ESPAÑA

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        ESPAÑA

          Termos equivalentes

          ESPAÑA

            Termos associados

            ESPAÑA

              3 Descrição arquivística resultados para ESPAÑA

              3 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0037-PX_0037_0018 · Item · 11/02/1761
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Cristóbal de Abreu, vecino español ultramarino y viandante, otorga poder especial a don Manuel Rivero y a don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, para que lo obliguen por cualquier cantidad de pesos de oro, plata, ducados, de cualquier mercadería y efectos que comprara fiados, los cuales pagará en el tiempo y plazo que le señalen, así como para que tomen cualquier mina, la hagan medir, estacar, poblar y labrar, sacando metales, y se encarguen de sus asuntos administrativos.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0070 · Item · 1829/06/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Gabriel Gutiérrez de Acuña, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en el Reino de España y residente ahora en esta villa, hijo del matrimonio don Juan Gutiérrez de Acuña, natural de la misma ciudad y de doña Juana Jurado Aguilar, natural de Lucena arzobispo de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado con doña María Dionisia Virues y Figueroa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en cuyo matrimonio han procreado a cinco hijos. Dijo que en el año de 1812 al venirse a estos reinos otorgó poder para testar a su mujer doña María Dionisia Virues y Figueroa, el cual no está revocado y es su voluntad que continúe. Declara que todos sus bienes son de su mujer, así como las dependencias que le están debiendo en lo particular. Dijo que las dependencias que tiene a su favor las encomendó a su apoderado en México al señor don Ildefonso Maniau y a quién ratifica el poder que le tiene dado. Declara que tiene dos barras en la mina de San Esteban en el Mineral del Monte que con otras dos compraron en compañía de José María Ojeda, cuya mina está contratada con una casa iglesia y los papeles están en poder de don Ildefonso Maniau y del dicho don José María Ojeda. Expresa que una certificación dada por el Maestro Arquitecto en Méjico [México] don Joaquín Heredia sobre los gastos hechos en la compostura de las fincas, es de un haber de su dicha esposa, la cual la tiene entre los papeles que paran en su poder cuya inspección harán los señores don Antonio y don Francisco Badillo, vecinos de esta villa, a quienes nombra por sus albaceas, junto con don Ildefonso Maniau para que en la ciudad de México pueda representar sus derechos y los de su mujer e hijos. Declara que desde ahora regala al señor don Francisco de Paula Tamariz el Birloche que tiene con un tronco de mulas, el cual pagará lo que éste adeuda a sus criados Ignacio Reyes y Tranquilino Catedra, que le han conducido desde su salida de México. Explica que en el botiquín que tiene en poder de los señores Badillos hay algunas barras de oro de las cuales se le entregarán tres a la señora viuda doña María Herrasti en agradecimiento de lo bien que lo ha asistido durante su enfermedad. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor, ni efecto otro cualquier documento que haya hecho y otorgado de palabra o por escrito.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0049-PX_0049_0070 · Item · 24/07/1777
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Gómez, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de las minas de cobre nombradas Nuestra Señora de Guadalupe y San Miguel de las Cuevas en las barrancas de Zomelahuacán, términos de la Jurisdicción de Jalacingo, de una parte y de la otra don José Beltrán, del Comercio de España, ambos otorgan que hacen compañía de dichas minas, por el tiempo de 5 años, señalando el segundo que pondrá el principal en reales y efectos que se requiere para su habilitación y Miguel pondrá las minas y asistencia personal e industria.