le es deudor don Juan Valero [de] Grajeda, Presbítero, procedido de la curación de una negra y una india “que curé en la hacienda de trapiche a donde les hice 23 visitas” manda se cobre. Asimismo declara por bienes 19 pesos que le son deudores los bienes y herederos de Agustín Martín, difunto, de la curación y medicinas; 13 pesos de que les es deudor Juan Milián, vecino de esta villa, procedido de la curación, sustento y medicinas de su hijo; 15 pesos de que le es deudor Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa, de un caballo que le vendió; 34 pesos de que le es deudor Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, de la curación y medicinas de una estocada que le dieron y sustento, por haberlo tenido en su casa y a su familia, curando y sustentando a su costa treinta y cuatro días. También, declara le ha asistido a Juan García de Miranda en su trapiche a curar los enfermos que se han ofrecido. Y para cumplir y pagar las mandas del presente testamento nombra albaceas a Juan García de Miranda y Josefa de los Ángeles, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Nombra heredero universal a Juan Tomás.
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