La señora doña María del Rosario Durán, viuda del señor don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder a su hijo don Francisco Facio, residente en París Francia, para que a nombre de la señora comparente y representando su persona, promueva las que le competen como hija y heredera del finado don Francisco Durán, en los bienes que este señor dejó en la ciudad de Sevilla de la península Española, a los cuales pertenece una casa situada en el mismo Sevilla frente a la parroquia de señora Santa Ana de Triana y una huerta que llaman del Alamillo, a fin de que se proceda al justiprecio y distribución de ellos entre los legítimos interesados, nombrando al efecto peritos; para que pida y tome cuenta a las personas que deban darlas en cuanto a la administración de los repetidos bienes. Y generalmente para cuanto concierne al indicado asunto o cualquier otro en que sea interesada la otorgante.
Zonder titelESPAÑOLA, PENÍNSULA
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Doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
Zonder titelDon Domingo Juan de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino de Cádiz, en la Península Española, para que en nombre y en representación de su persona, deudas, derechos y acciones, cobre la cantidad de pesos que le legó su tío don Francisco Antonio de Zulueta, de lo que percibiera y cobrare, entregue carta de pago y demás documentos necesarios. Le confiere éste, con libre y general administración con facultad, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelDon Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.
Zonder titelDon José María Castillo Iberri, natural de la ciudad de Veracruz, Teniente Coronel que fue de Caballería y se halla en esta ciudad separado del Ejército, con licencia absoluta, hijo legítimo del Teniente de Fragata don José María del Castillo y Armenta y de doña María Josefa Iberri y Fonseca, difuntos, dijo que es legítimo poseedor hace años del mayorazgo fundado en Cádiz y otros lugares de la península española por el Doctor don Pedro Hernández Susar y el Capitán don Pedro de la O, cuyos bienes en todo el tiempo de la menoría del relacionante han estado bajo la administración de su tutor legítimo abuelo materno don Antonio Abad Iberri, el cual existe enfermo en esta ciudad; pero que habiendo el mismo compareciente cumplido los veinticinco años del año pasado, le ha entregado el expresado su señor abuelo cuanto existía a su cargo relativo al mencionado mayorazgo, en cuya virtud en la vía y forma más arreglada a derecho y bien sabedor de lo que le competen, el mencionado don José María Castillo Iberri otorga que da todo su poder especial cumplido a don Pedro Valie, vecino de la ciudad de Cádiz, para que administre todos los bienes pertenecientes al mayorazgo de la manera que lo crea más benéfico o arrendando los fundos por el tiempo, cantidades y condiciones que le parezca. Para que pueda transigir el pleito más antiguo que los señores Lapadux de aquel comercio y vecindad tienen entablado contra las rentas del mismo mayorazgo y en razón de ello formalice las escrituras convenientes.
Zonder titelDoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
Zonder titelDon Manuel de Azua y doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, marido y mujer, el primero originario de Málaga en la península española, hijo de don Manuel de Azua y doña Ildefonsa Gómez, difuntos, la segunda originaria de esta ciudad, conocida y reputada por hija de doña María Tiburcia Rubio Roso, difunta. Por la presente, otorgan que mutuamente se confieren poder para testar, para que el que sobreviva de los dos, proceda en nombre y representación del finado a formalizar y ordenar su testamento, haciendo en él las mandas, legados, declaraciones, restituciones, declaraciones y demás que mutuamente se dejaran comunicado. Finalmente revocan y anulan por ningún valor ni efecto cualquier testamento, codicilo, poderes para testar que antes de este hayan hecho u otorgado por escritor por palabra.
Zonder titelDoña María Gertrudis Ochoa de Medina, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don José Antonio Medina, originario que fue del Principado de Asturias, tutora legítima y testamentaria de sus hijos don José Ángel, don Juan Anastasio, doña Carmen y don Anastasio [Medina y Ochoa]; otorga poder amplio a don Vicente Escurdia, residente en Jijó [Gijón] en la península española, para que en su nombre y en representación como tal albacea de su finado esposo y tutora de sus hijos, haya perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le deban al relacionado difunto. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Zonder titelDoña Catalina Rodríguez, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de su padre don Alberto Verísimo Rodríguez, le corresponden a la comparente como única hija y heredera, los bienes que pertenecen a éste y que quedaron en el lugar de Pontevedra, en el reino de Galicia de la Península Española, y le corresponden también los frutos o productos que han rendido esos mismos bienes. Sobre todo, lo cual tiene que gestionar la relacionante para percibir su haber, pero no siéndole fácil pasar a aquel país, ha resuelto facultar persona para ello, por lo cual, otorga poder a don Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre practique cuanto contemple conducente a la recaudación de esos intereses.
Zonder titelDoña María Micaela de Medina, viuda del brigadier don Pedro Lagunas, otorga poder especial a don Ignacio Villa y Cosío, cónsul de la República Mexicana y residente en el puerto de Cádiz, de la península española, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos relativos a los vínculos o patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y su esposa doña María Teresa de Medina, vecinos que fueron del expresado puerto. En dicho vínculo o mayorazgo, la comparente tiene una acción como sobrina de la expresada doña María Teresa, sobre dicho particular el apoderado practique las gestiones conducentes.
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